Ley de Victimas para el Estado de Chihuahua

LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JUNIO DE 2018.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 27 de febrero de 2016.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O

DECRETO Nº.

915/2015 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA APLICACIÓN, OBJETO E INTERPRETACIÓN

Artículo 1 Aplicación y objeto de la Ley.

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en todo el territorio del Estado de Chihuahua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos , párrafo tercero, y 20, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los tratados internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano; por el artículo 4º de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como por la Ley General de Víctimas.

El objeto de esta Ley es:

  1. Regular, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de los derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte, en la Ley General de Víctimas y demás instrumentos de derechos humanos vinculantes para el Estado.

  2. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, mediante el establecimiento de principios rectores, ejes de acción y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus municipios, independientemente de la coordinación que se deba mantener con la Federación.

  3. Implementar los mecanismos para que todas las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral. Los municipios deberán regular y garantizar estas obligaciones en el ámbito de sus atribuciones.

  4. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso.

  5. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas.

  6. Establecer las sanciones que correspondan al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de las disposiciones fijadas en esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2018)

La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos tanto en la Ley General como en la presente Ley, así como brindar, con enfoque psicosocial, atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social; por lo que, en caso contrario, quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE JUNIO DE 2018)

La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica de acuerdo a lo previsto en la Ley General. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la gravedad y magnitud del hecho victimizante o de la violación de sus derechos humanos, así como las circunstancias y características de cada caso en particular.

Artículo 2 Interpretación.

Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales referidos en materia de derechos humanos; asimismo, en armonía con la Ley General de Víctimas, favoreciendo en todo momento la protección más amplia de los derechos de las personas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LOS CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 3 Definición de víctimas.

En los términos del artículo 4 de la Ley General:

  1. Se denominan víctimas directas a aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

  2. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

  3. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la Ley General y en la presente Ley, independientemente de que se identifique, aprehenda o condene al responsable del daño, o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

Artículo 4 Aplicación de la Ley General.

Los mecanismos, medidas y procedimientos que corresponda implementar al Estado de Chihuahua y/o a sus municipios, se determinarán, implementarán y evaluarán, de conformidad con los principios establecidos y definidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.

Artículo 5 Glosario.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Asesoría Jurídica Estatal.- Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2018)

  2. Comisión Ejecutiva.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua.

  3. Comisión Ejecutiva Nacional.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas prevista en la Ley General.

  4. Fondo Estatal.- Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación a Víctimas del Estado de Chihuahua.

  5. Ley.- Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua.

  6. Ley General.- Ley General de Víctimas.

  7. Programa Estatal.- Programa Estatal de Atención Integral a Víctimas.

  8. Programa Nacional.- Programa de Atención Integral a Víctimas previsto en la Ley General.

  9. Registro Estatal.- Registro Estatal de Víctimas.

  10. Sistema Estatal.- Sistema Estatal de Atención a Víctimas.

  11. Sistema Nacional.- Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2018)

  12. Fondo Federal.- Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva Nacional.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2018)

  13. Fideicomiso.- Fideicomiso Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación a Víctimas del Estado de Chihuahua.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2018)

  14. Consejo General.- Consejo General Consultivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2018)

  15. Plan.- Plan Anual Integral de Atención a Víctimas.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2018)

  16. Recursos de Ayuda.- Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley General, con cargo al Fondo Federal o al Fondo Estatal, según corresponda.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2018)

  17. Compensación.- Erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley.

    (ADICIONADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2018)

  18. Enfoque psicosocial.- Es el proceso de acompañamiento individual, familiar o comunitario orientado a hacer frente a las consecuencias del impacto traumático del delito o de la violación a derechos humanos y a promover el bienestar, apoyo emocional y social, estimulando el desarrollo de sus capacidades, donde se reconoce la importancia del contexto en el que se da el hecho victimizante y las respuestas institucionales, considerando además las circunstancias que ayudan o impiden a la recuperación de las víctimas.

CAPÍTULO III Artículo 6

DE LOS DERECHOS Y MEDIDAS A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS

Artículo 6 Derechos y medidas a favor de las víctimas en la presente Ley.

Para todos los efectos de esta Ley, particularmente en cuanto hace a las atribuciones a cargo del Estado de Chihuahua y/o de sus municipios, son derechos y medidas a favor de las víctimas todos los previstos en los Títulos...

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