Ley de Turismo del Estado de Oaxaca

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial Gobierno del Estado de Oaxaca, el sábado 12 de noviembre de 2016.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 2088

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRETA:

ÚNICO.- La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable congreso del Estado, expide la Ley de Turismo del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 81
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Oaxaca, correspondiendo su aplicación de manera concurrente en el ámbito de sus competencias al Estado a través de la Secretaría de Turismo, y a los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca.
Artículo 2 La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos, las autoridades competentes velarán por el establecimiento de una política transversal en la materia.
Artículo 3 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Atender las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes establecidas en la Ley General de Turismo, dictadas para el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos del Estado, así como la participación de los sectores social y privado;

  2. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las Leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos y productos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2019)

  3. Dictar bajo criterios de beneficio social, perspectiva de género, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado del Estado y de los Municipios, a corto, mediano y largo plazo, las bases para la política, planeación y programación de actividad turística en Oaxaca;

  4. Establecer los lineamientos legales por los cuales se regirá la actividad turística en el Estado de Oaxaca;

  5. Establecer las bases para el fomento y desarrollo de las rutas turísticas;

  6. Determinar, las dependencias, entidades y órganos colegiados que serán autoridad en materia turística;

  7. Establecer la participación del Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos en la operación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;

  8. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos en el Estado;

  9. Fomentar la Inversión Pública, privada y social en la industria turística, e impulsar la modernización de la actividad turística en el Estado;

  10. Establecer los lineamientos legales que deberán apegarse los prestadores de servicios turísticos y los turistas;

  11. Establecer las políticas públicas en materia de turismo en el Estado y los Municipios, en todo lo que no contravenga a la Ley General;

  12. Establecer los mecanismos de coordinación y participación entre el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos para favorecer el desarrollo del turismo bajo los criterios de competitividad;

  13. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de todos los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad;

  14. Garantizar a las personas con discapacidad las oportunidades del uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

  15. Instrumentar políticas de apoyo y fomento al turismo con igualdad de género en el Estado y sus Municipios;

  16. Instrumentar políticas para fomentar y desarrollar el turismo incluyente, con pleno respeto a los derechos humanos de las personas;

  17. Establecer las bases para la orientación y asistencia a los turistas locales, nacionales y extranjeros, y

  18. Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, en donde todas las modalidades turísticas se considerarán como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;

  2. Catálogo Turístico del Estado de Oaxaca: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos del estado, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;

  3. Consejo: Consejo Consultivo de Turismo de Oaxaca;

  4. Consejo Municipal: Los Consejos Municipales de Turismo en el Estado;

  5. Estado: El Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  6. Ley: La Ley de Turismo del Estado de Oaxaca;

  7. Ley General: La Ley General de Turismo;

  8. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley;

  9. Programa Sectorial: Programa Sectorial de Turismo del Estado;

    (ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

  10. Pueblo Mágico: Es toda aquella localidad que cuente con el nombramiento que otorga la Secretaría Federal de Turismo, que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica, cultural y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable;

  11. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región del Estado que constituyen un atractivo para la actividad turística;

  12. Región Turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más municipios y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios se complementan;

  13. Reglamento: El de la presente Ley;

  14. Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural, cultural o artesanal de una zona;

  15. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Oaxaca;

  16. Secretaría Federal: La Secretaría de Turismo del Gobierno Federal;

  17. Trabajadores Turísticos: Aquella persona física que presta sus servicios en materia turística de manera subordinada y por el cual devenga un salario o percibe una remuneración económica;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)

  18. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere la Ley General y esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley de Migración.

    (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2017)

    XX (SIC). Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones de territorio del Estado, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Estas zonas de acuerdo a la Ley General, se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado;

  19. Servicios Turísticos: Se consideran servicios turísticos los prestados a través de:

    1. Hoteles, moteles, albergues, y demás establecimientos y casas destinadas para el hospedaje, así como campamentos y paraderos de casas rodantes, centros culturales y de recreación, que presten servicios a turistas;

    2. Agencias, operadores y mayoristas de viajes;

    3. Guías de Turistas;

    4. Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares que presten servicio al turista;

    5. Empresas de sistema de intercambio de servicios turísticos;

    6. Transporte terrestre o acuático, eventual o programado, para el servicio exclusivo de turistas y/o de visitantes, y;

    7. Otros servicios y actividades que no se encuentren comprendidos en este artículo y que por su naturaleza estén vinculados con el turismo.

  20. La promoción turística. Comprende el conjunto de información persuasiva, verbal, escrita, audiovisual o en formato digitalizado, que tiene por objeto dar a conocer, promover y difundir a los turistas los atractivos naturales, el patrimonio cultural y los servicios turísticos disponibles en los municipios con la finalidad de incrementar la afluencia turística.

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2021)

  21. Patrimonio Turístico: Conjunto de bienes, servicios, recursos naturales, culturales, sociales, artísticos e históricos dentro del Estado, por su importancia e interés general, tienen el potencial para ser aprovechados para una actividad turística;

    (ADICIONADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2021)

  22. Sistema Turístico: Conjunto de elementos básicos, (demanda turística, oferta turística, espacio geográfico y operadores del mercado)...

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