Ley de la Universidad Intercultural para la Igualdad de Aguascalientes -- Antes Ley de la Universidad Intercultural para la Igualdad del Estado de Aguascalientes --

Fecha de disposición30 Abril 2025
Fecha de publicación02 Mayo 2025

LEY DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL PARA LA IGUALDAD

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JUNIO DE 2025.

Ley publicada en el Extraordinario del Número 30 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el viernes 2 de mayo de 2025.

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 185

ARTÍCULO ÚNICO Se EXPIDE la "LEY DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL PARA LA IGUALDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES", para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE JUNIO DE 2025)

"LEY DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL PARA LA IGUALDAD"

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 70
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de la Universidad Intercultural para la Igualdad.
Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Ejecutivo: A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes.

  2. Estado: A la Entidad Federativa denominada Aguascalientes.

  3. IEA: Al Instituto de Educación del Estado de Aguascalientes.

  4. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno de la Universidad Intercultural para la Igualdad.

  5. Ley: A la Ley que crea la Universidad Intercultural para la Igualdad.

  6. Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes.

  7. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

  8. Persona titular de la Rectoría: A la persona titular de la Rectoría de la Universidad Intercultural para la Igualdad.

  9. Reglamento: Al Reglamento Interior de la Universidad Intercultural para la Igualdad.

  10. SEP: A la Secretaría de Educación Pública.

  11. Universidad: A la Universidad Intercultural para la Igualdad.

Artículo 3 La aplicación, interpretación y vigilancia de la presente Ley compete al Ejecutivo, a la SEP, al IEA y a la Universidad.
Artículo 4

El modelo pedagógico que la Universidad adopte, se integrará al Sistema Nacional de Educación Superior y al Subsistema Tecnológico, de acuerdo a los criterios que señalen la SEP y el IEA, conforme a lo prescrito en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley General de Educación, la Ley General de Educación Superior, la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5

La Universidad conducirá sus actividades bajo la observancia obligatoria de los principios rectores establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, sus Códigos de Ética y de Conducta, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan de Desarrollo del Estado y en atención al Plan Nacional de Desarrollo, para el óptimo despacho de asuntos y logro de metas, en el ámbito de su competencia.

Artículo 6 La Universidad, contará con las facultades y atribuciones que se establecen en la presente Ley y en el Reglamento que se expida para tal efecto, desarrollando las funciones, modalidades y oferta educativa basada en el modelo intercultural, bajo el cual fue creada, y que establezcan en conjunto con el IEA.
Artículo 7 El lenguaje empleado en la Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género.
CAPITULO II Artículos 8 a 11

Naturaleza, Domicilio y Objeto

Artículo 8 La Universidad Intercultural para la Igualdad es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de técnica y de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, fines, metas y atribuciones, considerando en todo momento el modelo intercultural bajo el cual fue creada.
Artículo 9 La Universidad tendrá su domicilio en el municipio de San Francisco de los Romo del Estado de Aguascalientes, pudiendo establecer sedes en otros municipios de la Entidad.
Artículo 10 La Universidad tendrá por objeto:
  1. Impartir educación bajo principios y valores orientados al pleno desarrollo de la personalidad y facultades del estudiante, cimentados en los derechos humanos, con perspectiva de género, igualdad sustantiva, interseccional, intercultural y de cultura de paz; a través de la implementación de programas educativos con visión humanista, comunitaria e interdisciplinar, y tomando en cuenta la pluralidad epistémica, las metodologías y saberes comunitarios y populares, que permita promover el desarrollo personal;

  2. Formar profesionales éticos comprometidos con el bienestar social en los ámbitos comunitarios, regional y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover el respeto, valoración y fortalecimiento de las identidades diversas, los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la cultura de paz, la perspectiva de género, con perspectiva intercultural crítica, interseccional e inclusiva, recuperando los diferentes procesos de generación del conocimiento, construcción de sentidos y prácticas comunitarias desde los territorios;

  3. Generar sus planes y programas de estudio flexibles y desde los territorios, que respondan a las problemáticas sociales, con énfasis en las vinculadas a problemas de género, violencias, sexismo, discriminación y desigualdades;

  4. Desarrollar dentro de los procesos de enseñanza-aprendizaje, estudios, prácticas y proyectos de vinculación e investigación social, comunitarios interculturales críticos, de igualdad con perspectiva de género, interseccional, inclusiva, con respeto a los derechos humanos y cultura de paz, o en áreas de su competencia, que contribuyan a su avance progresivo y que se encuentren contenidos en sus planes y programas educativos, así como en las acciones y actividades que promueva la inclusión de personas con capacidades diferentes o necesidades educativas especiales que les permitan alcanzar plenamente su potencial, considerando en todo momento la diversidad de las necesidades educativas, que contribuyan al bien común;

  5. Fomentar las prácticas, la ética y los planteamientos propios de las epistemologías, metodologías y pedagogías feministas, de género y de las comunidades diversas e inclusivas;

  6. Fomentar la adaptación de los contenidos educativos, los sistemas de conocimiento de las comunidades diversas del Estado e inclusivas desde el diálogo horizontal, con pertinencia científica y tecnológica, que propicie el diálogo de saberes y posibilite la convivencia de la diversidad y bienestar colectivo, que lleve a erradicar todo tipo de discriminación o cualquier otro que menoscabe la libertad o derechos de las personas;

  7. Promover el desarrollo de la diversidad lingüística, su estudio, su difusión, su reconocimiento y su uso en la construcción y desarrollo de planes y programas de estudio;

  8. Impulsar estrategias de participación, concertación y vinculación con los sectores social comunitaria, público, privado e interinstitucional, para atender y afrontar las necesidades, problemáticas y retos contemporáneos de la sociedad mexicana; y

  9. Impulsar el cuidado colectivo y el respeto del medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación de la naturaleza con los temas sociales y económicos, para garantizar su preservación y promover estilos de vida sustentables.

Artículo 11 La Universidad, para el cumplimiento de su objeto, a través de sus órganos y su estructura orgánica, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ofrecer programas de educación del tipo medio superior y superior, con las características de pertinencia y flexibilidad, desde una perspectiva humanista, comunitaria e interdisciplinar, de inclusión de grupos vulnerables y tomando en cuenta la pluralidad epistémica, las metodologías y saberes comunitarios y populares; que promuevan el pensamiento crítico, reflexivo, creativo y el desarrollo de las inteligencias múltiples, la justicia social, la equidad e igualdad de género, que promuevan el pensamiento crítico, reflexivo, creativo y el desarrollo de las inteligencias múltiples, de justicia social y equidad, así como los que la sociedad demande como necesidad y que la Universidad pueda satisfacer;

  2. Planear, diseñar, programar, desarrollar, administrar, implementar, evaluar, acreditar y certificar las actividades propias del proceso educativo;

  3. Crear, diseñar e instrumentar una oferta educativa congruente con el contexto sociocultural, territorial, económico, ambiental, que respondan a las problemáticas sociales, económicas y ambientales, desde la perspectiva de género y derechos humanos tanto en los procesos de generación de conocimiento como en las pedagogías;

  4. Conformar grupos de trabajo intergeneracionales con las comunidades diversas e inclusivas, integrados por personas con saberes comunitarios y experiencia local, representantes de...

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