Ley de Turismo para el Estado de Baja California Sur

LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California, el lunes 20 de diciembre de 2010.

NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1881

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Turismo para el Estado de Baja California Sur:

LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34.bis
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Baja California Sur en materia turística.
Artículo 2 Corresponde la aplicación de la presente Ley al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Turismo y, en el ámbito de sus competencias, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal.
Artículo 3 Esta Ley tiene por objeto:
  1. Lograr que el turismo sea una actividad prioritaria para el desarrollo del Estado;

  2. Regular la planeación, promoción y fomento al turismo, así como las actividades que se deriven para su desarrollo;

  3. Regular la actividad de los prestadores de servicios turísticos;

  4. Establecer bases para que se brinde a las y los turistas la atención y auxilio en caso de emergencias;

  5. Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de las y los mexicanos al descanso y recreación mediante esta actividad;

    (REFORMADA, B.O. 31 DE JULIO DE 2021)

  6. Facilitar y garantizar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

  7. Instrumentar políticas de apoyo y fomento al turismo con igualdad de género;

  8. Optimizar la calidad y competitividad de los servicios turísticos;

  9. Instrumentar el ordenamiento turístico sustentable del Estado y sus Municipios;

  10. Impulsar la modernización de infraestructura de la actividad turística y la capacitación para los trabajadores y prestadores de servicios turísticos;

    (REFORMADA, B.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  11. Fomentar la Inversión pública, privada y social en la industria turística;

    (REFORMADA, B.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  12. Fomentar la inversión pública, privada y social en la industria turística;

    (REFORMADA, B.O. 31 DE JULIO DE 2021)

  13. Propiciar la profesionalización de la actividad turística;

    (REFORMADA, B.O. 31 DE JULIO DE 2021)

  14. Fomentar el desarrollo del turismo en los municipios con vocación turística, en especial, en las localidades declaradas pueblos mágicos, y

    (ADICIONADA, B.O. 31 DE JULIO DE 2021)

  15. Fomentar el Turismo Médico.

Artículo 4 El Estado de Baja California Sur se autodenomina turístico por excelencia, y por tanto, es de relevancia la creación y fomento de una cultura turística y la meta de convertir a cada sudcaliforniano y sudcaliforniana en agente turístico.
Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Actividad Turística: La que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su domicilio o residencia habitual, con fines de recreación, diversión, negocios, etcétera.

    (REFORMADA, B.O. 10 DE MAYO DE 2019)

  2. Bis. Atlas Turístico Estatal.- El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales, gastronómicos y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo dentro del estado;

  3. Consejo Consultivo Estatal de Turismo: Órgano de consulta, asesoría y participación para la formulación de estrategias y acciones para un desarrollo integral del turismo en el Estado de Baja California Sur;

  4. Cultura Turística: El conjunto de valores, conceptos y actitudes en la población que favorecen el desarrollo del turismo en nuestro Estado;

  5. Red de Módulos de Información Turística: Organización de interconexión que integra los módulos de información turística asentados en el Estado, que tiene por objeto proveer la información, orientación y atención a las y los turistas locales, nacionales e internacionales;

  6. Módulos de Información Turística: Instalaciones permanentes que ofrecen información presencial o telefónica los siete días de la semana en español e inglés. También proporcionan folletos, mapas, guías turísticas certificadas, listas de eventos culturales, espectáculos, tours, entre otros, de los sitios de interés turístico en sus distintas modalidades;

  7. Estado: El Estado de Baja California Sur;

  8. Ley General: La Ley General de Turismo;

  9. Prestador de Servicios Turísticos: La persona física o jurídica que proporcione, intermedie o contrate servicios con el turista;

  10. Programa: El Programa Estatal de Turismo del Estado de Baja California Sur;

  11. Programa de Ordenamiento Turístico: El instrumento programático cuya finalidad es lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos del Estado mediante la vinculación y articulación de la política turística con las normas e instrumentos en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, así como de protección al ambiente y equilibrio ecológico;

  12. Promoción: Las acciones de publicidad y difusión que por cualquier medio se realicen, respecto de la información especializada, actividades, destinos, atractivos y servicios que Baja California Sur ofrece en el sector turístico;

  13. Registro Nacional: El Registro Nacional de Turismo que establece la Ley General;

  14. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Baja California Sur;

  15. Secretaría de Turismo Federal: La Secretaría de Turismo del Gobierno Federal;

  16. Servicios turísticos: Los servicios que son ofrecidos o proporcionados a cambio de una contraprestación al turista, por cualquier prestador de servicios de conformidad con lo señalado en la presente Ley;

  17. Turismo: Las actividades que se realizan a fin de ofrecer bienes y servicios a las personas que se desplazan de su domicilio o residencia habitual, con la intención de visitar lugares que les proporcionen esparcimiento, descanso, salud, cultura, entretenimiento, diversión o recreo, generándose de estas actividades beneficios económicos y sociales que contribuyen al desarrollo del Estado;

  18. Turismo Social: La actividad turística que en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad, realizan las personas con recursos económicos limitados, con base en instrumentos y medios de promoción, otorgamiento de facilidades y apoyo;

  19. Turismo Sustentable: La actividad turística que comprende el uso óptimo y la conservación de los recursos naturales, así como del patrimonio cultural, artístico, natural, y humano del Estado, sus municipios y comunidades, de forma tal que se promueva el desarrollo de las actividades económicas que reporten beneficios socioeconómicos para los sudcalifornianos. El turismo sustentable deberá cumplir con las siguientes directrices:

    a).- Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;

    b).- Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y

    c).- Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.

  20. Turista: La persona nacional o extranjera, que viaja, trasladándose temporalmente fuera de su domicilio o residencia habitual, o que siendo de la localidad, contrata o utiliza cualquiera de los servicios a que se refiere esta Ley u otros ordenamientos legales aplicables;

  21. Sustentabilidad: Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  22. Zona de Desarrollo Turístico Sustentable.- Aquellas fracciones de territorio nacional declaradas por el Presidente de la República, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente que por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico;

    (REFORMADA, B.O. 10 DE MAYO DE 2019)

  23. Zona de Desarrollo Turístico Local.- Aquellas fracciones de territorio, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales, gastronómicas y culturales, constituyan un atractivo turístico, declaradas por el Ejecutivo Estatal a propuesta del Secretario de Turismo.

    (ADICIONADA, B.O. 31 DE JULIO DE 2012)

  24. BIS. Zona de...

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