Ley de Turismo Sustentable para el Estado de Hidalgo
LEY DE TURISMO SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de diciembre de 2012.
JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NÚM. 304
QUE CONTIENE LA LEY DE TURISMO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
[...]
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
QUE CONTIENE LA LEY DE TURISMO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO.
Su aplicación e interpretación se hará en coordinación con las autoridades Estatales y Municipales y le corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)
El turismo comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos contemplados en esta Ley.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)
Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo social.
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Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Estatal y Municipios, así como la participación de los sectores social y privado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)
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Fijar las bases para la política, planeación, promoción, evaluación y programación en el territorio del Estado de Hidalgo de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, inclusión, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado a corto, mediano y largo plazos;
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Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos Estatales, preservando el patrimonio natural, histórico y cultural, además de considerar el equilibrio ecológico promulgados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación y desarrollo de nuevos atractivos turísticos regionales, en apego al marco jurídico vigente;
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Formular las reglas y procedimientos para establecer el ordenamiento turístico del territorio Estatal;
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Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso universal a la población al descanso y recreación mediante esta actividad;
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Facilitar a las personas con alguna discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística;
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Favorecer la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo;
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Establecer las reglas y procedimientos para la creación, operación y promoción de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario de Hidalgo;
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Promover los incentivos y esquemas necesarios para mejorar la calidad, competitividad, modernización y certificación de los servicios turísticos hidalguenses;
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Fomentar la inversión pública, privada y social, aprovechando los instrumentos financieros desarrollados por la Federación, el Estado, los Municipios y otras instancias que apoyen al sector;
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Acordar los lineamientos para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos en el Estado;
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Determinar las normas para la integración y operación del Registro Estatal de Turismo, del Catálogo de Atractivos Turísticos y del Atlas Turístico Hidalguense;
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Establecer las bases para garantizar la seguridad, orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros;
(REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013)
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Desarrollar acciones para diversificar la actividad turística hidalguense;
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Garantizar y proteger los derechos de los usuarios turísticos.
(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)
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Promover, impulsar y desarrollar el turismo sustentable en Pueblos y Comunidades indígenas del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)
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Impulsar los proyectos de fomento turístico que propicien la creación y conservación del empleo, evitando para ello toda práctica monopólica; y
(ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)
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Promover e impulsar en los servicios turísticos la igualdad entre todas las personas, así como la inclusión de personas indígenas y afromexicanas, personas de la diversidad sexual y de género, niñas y niños, jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Ejecutivo Estatal por sí mismo o por medio del titular de la Secretaría, podrá celebrar todo tipo de contratos, convenios o acuerdos de colaboración y coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, así como con los sectores social y privado, previo acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Estatal.
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Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;
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Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;
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Atlas Turístico Hidalguense: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo en Hidalgo que puedan constituirse en atractivos turísticos;
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Comisión Ejecutiva: La Comisión Estatal Ejecutiva de Turismo;
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Consejo: El Consejo Consultivo para el Desarrollo Turístico Sustentable de Hidalgo;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)
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Bis. Comité: El Comité Ciudadano de los Pueblos Mágicos;
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Consejo Municipal: El Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo;
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Guía de turistas: Especialista que tiene conocimiento sobre algún atractivo o tema en específico y obtuvo reconocimiento por la autoridad competente en su respectiva categoría de turismo;
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Ley: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo;
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Ley General: Ley General de Turismo;
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Modulo de Evaluación del Desempeño del Sector Turístico: Es el conjunto de indicadores de desempeño institucional, cuyo objetivo será monitorear los procesos, programas, proyectos del sector con una visión estratégica, clara, concreta y factible de los resultados que se deben lograr;
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Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal: Instrumento de la política turística estatal bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer, promover e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;
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Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista o visitante, la prestación de algún servicio a que se refiere esta Ley;
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Programa: Programa Sectorial de Turismo del Estado de Hidalgo;
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Promotora: Promotora Turística de Hidalgo;
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Recursos Turísticos: Todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen o puedan constituir un atractivo para la actividad turística;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)
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Bis. Pueblo Mágico: Localidad con Nombramiento emitido por la Secretaria de Turismo Federal, que es representada por su municipio, la cual a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su patrimonio y manifiesta sus expresiones de forma excepcional y Cumple los requisitos de permanencia;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022)
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Ter. Hacienda Turística: Construcción antigua de arquitectura colonial, destinada principalmente a la prestación de algún servicio turístico.
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