Ley de Turismo Sustentable para el Estado de Hidalgo

LEY DE TURISMO SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de diciembre de 2012.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 304

QUE CONTIENE LA LEY DE TURISMO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE TURISMO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO.

Artículo Único Se expide la Ley de Turismo Sustentable para el Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Hidalgo.

Su aplicación e interpretación se hará en coordinación con las autoridades Estatales y Municipales y le corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2 El objeto de esta Ley es establecer las bases para el ordenamiento y gestión del Sector Turístico del Estado de Hidalgo, así como los mecanismos de planeación, promoción, fomento, regulación y desarrollo local sustentable de la actividad turística.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)

El turismo comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos contemplados en esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)

Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo social.

Artículo 3 Se considera a la actividad turística como prioritaria para el desarrollo económico del Estado y de sus Municipios, así como generadora de empleo, desarrollo local sustentable y preservación y fomento del patrimonio natural, histórico y cultural, por lo que el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, atenderá los siguientes fines:
  1. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Estatal y Municipios, así como la participación de los sectores social y privado;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  2. Fijar las bases para la política, planeación, promoción, evaluación y programación en el territorio del Estado de Hidalgo de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, inclusión, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado a corto, mediano y largo plazos;

  3. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos Estatales, preservando el patrimonio natural, histórico y cultural, además de considerar el equilibrio ecológico promulgados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación y desarrollo de nuevos atractivos turísticos regionales, en apego al marco jurídico vigente;

  4. Formular las reglas y procedimientos para establecer el ordenamiento turístico del territorio Estatal;

  5. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso universal a la población al descanso y recreación mediante esta actividad;

  6. Facilitar a las personas con alguna discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística;

  7. Favorecer la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento al turismo;

  8. Establecer las reglas y procedimientos para la creación, operación y promoción de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario de Hidalgo;

  9. Promover los incentivos y esquemas necesarios para mejorar la calidad, competitividad, modernización y certificación de los servicios turísticos hidalguenses;

  10. Fomentar la inversión pública, privada y social, aprovechando los instrumentos financieros desarrollados por la Federación, el Estado, los Municipios y otras instancias que apoyen al sector;

  11. Acordar los lineamientos para la emisión de las disposiciones jurídicas tendientes a regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos en el Estado;

  12. Determinar las normas para la integración y operación del Registro Estatal de Turismo, del Catálogo de Atractivos Turísticos y del Atlas Turístico Hidalguense;

  13. Establecer las bases para garantizar la seguridad, orientación y asistencia a los turistas nacionales y extranjeros;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013)

  14. Desarrollar acciones para diversificar la actividad turística hidalguense;

  15. Garantizar y proteger los derechos de los usuarios turísticos.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  16. Promover, impulsar y desarrollar el turismo sustentable en Pueblos y Comunidades indígenas del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  17. Impulsar los proyectos de fomento turístico que propicien la creación y conservación del empleo, evitando para ello toda práctica monopólica; y

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023)

  18. Promover e impulsar en los servicios turísticos la igualdad entre todas las personas, así como la inclusión de personas indígenas y afromexicanas, personas de la diversidad sexual y de género, niñas y niños, jóvenes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Artículo 4

Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Ejecutivo Estatal por sí mismo o por medio del titular de la Secretaría, podrá celebrar todo tipo de contratos, convenios o acuerdos de colaboración y coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, así como con los sectores social y privado, previo acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;

  2. Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;

  3. Atlas Turístico Hidalguense: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo en Hidalgo que puedan constituirse en atractivos turísticos;

  4. Comisión Ejecutiva: La Comisión Estatal Ejecutiva de Turismo;

  5. Consejo: El Consejo Consultivo para el Desarrollo Turístico Sustentable de Hidalgo;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)

  6. Bis. Comité: El Comité Ciudadano de los Pueblos Mágicos;

  7. Consejo Municipal: El Consejo Consultivo Municipal de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo;

  8. Guía de turistas: Especialista que tiene conocimiento sobre algún atractivo o tema en específico y obtuvo reconocimiento por la autoridad competente en su respectiva categoría de turismo;

  9. Ley: Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo;

  10. Ley General: Ley General de Turismo;

  11. Modulo de Evaluación del Desempeño del Sector Turístico: Es el conjunto de indicadores de desempeño institucional, cuyo objetivo será monitorear los procesos, programas, proyectos del sector con una visión estratégica, clara, concreta y factible de los resultados que se deben lograr;

  12. Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal: Instrumento de la política turística estatal bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer, promover e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;

  13. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista o visitante, la prestación de algún servicio a que se refiere esta Ley;

  14. Programa: Programa Sectorial de Turismo del Estado de Hidalgo;

  15. Promotora: Promotora Turística de Hidalgo;

  16. Recursos Turísticos: Todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen o puedan constituir un atractivo para la actividad turística;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2021)

  17. Bis. Pueblo Mágico: Localidad con Nombramiento emitido por la Secretaria de Turismo Federal, que es representada por su municipio, la cual a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su patrimonio y manifiesta sus expresiones de forma excepcional y Cumple los requisitos de permanencia;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2022)

  18. Ter. Hacienda Turística: Construcción antigua de arquitectura colonial, destinada principalmente a la prestación de algún servicio turístico.

  19. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR