Ley de Victimas del Estado de Mexico

LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 11 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 17 de agosto de 2015.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 487

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Víctimas del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 110
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, así como de aplicación y observancia obligatoria en el Estado Libre y Soberano de México, y tiene por objeto:

(REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  1. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas y ofendidos consagrados en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Víctimas, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los contemplados en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, coordinando las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir su ejercicio efectivo.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  2. Establecer las obligaciones a cargo de las autoridades en el ámbito de sus competencias y de todos aquellos que intervengan en los procedimientos relacionados con la atención a víctimas y ofendidos.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  3. Crear la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  4. Velar por la protección de las víctimas y ofendidos, así como proporcionar ayuda, asistencia y una reparación integral.

  5. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

    (REFORMADO, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

    Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales sobre derechos humanos y la Ley General de Víctimas, interpretando extensivamente las normas que consagran o amplían los derechos humanos favoreciendo en todo tiempo la máxima protección de las víctimas y ofendidos.

    (REFORMADO, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 2 Esta Ley se aplicará a las víctimas y ofendidos, sin discriminación alguna motivada por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(REFORMADO, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 3 Son sujetos protegidos por la presente Ley, las víctimas y ofendidos del delito, siempre y cuando el hecho delictuoso se haya consumado, continuado o iniciado dentro del territorio del Estado de México.
Artículo 4 Son autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley:
  1. El Gobernador.

    (REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  2. La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.

    (REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  3. La Secretaría de Seguridad.

    (REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  4. La Fiscalía General de Justicia.

  5. El Poder Legislativo.

  6. El Poder Judicial.

  7. Los órganos autónomos.

  8. Los municipios.

  9. Las demás dependencias y organismos auxiliares del Estado y de los municipios.

Artículo 5 Además de lo establecido en la Ley General de Víctimas para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  1. Asesor jurídico: Al profesional del derecho adscrito a la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  2. Asistencia: Al conjunto de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas y ofendidos, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  3. Atención: A la acción de dar información, orientación, asesoría y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas y ofendidos del delito y de violaciones de derechos humanos cuando deriven de un hecho delictuoso, con miras a facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  4. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  5. Código Penal: Al Código Penal del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  6. Comisión Ejecutiva: A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  7. Comisión: A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  8. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  9. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  10. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo de Atención a Víctimas.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  11. Defensoría Especializada: A la Defensoría Especializada para Víctimas y Ofendidos del Delito del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  12. DIFEM: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  13. Fondo: Al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  14. FUD: Al Formato Único de Declaración.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  15. Hecho víctimizante: A los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona, convirtiéndola en víctima u ofendido.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  16. Ley: A la Ley de Víctimas del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  17. Fiscalía: A la Fiscalía General del Estado de México.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  18. Registro: Al Registro Estatal de Víctimas.

    (REFORMADA, G.G. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  19. Secretaría: A la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  20. Sistema: Al Sistema Estatal de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  21. Sistemas municipales: A los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  22. Tratados internacionales: A los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Federal.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  23. Unidad de Atención: A la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  24. Violación de derechos humanos: A todo acto u omisión de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, Constitución Local y en los tratados internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente o cuando actúe en aquiescencia o colaboración de un servidor público.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  25. Victimización secundaria: A la afectación producida no como resultado directo de un acto delictivo en el cual estuvo presente, sino por la respuesta de las instituciones y de las personas en relación con la víctima u ofendido.

Artículo 6 Son principios rectores de esta Ley, los siguientes:

(REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  1. Dignidad: Valor, principio y derecho fundamental que implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de la autoridad o de los particulares.

    (REFORMADA, G.G. 16 DE AGOSTO DE 2016)

  2. Buena fe: Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas y ofendidos, no deben criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima u ofendido y deben brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo...

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