Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcoholicas del Estado de Puebla

LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 9 de diciembre de 2013.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA; asimismo, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud, de la Ley Orgánica Municipal y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I y II, 124 fracción I, 125, 126, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ESTATAL DE SALUD, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de aplicación en el territorio del Estado y tiene por objeto regular la venta y suministro de bebidas alcohólicas al establecer las bases y modalidades para autorizar, controlar y regular los establecimientos con estas actividades, así como la implementación de programas para prevenir accidentes y delitos por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

Artículo 2 La aplicación de esta Ley corresponde a los Ayuntamientos y al Ejecutivo del Estado, de conformidad con la presente Ley y los reglamentos que para tal efecto se expidan.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen.
Artículo 4 Para la venta y suministro de bebidas alcohólicas se debe contar con la licencia o el permiso provisional expedido por la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos que fija esta Ley.

Está prohibida la venta y el suministro de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o el permiso provisional respectivo. Las licencias deben obtenerse y cubrirse previamente a la iniciación de las actividades que la motiven.

Artículo 5 La publicidad dirigida al consumo de bebidas alcohólicas debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Salud, su reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 6 La licencia para la venta y el suministro de bebidas alcohólicas se otorgará a:
  1. Los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas;

  2. Los establecimientos donde puede realizarse la venta, mas no el consumo de bebidas alcohólicas;

  3. Los establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas; y

  4. Los establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria, la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 7 Las licencias para la venta y el suministro de bebidas alcohólicas tendrán vigencia anual y se refrendarán por el Ayuntamiento, previa presentación de la licencia original del año anterior y la verificación de que se están cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y el reglamento correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2020)

Artículo 8 La Fiscalía General del Estado, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones de investigación de delitos, podrá solicitar a los establecimientos la exhibición de las licencias o permisos para la venta y suministro de bebidas alcohólicas.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 24

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y DE LAS LICENCIAS

Artículo 9 Corresponde a los Ayuntamientos en el ámbito de sus atribuciones y competencias:
  1. Autorizar, negar, vigilar y revocar las licencias o permisos provisionales para la venta y el suministro de bebidas alcohólicas de conformidad con la presente Ley, su reglamento y los ordenamientos municipales aplicables;

  2. Aprobar y expedir normas municipales reglamentarias a la presente Ley y su Reglamento;

  3. Aprobar e implementar programas de prevención de accidentes por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, acorde a sus características económicas y sociales, así como a las necesidades de cada municipio; y

  4. Aprobar el refrendo de licencias a los establecimientos, en términos de la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que se emitan.

Artículo 10 Licencia o permiso provisional es la autorización que otorga el Ayuntamiento para la venta y suministro de bebidas alcohólicas y en su caso, operación y el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere esta Ley, previo cumplimiento de requisitos que establece la misma y los reglamentos municipales correspondientes.

En caso de que no exista disposición reglamentaria en el municipio, el Ayuntamiento podrá expedir las licencias o permisos provisionales para la venta y suministro de bebidas alcohólicas en los términos y previos requisitos que establece esta Ley.

Artículo 11

Se entiende por establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, aquellos que cuentan con un espacio propicio para la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento, los cuales pueden tener un espacio para ofrecer al público espectáculos o espacios adecuados para el baile, con música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonidos especiales, o bien, ofrecer a los asistentes alimentos o botanas para acompañar las bebidas alcohólicas para su consumo inmediato dentro del establecimiento.

Artículo 12 Se entiende por establecimientos no específicos, aquellos en los que puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas:
  1. Los establecimientos que tienen...

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