Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Publico de Bebidas Alcoholicas del Estado de Baja California



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA LA VENTA, ALMACENAJE Y CONSUMO PÚBLICO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 9 de noviembre de 2001.

ALEJANDRO GONZALEZ ALCOCER

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO, ME HA DIRIGIDO PARA SU PUBLICACION EL ORDENAMIENTO LEGAL QUE SIGUE:

LA H. XVI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY PARA LA VENTA, ALMACENAJE Y CONSUMO PUBLICO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTÍCULO 1 Del objeto de la ley.- La presente ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de Baja California

Tiene por objeto establecer las disposiciones generales mediante las cuales los municipios regularán la venta, almacenaje para su venta y la venta para consumo de bebidas alcohólicas, dentro de sus jurisdicciones territoriales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JULIO DE 2011)

ARTÍCULO 2 De las atribuciones de los municipios.- En materia de salud y seguridad pública, así como la prevención de adicciones dentro de sus respectivas jurisdicciones, los municipios están facultados para:
  1. Regular la venta al público de bebidas alcohólicas en envase cerrado en cualquiera de sus presentaciones, o su almacenaje con ese fin;

  2. Regular la venta de bebidas alcohólicas, en envase abierto para su consumo, al público en general;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2011)

  3. Expedir la reglamentación y normas técnicas necesarias para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones derivadas de la presente Ley, así como realizar campañas sanitarias y de seguridad pública en coordinación con las secretarías de salud y seguridad pública.

    (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2011)

  4. Autorizar, modificar, o revocar en su caso, los permisos para la venta, almacenaje para su venta, o venta para consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos o giros, o en eventos públicos, así como para la explotación de servicios adicionales de conformidad con el reglamento municipal correspondiente, atendiendo a los siguientes elementos:

    a).- Seguridad pública;

    b).- Zonificación y usos de suelo;

    c).- Interés social, y

    d).- Condiciones endógenas y exógenas del establecimiento o giro;

  5. Adoptar las medidas para evitar que la explotación de los giros autorizados para la actividad, alteren el orden público; y

  6. Realizar las inspecciones y la vigilancia en la materia, imponiendo las sanciones y medidas de seguridad, de conformidad con la reglamentación municipal que expidan.

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2011)

  7. Formular e implementar programas de control y prevención de ingestión de bebidas alcohólicas en conductores de vehículos que apliquen operativos de alcohometría, con la finalidad de salvaguardar la integridad física de los conductores, la de sus familias y terceros, así como de preservar el orden público y vialidad, y

    (ADICIONADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2011)

  8. Llevar a cabo verificaciones y visitas cuando se desprenda que dentro de un sitio se efectúa la venta clandestina de bebidas alcohólicas o se tengan prácticas que lesionen la salud, los intereses o derechos de los consumidores.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2011)

    Las atribuciones que esta ley otorga a los municipios en materia de regulación, difusión de campañas, formulación e implementación de programas, o en su caso, para el otorgamiento de los permisos a que se refiere la ley, deberán ser ejercidas y autorizadas por los Ayuntamientos y por las dependencias o funcionarios que éstos expresamente autoricen, de conformidad con el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 3 De los sujetos de la ley.- Son sujetos de esta ley las personas físicas o morales que operen establecimientos o locales, o realicen actividades cuyo giro principal o accesorio sea la venta, almacenaje para su venta o venta para consumo de bebidas alcohólicas, o en su caso, realicen actividades relacionadas con las mismas.
ARTÍCULO 4 De las autoridades competentes.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, dentro de sus respectivas jurisdicciones:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado; y

  3. Las unidades administrativas expresamente facultadas por los Ayuntamientos para la aplicación de la Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 5 De la salud y seguridad pública.- El Gobernador del Estado está facultado para dictar las medidas necesarias para preservar la seguridad pública y la salubridad general, derivadas de la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en la presente ley, con la intervención y participación de los ayuntamientos de la entidad, cuando así lo dicte el interés social.
ARTÍCULO 6 De la interpretación de la Ley.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
  1. Actividades.- La venta, almacenaje para su venta o venta para consumo de bebidas alcohólicas, realizada por las personas autorizadas para ello, en cualquiera de los establecimientos o giros determinados por la presente Ley y los que se determinen en el reglamento;

