Ley de Valuacion Inmobiliaria para el Estado de Queretaro
| Fecha de disposición | 01 Marzo 2017 |
| Fecha de publicación | 17 Marzo 2017 |
Capítulo Primero
La presente Ley es de interés social y observancia obligatoria en el Estado de Querétaro, su objeto es regular las condiciones generales para la actividad de la valuación inmobiliaria que se realiza para la estimación del valor de los bienes inmuebles ubicados en el Estado, así como establecer las bases de organización y funcionamiento del Consejo de Tasadores del Estado de Querétaro.
Es supletoria de la presente Ley, la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro y la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por “tasador” a la persona mujer u hombre que ejerza dicha actividad; de igual manera los distintos cargos que contempla la presente Ley se referirán de manera indistinta en razón de género.
El Gobernador del Estado podrá designar un tasador por cada treinta mil habitantes en el Estado.
Supervisar la eficacia del servicio que prestan los tasadores, como auxiliares del tráfico comercial para fines hacendarios en materia inmobiliaria, vigilando siempre la seguridad jurídica de los actos en que intervengan;
Evaluar a las personas que deseen obtener el registro de tasador para ejercer esta actividad de acuerdo a los requisitos señalados en la presente ley;
Vigilar la actuación del Consejo de Tasadores del Estado de Querétaro y su Mesa Directiva;
Realizar las visitas de inspección y verificación necesarias en relación con la instalación, ejercicio y actos de los tasadores en el ejercicio de su encargo;
Aplicar en su caso, las sanciones que correspondan por infracciones a la presente ley por parte de los tasadores;
Vigilar el desempeño de los tasadores en el ejercicio de su función;
Expedir las normas técnicas necesarias para la elaboración de los avalúos, en términos de las disposiciones aplicables;
Implementar el desarrollo de procesos y medios electrónicos para la elaboración y expedición de avalúos;
Autorizar los folios físicos o electrónicos para la elaboración de los avalúos;
Tramitar los procedimientos que deriven en sanciones por infracciones cometidas por los tasadores; y XI. Las demás atribuciones que dispongan las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
La actividad de tasador es incompatible con cualquier cargo público de elección popular y todo empleo, cargo o comisión en el sector público, así como con la actividad de agentes y promotores inmobiliarios. Las personas que se dediquen a las actividades precisadas en el presente párrafo, no podrán emitir dictámenes o avalúos, cuyo objeto sea determinar el valor comercial para fines hacendarios de los bienes inmuebles en el Estado de Querétaro.
No queda comprendido en las incompatibilidades antes señaladas, el desempeño de actividades docentes.
Del Registro
Artículo 9. Para ser tasador y obtener el registro correspondiente, se requiere cumplir con los requisitos siguientes:
Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
Tener residencia en el Estado de por lo menos 5 años de manera ininterrumpida, a la fecha de la presentación de la solicitud;
Tener título profesional de ingeniero civil o arquitecto;
Tener estudios de postgrado en materia de valuación;
Tener cuando menos cinco años de práctica profesional en materia de valuación, posteriores a la expedición de la cédula profesional de posgrado en materia de valuación;
Tener cuando menos cinco años de práctica profesional en materia de valuación, posterior a la expedición del título; y
No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito de carácter patrimonial.
Revisada la documentación y cumplidos los requisitos, el Gobernador del Estado señalará día y hora para la sustentación del examen para obtener el nombramiento de tasador
El Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro colaborará en la preparación y aplicación de las evaluaciones que correspondan como área auxiliar técnica especializada.
Un representante designado por el Gobernador del Estado;
Un representante de la Secretaría de Gobierno;
La persona titular de la Dirección General del Instituto Registral y Catastral;
El Presidente del Consejo de Tasadores del Estado de Querétaro; y
Un representante designado por el Consejo de Tasadores del Estado de Querétaro.
La evaluación deberá incluir aspectos teóricos y prácticos que versen sobre la actividad valuatoria.
El Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro gestionará la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la autorización a partir de la cual, el tasador podrá iniciar el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13. El Poder Ejecutivo del Estado a través de su portal electrónico deberá publicar y mantener actualizado el Registro Estatal de Tasadores, expresando sus nombres, direcciones, número de registro y datos profesionales.
De los Tasadores
Ejercer profesionalmente su actividad, con probidad, rectitud y eficiencia;
Proponer los avalúos con exactitud, claridad y precisión, así como una relación detallada de las operaciones que se practicaron y las conclusiones que formule conforme a los principios de su ciencia o técnica empleada, además de observar en todo momento lo dispuesto por la normatividad aplicable en la materia;
Guardar el secreto profesional en lo relativo al ejercicio de sus funciones, salvo el caso de mandato por autoridad competente;
Establecer domicilio en el lugar de la demarcación autorizada para el ejercicio de su profesión, debiendo anunciar su número de registro;
Emitir oportunamente y de manera personal el avalúo de bienes que le sea encomendado, en un plazo que no excederá de 30 días hábiles, sin que pueda delegar dicha función;
Aplicar los lineamientos, métodos, técnicas y criterios para estimar el valor comercial para fines hacendarios de bienes inmuebles, de conformidad con las normas técnicas emitidas el Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro;
Proporcionar al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, dependencias y entidades, la información que se le requiera en los términos de esta Ley y su reglamento;
Participar coordinadamente con el Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, en la integración de las tablas de parámetros de valores catastrales aplicables en la entidad;
Proporcionar al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro los datos que permitan...
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