Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Páginas370-426
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LEY DE VICTIMAS PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el primer párrafo del artículo 8o.;
y se ADICIONA un artículo 64 Bis a la Ley de Víctimas para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz del 29 de noviembre
de 2018
1
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Esta-
do de Veracruz de Ignacio de la Llave.
MIGUEL ANGEL YUNES LINARES, Gobernador del Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se
ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
DE VICTIMAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-
NACIO DE LA LLAVE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
APLICACION, OBJETO E INTERPRETACION
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y obser-
vancia en todo el Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, párrafo
cio de la Llave, los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado
Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.
En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso
Federal y Local, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.
La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades
de todos los ámbitos de gobierno del Estado, y de sus poderes constitucionales,
así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones
públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar
ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de todos los ámbitos de
gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en esta
Ley, así como brindar atención inmediata en especial en materias de salud, educa-
ción y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetos a las responsabilidades
administrativas, civiles o penales a que haya lugar.
La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación,
compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones in-
dividual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será
implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del
hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus dere-
chos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.
LEY VICTIMAS VERACRUZ/APLICACION, OBJETO E INTERPRETACION 1
2
ARTICULO 2. El objeto de esta Ley es:
I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones
a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención,
verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos
consagrados en ella, en la Constitución Federal, en los Tratados Internacionales de
derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte, la Constitución Local,
Leyes Estatales y demás instrumentos de derechos humanos;
II. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover,
respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las
víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades
en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de
prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;
III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en
estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;
IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autorida-
des y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las
víctimas; y
V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omi-
sión de cualquiera de sus disposiciones.
ARTICULO 3. Esta Ley se interpretará de conformidad con las Constituciones
Federal y Estatal y con los Tratados Internacionales favoreciendo en todo tiempo la
protección más amplia de los derechos de las personas.
CAPITULO II
CONCEPTO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTICULO 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que
hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o
en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos
como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos hu-
manos reconocidos en las Constituciones Federal y Local, y en los Tratados Inter-
nacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la
víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos
peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación
de derechos o la comisión de un delito.
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo
de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independen-
cia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que
la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran
sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resul-
tado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
ARTICULO 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en
esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios
siguientes:
Dignidad. La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental
base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como
titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte
del Estado o de los particulares.
En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado
están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla
como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del Estado están obli-
gadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima
tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
2-5 EDICIONES FISCALES ISEF

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