Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcoholicas del Estado de Puebla
LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE DICIEMBRE DE 2020.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 9 de diciembre de 2013.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que se expide la LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA; asimismo, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud, de la Ley Orgánica Municipal y del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO...
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 123 fracciones I y II, 124 fracción I, 125, 126, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ESTATAL DE SALUD, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
LEY PARA LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de aplicación en el territorio del Estado y tiene por objeto regular la venta y suministro de bebidas alcohólicas al establecer las bases y modalidades para autorizar, controlar y regular los establecimientos con estas actividades, así como la implementación de programas para prevenir accidentes y delitos por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2020)
Está prohibida la venta y el suministro de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o el permiso provisional respectivo. Las licencias deben obtenerse y cubrirse previamente a la iniciación de las actividades que la motiven.
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Los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas;
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Los establecimientos donde puede realizarse la venta, mas no el consumo de bebidas alcohólicas;
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Los establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas; y
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Los establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria, la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2020)
DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y DE LAS LICENCIAS
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Autorizar, negar, vigilar y revocar las licencias o permisos provisionales para la venta y el suministro de bebidas alcohólicas de conformidad con la presente Ley, su reglamento y los ordenamientos municipales aplicables;
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Aprobar y expedir normas municipales reglamentarias a la presente Ley y su Reglamento;
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Aprobar e implementar programas de prevención de accidentes por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, acorde a sus características económicas y sociales, así como a las necesidades de cada municipio; y
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Aprobar el refrendo de licencias a los establecimientos, en términos de la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que se emitan.
En caso de que no exista disposición reglamentaria en el municipio, el Ayuntamiento podrá expedir las licencias o permisos provisionales para la venta y suministro de bebidas alcohólicas en los términos y previos requisitos que establece esta Ley.
Se entiende por establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, aquellos que cuentan con un espacio propicio para la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento, los cuales pueden tener un espacio para ofrecer al público espectáculos o espacios adecuados para el baile, con música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonidos especiales, o bien, ofrecer a los asistentes alimentos o botanas para acompañar las bebidas alcohólicas para su consumo inmediato dentro del establecimiento.
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Los establecimientos que tienen...
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