Ley sobre el Uso de Medios Electronicos y Firma Electronica del Estado de Yucatan

LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 13 de abril de 2009.

  1. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIÓN VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE:

LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DEL ESTADO DE YUCATÁN.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 51
Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés general en el Estado de Yucatán, y tiene por objeto:
  1. Regular la aplicación del uso de Medios Electrónicos y la Firma Electrónica Acreditada en los actos, procedimientos y trámites que se lleven a cabo entre las dependencias, entidades o cualquier otro órgano de los sujetos señalados en esta Ley, así como entre éstos y los particulares;

  2. Otorgar el mismo valor jurídico a la Firma Electrónica Acreditada que a la Firma Autógrafa, y

  3. Regular el procedimiento de certificación de la Firma Electrónica Acreditada y los servicios conexos.

Artículo 2 Son sujetos obligados de esta Ley:
  1. El Poder Ejecutivo;

  2. El Poder Legislativo;

  3. El Poder Judicial;

  4. Los Ayuntamientos y sus dependencias y entidades paramunicipales;

  5. Los Organismos Públicos Autónomos previstos en la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos estatales, y

  6. Las personas físicas o morales que decidan utilizar la Firma Electrónica Acreditada y los servicios conexos.

Los sujetos mencionados en las fracciones II, III, IV y V aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en el ámbito de su respectiva competencia, para implementar el uso de la Firma Electrónica Acreditada y los servicios conexos.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acuse de recibo: Toda comunicación generada por el sistema de información del destinatario, automatizada o no, que baste al emisor que se ha recibido el mensaje de datos;

  2. Autoridad Certificadora: La dependencia de la administración pública estatal sujeta a esta Ley, que tiene las facultades de autorizar, revocar, suspender o extinguir los certificados de Firma Electrónica Acreditada;

  3. Certificado de Firma Electrónica Acreditada: El documento firmado electrónicamente por la Autoridad Certificadora, mediante el cual se confirma el vínculo existente entre el Titular y la Firma Electrónica Acreditada;

  4. Código Único de Identificación: Es el conjunto de caracteres que se utiliza para identificar al Titular de la Firma Electrónica Acreditada. Es asignado por la Autoridad Certificadora, para confeccionar el registro o censo de las mismas;

  5. Datos de Creación de Firma Electrónica Acreditada o Clave Privada: Los caracteres únicos que el Titular genera con cualquier tecnología de manera secreta y utiliza para codificar la Firma Electrónica Acreditada, a fin de lograr un vínculo entre él y la Firma Electrónica Acreditada;

  6. Datos de Verificación de Firma Electrónica Acreditada o Clave Pública: Los caracteres, como códigos o claves criptográficas, que se utilizan para identificar la Firma Electrónica Acreditada;

  7. Destinatario: La persona designada por el Titular para recibir el Mensaje de Datos, que no esté actuando como Intermediario con respecto a dicho mensaje;

  8. Dispositivo de Creación de Firma Electrónica Acreditada: El programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de la firma;

  9. Dispositivo de Verificación de Firma Electrónica Acreditada: El programa o sistema informático que sirve para aplicar los actos de verificación de la firma;

  10. Emisor: La persona que actúa a título propio y envía o genera un Mensaje de Datos, sin que haya actuado a título de Intermediario;

  11. Fecha Electrónica: El conjunto de datos en forma electrónica, utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un Mensaje de Datos es enviado por el Titular o recibido por el Destinatario;

  12. Firma Electrónica Acreditada: Es aquélla que ha sido expedida por la Autoridad Certificadora en los términos de esta Ley, consistente en el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados al Mensaje de Datos, que permite asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del Titular;

  13. Intermediario: Es la persona que, en relación con un Mensaje de Datos, actúa por cuenta de otra, ya sea que envíe, reciba o archive dichos mensajes o preste algún otro servicio con respecto a aquél;

  14. Medios Electrónicos: Son los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas o de cualquier otro instrumento o tecnología;

