Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos

LEY DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 5853 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 12 de agosto de 2020.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:

[...]

Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE

POR EL QUE EL QUE (SIC) CREA LA LEY DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 BIS; SE ADICIONA UN INCISO J) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 7; SE REFORMA EL INCISO O) Y SE ADICIONA EL INCISO P) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 17; SE REFORMA EL ARTÍCULO 127; SE REFORMAN LAS FRACCIONES XII Y XIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 147; DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. SE REFORMAN LAS FRACCIONES IV Y V Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 165, SE REFORMA LA FRACCIÓN III Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL FRACCIÓN IV PARA SER LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 179; SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL FRACCIÓN VI PARA SER LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 184 BIS, DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS. SE ADICIONA UN CAPÍTULO VIII DENOMINADO ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA UBICADO EN EL TÍTULO DÉCIMO NOVENO "DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO", CON LOS ARTÍCULOS 267 TER 1, 267 TER 2, 267 TER 3 Y 267 TER 4; Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO XX DENOMINADO USO INDEBIDO DE SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA UBICADO EN EL TÍTULO VIGÉSIMO "DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO", CON EL ARTÍCULO 295 BIS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO Se crea la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos, para quedar como sigue:

LEY DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Morelos, tendente a la consecución de la seguridad pública conforme lo previsto en el artículo 21 Constitucional, y tiene por objeto:
  1. Regular la ubicación, instalación, utilización y operación de videocámaras y sistemas de videovigilancia, para la grabación o captación de imágenes con o sin sonido, así como su posterior tratamiento, por las Instituciones de Seguridad Pública, por otras autoridades en los inmuebles a su disposición; y por empresas de seguridad privada, establecimientos mercantiles, personas físicas o morales que, en su caso, suscriban convenio de colaboración con la CES;

  2. Constituir el Sistema Estatal de Videovigilancia;

  3. Establecer la regulación sobre el uso de la información obtenida de los equipos y sistemas tecnológicos que realicen las instancias de seguridad pública y procuración de justicia, conforme la normativa aplicable, y

  4. Crear el Registro Estatal de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Botón de Alerta: Dispositivo tecnológico instalado en establecimientos mercantiles, enlazado con el C5, el cual podrá ser activado en caso de que se suscite una situación de emergencia para que sea atendida por personal de la CES en el ámbito de su competencia;

  2. Cámara: Cámaras fijas o móviles, equipos de grabación, o bien, todo medio técnico análogo, digital, óptico o electrónico y, en general, cualquier sistema que permita captar o grabar imágenes con o sin sonido;

  3. C5: Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo dependiente de la CES;

  4. Cadena de Custodia: Lo señalado en el artículo 227 del Código Nacional;

  5. Captar: Tomar o recibir imágenes con o sin sonido por medio de videocámaras;

  6. CES: Comisión Estatal de Seguridad Pública;

  7. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;

  8. Código Penal: Código Penal para el Estado de Morelos;

  9. Empresas de Seguridad Privada: los Prestadores del Servicio de Seguridad Privada, que pueden ser las personas físicas o morales legalmente constituidas que han sido autorizadas y registradas para prestar un servicio de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades;

  10. Establecimiento Mercantil: Lugar destinado a la práctica de una actividad comercial, industrial o profesional, ubicado en el Estado de Morelos, incluyendo a las instituciones que prestan el servicio de banca y crédito, así como casas de empeño;

  11. Faltas administrativas: Las infracciones a las leyes, reglamentos estatales o municipales, que no siendo hechos punibles tipificados en las normas penales, pongan en peligro la consecución de los objetivos descritos en el artículo 2 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública, y reglamentos existentes en esa materia;

  12. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Morelos;

  13. Grabar: Almacenar imágenes con o sin sonido en cualquier medio de soporte, de manera que se puedan reproducir;

  14. Instituciones de Seguridad Pública: Las instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y de las Dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel Estatal y Municipal en el Estado de Morelos;

  15. Inteligencia para la prevención: Conocimiento obtenido a partir del acopio, procesamiento, diseminación y aprovechamiento de información para la toma de decisiones en materia de seguridad pública Estatal y, en su caso, Municipal;

  16. Ley: Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos;

  17. Ley del Sistema de Seguridad Pública: Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

  18. Registro Estatal: El Registro Estatal de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública;

  19. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  20. Secretario Ejecutivo: A la persona titular del Secretariado;

  21. Sistemas de videovigilancia: Conjuntos organizados de dispositivos electrónicos o tecnológicos que cuenten con cámaras fijas o móviles que registren imágenes con o sin sonido y almacenen en cualquier medio tecnológico análogo, digital, óptico o electrónico y, en general, a cualquier sistema de carácter similar que permita la grabación de imagen y sonido utilizados para la videovigilancia en el Estado de Morelos;

  22. Sistema Estatal de Videovigilancia: Conjunto de elementos físicos, normativos, procedimentales e institucionales en materia de seguridad pública que interactúan en la videovigilancia del territorio del Estado de Morelos, conforme las disposiciones de esta Ley;

  23. Sistemas y equipos tecnológicos complementarios: Los componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia;

  24. Tecnología: Conjunto de técnicas de la información utilizadas para apoyar tareas de seguridad pública;

  25. Tecnologías de la Información: Conjunto de tecnologías que permiten el acceso, producción, tratamiento, almacenaje, recuperación, transmisión, manipulación de datos y comunicación de información generada en diferentes códigos, como texto, imagen, sonido, entre otros, y

  26. Videovigilancia: Captación o grabación de imágenes con o sin sonido por las instituciones de seguridad pública, prestadores de servicios de seguridad privada, establecimientos mercantiles, cualquier persona física o moral que se realicen en términos de la presente Ley.

Artículo 3 La videovigilancia en materia de seguridad pública estará a cargo de la CES, la cual tendrá a su cargo el control del Sistema Estatal de Videovigilancia, por conducto del C5.

El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la CES, dotará al C5 de la infraestructura, recurso humano, financiero y material necesario para el manejo de la información obtenida de los sistemas de videovigilancia instalados en el Estado de Morelos.

Artículo 4 Podrán ser sujetos de esta Ley, conforme los convenios que al efecto suscriban en términos del artículo 1, las personas físicas o morales, empresas de seguridad privada y establecimientos mercantiles, que dispongan de sistemas de videovigilancia.
Artículo 5

El Estado garantizará y velará por la integridad de las personas que se vean involucradas por la aplicación de esta Ley y su Reglamento, respetando y salvaguardando sus derechos humanos en las fases de grabación, respaldo y uso de las imágenes y sonidos obtenidos, conjunta o separadamente, por las cámaras y sistemas de videovigilancia de las Instituciones de Seguridad Pública, así como por empresas prestadoras del servicio de seguridad privada, establecimientos mercantiles o por personas físicas o morales que, en su caso, firmen convenio de colaboración respectivo con la CES.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA DE VIDEOVIGILANCIA

Artículo 6 La generación de grabaciones al amparo de la presente Ley se regirá por los siguientes principios rectores:
  1. Legalidad: Por virtud del cual la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se hará conforme a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su respectivo empleo, cargo o comisión, respetándose los derechos humanos en todo momento;

  2. ...

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