Ley de la Universidad Tecnologica de Chihuahua

LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 27 de mayo de 2000.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO, PATRICIO MARTINEZ GARCIA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO:

DECRETO NO. 496/00 II P.O.

LA QUINCUAGESIMA NOVENA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO Se expide la Ley de la "Universidad Tecnológica de Chihuahua" para quedar en los siguientes términos:

LEY DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHIHUAHUA

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO, FACULTADES Y OBLIGACIONES

Artículo 1°

Se crea la Universidad Tecnológica de Chihuahua como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Chihuahua, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

Artículo 2°

La Universidad Tecnológica de Chihuahua, se adhiere al Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, y por tanto, adopta como modelo pedagógico el establecido para ellas.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2010)

Artículo 3°

La Universidad Tecnológica de Chihuahua, tendrá por objeto principal impartir Educación Técnica Superior, para formar profesionistas a los que se les denominará Técnico Superior Universitario, así como Profesional Asociado, en programas de continuidad de estudios para sus egresados y para los de otras Instituciones de educación superior que impartan el mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de Licenciatura, con aptitudes y conocimientos científicos y tecnológicos que coadyuven en la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación y la aplicación de avances científicos y tecnológicos.

Artículo 4°

Para el cumplimiento de su objeto la Universidad Tecnológica de Chihuahua tendrá las siguientes atribuciones:

  1. De conformidad con el sistema adherente, diseñar planes y programas de estudio con los contenidos particulares y regionales procedentes.

  2. Impulsar la investigación de proyectos tecnológicos mediante la vinculación estrecha con el sector productivo de bienes y servicios.

  3. Expedir certificados de estudios títulos y distinciones especiales, conforme a las disposiciones aplicables.

  4. Revalidar y establecer equivalencias de estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras, de conformidad con los ordenamientos de la materia.

  5. Promover la cultura científica y tecnológica estatal, nacional e internacional y difundir las manifestaciones de la cultura universal.

  6. Crear la organización administrativa que le sea conveniente y contratar los recursos humanos necesarios para su operación de conformidad con los recursos que le sean aprobados.

  7. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria como a la población en general.

  8. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficiencia y sentido social.

  9. Administrar los bienes incorporados a su patrimonio así como los ingresos que obtenga por los servicios que preste, con sujeción al marco legal aplicable según su naturaleza.

  10. Expedir las disposiciones necesarias a fin de hacer efectivas las atribuciones que este decreto le confiere para el cumplimiento de su objeto.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 15

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5°

La Universidad Tecnológica de Chihuahua, contará con los órganos siguientes:

  1. Un Consejo Directivo;

  2. Un Rector; quien será el Coordinador General para los efectos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado;

  3. Los Secretarios y Directores de Área o de División que establezca el Estatuto Orgánico;

  4. Los Órganos Colegiados que señale el Estatuto Orgánico; y

  5. Un Órgano de Vigilancia.

Artículo 6°

El Consejo Directivo será el órgano máximo de gobierno de la Universidad Tecnológica de Chihuahua y se integrará por:

(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2016)

  1. Tres representantes de Gobierno del Estado designados por el Ejecutivo Estatal, siendo uno de ellos el Secretario de Educación y Deporte quien lo presidirá.

  2. Tres representantes del Gobierno Federal designados por la Secretaría de Educación Pública.

  3. Un representante del Gobierno Municipal de Chihuahua, designado por el Ayuntamiento; y

  4. Dos representantes del sector productivo de la región, a invitación del titular del Ejecutivo Estatal.

Por cada miembro propietario habrá un representante suplente, quien será designado por su titular y contará con las mismas facultades de los propietarios, en caso de ausencia de estos.

El Carácter de miembro del Consejo Directivo será honorífico por lo que no habrá lugar a remuneración alguna.

Este Órgano de Gobierno contará con un Secretario que será designado por el Presidente de entre sus miembros.

El Consejo Directivo se renovará totalmente cada dos años, pero sus integrantes podrán ser ratificados por periodos similares siempre y cuando conserven la calidad por la que fueron designados o invitados. La renovación parcial se producirá por renuncia al cargo, muerte, incapacidad o pérdida del carácter por el que fueron designados o invitados.

Artículo 7°

El Consejo Directivo tendrá como atribuciones:

  1. Establecer las directrices generales para el debido funcionamiento de la Institución, tomando en cuenta los lineamientos del modelo pedagógico asumido.

  2. Expedir el Estatuto Orgánico a que se sujete su funcionamiento interno.

  3. Emitir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones internas que normen el desarrollo de la Institución.

  4. Proponer al Gobernador del Estado una terna para que de ella nombre al rector.

  5. Examinar y en su caso, aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y el de Egresos de la Universidad Tecnológica de Chihuahua.

  6. Discutir y aprobar, si hubiere lugar, la Cuenta Anual de Ingresos y Egresos.

  7. Conocer y aprobar, si es el caso, los informes que deberá presentar el Rector.

  8. Conocer, discutir y aprobar si lo consideran, los proyectos académicos que les presente el Rector o surgieren en su propio seno.

  9. Sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Rector, otorgar Poderes Generales para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio, así como facultades para suscribir títulos y operaciones de crédito, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

  10. Fijar las reglas a las que se deberá sujetar la Universidad Tecnológica de Chihuahua en la suscripción de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social para el cumplimiento de sus objetivos.

  11. Designar a la persona que habrá de sustituir al Rector en sus ausencias temporales; y

  12. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y en las disposiciones reglamentarias de la Universidad, así como las que no se encuentren atribuidas a otro órgano.

Artículo 8°

El Presidente del Consejo tendrá como atribuciones:

  1. Designar de entre los miembros del Consejo a quien hay de fungir como Secretario;

  2. Convocar a través del Secretario del Consejo a los miembros del mismo y al Rector de la Universidad a las sesiones que se desarrollen conforme al orden del día previsto para cada ocasión;

  3. Dirigir las sesiones y declarar resueltos los asuntos en el sentido de las votaciones;

  4. Resolver, bajo su responsabilidad, aquellos asuntos que deba conocer el Consejo Directivo que no admitan demora. En esta hipótesis deberá convocar al Consejo a la brevedad posible para enterarlo de la situación; y

  5. Las demás que contenga este Decreto y otras disposiciones aplicables.

Artículo 9°

El Secretario del Consejo deberá:

  1. Elaborar el orden del día relativo a cada sesión y remitirla, previa autorización del Presidente, a los miembros del Consejo;

  2. Someter el calendario de sesiones a la consideración del Consejo;

  3. Elaborar y asentar en el libro correspondiente las actas de las sesiones previamente...

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