Ley de Videovigilancia para el Estado de Baja California Sur

LEY DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 2 DE AGOSTO DE 2022.

Ley publicada en el Número 2 del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el lunes 20 de enero de 2020

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2688

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

SE EXPIDE LA LEY DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTICULO PRIMERO Se expide la Ley de Videovigilancia para el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

LEY DE VIDEOVIGILANCIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
Artículo 1 La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Baja California Sur.

(REFORMADO, B.O. 2 DE AGOSTO DE 2022)

Tiene por objeto regular la adquisición, ubicación, instalación, utilización y operación de videocámaras y sistemas de videovigilancia y equipos tecnológicos complementarios, para grabar o captar imágenes con o sin sonido en lugares públicos o privados abiertos a la sociedad, así como su posterior tratamiento de manera exclusiva por las instituciones de seguridad pública, por otras autoridades en los inmuebles a su disposición, por empresas prestadoras del servicio de seguridad privada, establecimientos mercantiles, y personas físicas o morales que en su caso firmen convenio de colaboración respectivo con la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 2 La videovigilancia en materia de seguridad pública estará a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la cual llevará el control del Sistema Estatal de videovigilancia por conducto del Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo.

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, dotará al Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo, de la infraestructura, recurso humano, financiero y material necesario para el manejo de la información obtenida de los sistemas de videovigilancia instalados en el Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, B.O. 2 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 3 Así mismo, podrán ser sujetos de esta regulación, conforme los convenios que al efecto suscriban en términos del artículo primero, las personas físicas o morales, las empresas de seguridad privada y establecimientos mercantiles, que dispongan de sistemas de videovigilancia en los espacios privados, pero con alcance a espacios de uso público.

Los particulares, empresas de seguridad privada y establecimientos mercantiles, se sujetarán a lo previsto en la presente ley en lo referente a la instalación y utilización de los sistemas tecnológicos de video vigilancia.

(REFORMADO, B.O. 2 DE AGOSTO DE 2022)

Artículo 4

El Estado garantizará y velará por la integridad de las personas que se vean involucradas por la aplicación de esta Ley y su Reglamento, respetando y salvaguardando sus derechos humanos en las fases de grabación, respaldo y uso de las imágenes y sonidos obtenidos, conjunta o separadamente, por las cámaras y sistemas de videovigilancia de las Instituciones de seguridad pública, así como por empresas prestadoras del servicio de seguridad privada, establecimientos mercantiles o por personas físicas o morales que, en su caso, firmen convenio de colaboración respectivo con la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 5 Para efectos de esta ley se entenderá por:

(REFORMADA, B.O. 2 DE AGOSTO DE 2022)

  1. Botón de Alerta: Dispositivo tecnológico instalado en establecimientos mercantiles, enlazado con el C4, el cual podrá ser activado en caso de que se suscite una situación de emergencia para que sea atendida por personal de la Secretaría de Seguridad Publica en el ámbito de su competencia. Dicho dispositivo podrá estar enlazado al C4, físicamente o a través de aplicaciones tecnológicas móviles o de escritorio;

  2. Centro de Control: Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C4) dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública;

  3. Cadena de Custodia: Sistema de control y registro que se aplica al indicio o elemento material probatorio obtenido por el uso de equipos y sistemas tecnológicos por la Secretaría, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de intervención, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión;

  4. Captar: Tomar y/o recibir imágenes con o sin sonido por medio de videocámaras fijas o móviles, en tierra o por aire;

  5. Espacio público: El lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular e implica un dominio público cuyo uso es social y colectivo;

  6. Espacio privado: El conjunto del espacio doméstico y el espacio personal;

  7. Espacio privado con uso público: Son aquellos lugares de carácter privado que cumplen funciones materiales y tangibles con el fin de satisfacer las necesidades colectivas, con una dimensión, social, cultural, política o similares;

  8. Establecimiento Mercantil: Lugar destinado a la práctica de una actividad comercial, industrial o profesional, ubicado en el Estado de Baja California Sur, incluyendo a las instituciones que prestan el servicio de banca y crédito, así como casas de empeño;

  9. Estado: El Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

  10. Faltas administrativas: Las infracciones a las leyes, reglamentos estatales o municipales, que no siendo hechos punibles tipificados en las normas penales, pongan en peligro la consecución de los objetivos descritos en el Artículo 2 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur, y reglamentos existentes;

  11. Grabar: Almacenar imágenes con o sin sonido en cualquier medio de soporte, de manera que se puedan reproducir;

  12. Instituciones de Seguridad Pública: Las instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel Estatal y Municipal en el Estado de Baja California Sur;

  13. Ley: Ley de Videovigilancia para el Estado de Baja California Sur;

  14. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur;

  15. Registro estatal: El Registro Estatal de Videovigilancia;

  16. Registro de Cadena de Custodia: El documento oficial donde se asienta la obtención de información por el uso de equipos y sistemas tecnológicos por la Secretaría así como sus características específicas de identificación; con el objeto que cada persona o servidor público a la que se le transmite la información, suscriba en la misma su recepción así como toda circunstancia relativa a su inviolabilidad e inalterabilidad, haciéndose responsable de su conservación y cuidado hasta su traslado a otra persona o servidor público;

  17. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur;

    (REFORMADA, B.O. 2 DE AGOSTO DE 2022)

  18. Secretario: El titular de la Secretaría de Seguridad Pública.

  19. Secretario Ejecutivo: El titular de la Secretaría General del Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur;

  20. Sistema de Videovigilancia: Conjunto organizado de dispositivos electrónicos y/o tecnológicos que cuenten con cámaras fijas o móviles que registren imágenes con o sin sonido y almacenen en cualquier medio tecnológico análogo, digital, óptico o electrónico;

    En general a cualquier sistema de carácter similar que permita la grabación de imagen y sonido utilizadas para la videovigilancia en el Estado.

  21. Sistemas y equipos tecnológicos complementarios: Los componentes físicos o electrónicos que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia;

  22. Sistema Estatal de Videovigilancia: Conjunto de elementos físicos, normativos, procedimentales e institucionales en materia de seguridad pública que interactúan en la videovigilancia urbana del territorio del Estado;

    (REFORMADA, B.O. 2 DE AGOSTO DE 2022)

  23. Videocámara: Cámaras fijas o móviles, equipos de grabación o bien, todo medio técnico análogo, digital, óptico o electrónico y en general cualquier sistema que permita captar o grabar imágenes con o sin sonido;

    (REFORMADA, B.O. 2 DE AGOSTO DE 2022)

  24. Videovigilancia: Captación o grabación de imágenes con o sin sonido por las instituciones policiales, de procuración de justicia, prestadores de servicios de seguridad privada, establecimientos mercantiles y cualquier persona física o moral que se realicen en términos de la presente Ley;

    (ADICIONADA, B.O. 2 DE AGOSTO DE 2022)

  25. Código Penal: Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; y

    (ADICIONADA, B.O. 2 DE AGOSTO DE 2022)

  26. Inteligencia para la Prevención: Conocimiento obtenido a partir del acopio, procesamiento, diseminación y aprovechamiento de información para la toma de decisiones en materia de seguridad pública Estatal y, en su caso, Municipal.

CAPITULO II Artículos 6 y 7

PRINCIPIOS

Artículo 6 La generación de grabaciones al amparo de la presente ley se regirá por los siguientes principios rectores:
  1. Proporcionalidad: se evitará el uso indiscriminado e injustificado de la videovigilancia.

  2. Idoneidad: solo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta para la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

  3. Intervención...

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