  15. Mensaje de Datos: Es la información generada, enviada, recibida o archivada por Medios Electrónicos, ópticos, o cualquier otra tecnología y en general, cualquier documento que se encuentre en soporte electrónico y firmado electrónicamente;

  16. Prestador de Servicios de Certificación: Es la persona o entidad pública o privada, que ha sido autorizada por la Autoridad Certificadora para prestar servicios relacionados con la Firma Electrónica Acreditada y que expide certificados electrónicos;

  17. Registro de Certificados de Firma Electrónica Acreditada: Es el padrón que integra la información relativa a los certificados de Firma Electrónica Acreditada, expedidos por la Autoridad Certificadora o por los Prestadores de Servicios de Certificación;

  18. Registro Público de Prestadores de Servicios de Certificación: Es una base de datos a nivel estatal, que tiene como propósito otorgar seguridad jurídica a los actos relacionados con la Firma Electrónica Acreditada y que contiene la información relativa a los Prestadores de Servicios de Certificación;

  19. Sello Digital: El Mensaje de Datos que acredita que un documento electrónico fue recibido por el Destinatario y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de la Firma Electrónica Acreditada;

  20. Sistemas de Información: Son aquellos programas diseñados para enviar, recibir, capturar, almacenar, custodiar, reproducir, administrar y transmitir la información de los mensajes de datos, y

  21. Titular: Es la persona física o moral a cuyo favor se ha expedido el certificado de la Firma Electrónica Acreditada o la que cuenta con un Dispositivo de Creación de Firma Electrónica Acreditada.

Artículo 4 Para el uso y aplicación de los Medios Electrónicos y la Firma Electrónica Acreditada se deberán observar los principios de:
  1. Equivalencia Funcional: Consistente en la equiparación de la Firma Electrónica Acreditada con la firma autógrafa y del Mensaje de Datos con los documentos escritos;

  2. Autenticidad: Consistente en la certeza de que el Mensaje de Datos ha sido emitido y proviene del Titular y, por tanto, le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo deriven;

  3. Confidencialidad: Referente a que toda información generada, enviada o recibida, se encuentre resguardada y protegida de su acceso y distribución no autorizada;

  4. Integridad: Consiste en asegurar que la información permanezca inalterada desde su creación y no haya sido manipulada;

  5. No repudio: Por el que se garantiza que el emisor reconoce la transmisión del Mensaje de Datos y no puede negar ante terceros su envío;

  6. Recepción: El cual consiste en que para que surtan efectos jurídicos un Mensaje de Datos deberá contar con un Acuse de Recibo con Sello Digital generado por el sistema de información del Destinatario;

  7. Conservación: Referente a que se deberán establecer los procedimientos y medidas para asegurar la preservación y la prevención de alteraciones en la información del Mensaje de Datos para su posterior consulta;

  8. No discriminación: Consistente en que la utilización de los Medios Electrónicos y de la Firma Electrónica Acreditada, en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones en el acceso a la prestación de servicios públicos o cualquier trámite o acto de autoridad, y

  9. Neutralidad tecnológica: Consistente en que ningún método de Firma Electrónica Acreditada podrá ser objeto de rechazo, en virtud de que se otorga a todas las tecnologías la misma oportunidad de satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley.

Artículo 5

Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, los actos de autoridad para los cuales la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y demás leyes que exijan la firma autógrafa por escrito y cualquier otra formalidad que no sea susceptible de cumplirse por los medios señalados en esta Ley, o bien que requieran la concurrencia personal de los servidores públicos o de los particulares.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Del uso de Medios Electrónicos

Artículo 6 El uso de los medios electrónicos, en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los particulares a la prestación de servicios públicos o a cualquier trámite o acto de cualquier autoridad estatal o municipal.
Artículo 7 Los documentos que sean presentados por Medios Electrónicos que contengan la Firma Electrónica Acreditada producirán, en términos de esta Ley, los mismos efectos jurídicos que los documentos firmados de...

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