  2. Autoridad municipal.- La unidad administrativa, titular o funcionario municipal que el Ayuntamiento faculte para la aplicación de esta Ley y su reglamento;

  3. Almacenaje para su venta.- El acopio general de bebidas alcohólicas, que se realiza para su posterior distribución al mayoreo o dotación al menudeo a establecimientos o giros autorizados para ello;

  4. Área de servicio.- El espacio físico al que tiene acceso el público en general y que se utiliza para que éste consuma los bienes o aproveche el servicio que se presta en el mismo establecimiento;

  5. Bebidas alcohólicas.- Los licores, cervezas, bebidas refrescantes, bebidas fermentadas y vinos, cuya graduación alcohólica a la temperatura de quince grados centígrados, sea mayor a dos por ciento de alcohol por volumen, pero que no exceda de cincuenta y cinco por ciento de alcohol por volumen, bajo las siguientes categorías:

    a).- Bebidas refrescantes.- Las bebidas elaboradas a base de vino de mesa o de destilados alcohólicos diversos en un mínimo de cincuenta por ciento; producto de la fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada, jugo o extracto de frutas, aceites esenciales, ácidos cítrico, benzoico o sórbico o azúcar, y cuyo contenido alcohólico por volumen sea superior al dos por ciento pero que no exceda del doce por ciento;

    b).- Bebidas alcohólicas fermentadas.- Las bebidas alcohólicas producto de la fermentación de materias primas de origen vegetal, pudiendo contener gas carbónico de origen endógeno, ingredientes o aditivos, sin adicionar alcohol de calidad, común o aguardiente de uva o de azúcar, y cuyo contenido de alcohol por volumen a la temperatura de quince grados centígrados, sea mayor de dos por ciento pero que no exceda del veinte por ciento;

    c).- Cervezas.- Las bebidas fermentadas elaboradas con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste y cuyo contenido de alcohol a la temperatura de quince grados centígrados, sea mayor a dos por ciento por volumen pero que no exceda de doce por ciento por volumen;

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 29 DE JULIO DE 2016)

    Dentro de esta categoría se comprende la cerveza artesanal, entendiéndose por esta, la bebida fermentada elaborada principalmente con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua potable, no utilizando productos transgénicos ni aditivos químicos que alteren su composición y desarrollo natural en su proceso de fermentación, cuyo contenido de alcohol a la temperatura de quince grados centígrados, sea mayor a dos por ciento por volumen, pero que no exceda de doce por ciento por volumen.

    d).- Licores.- Las bebidas alcohólicas producto de la destilación de hierbas, frutas, granos o esencias, cuyo contenido de alcohol por volumen a la temperatura de quince grados centígrados, sea mayor del veinte por ciento pero que no exceda del cincuenta y cinco por ciento;

    e).- Vinos generosos.- Las bebidas alcohólicas elaboradas con no menos de setenta y cinco por ciento de vino de uva fresca o vino de uva pasa en generosos dulces o no menos de noventa por ciento de vino de uva fresca o vino de uva pasa en generosos secos y que además del alcohol procedente de su fermentación, se adiciona de alcohol de calidad o común o aguardiente de uva y azúcar y cuyo contenido de alcohol por volumen a la temperatura de quince grados centígrados, sea de quince por ciento pero que no exceda de veinte por ciento; y

    f).- Vinos de mesa.- Las bebidas alcohólicas fermentadas que se elaboran con el jugo de uvas, pudiendo contener gas carbónico de origen endógeno como ingredientes o aditivos, sin adicionar alcohol de calidad común o aguardiente de uva o de azúcar y cuyo contenido alcohólico a la temperatura de quince grados centígrados sea superior al dos por ciento por volumen, pero que no exceda de doce por ciento.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2013)

  6. Bebidas alcohólicas adulteradas.- Bebida alcohólica cuya naturaleza o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR