Ley de Turismo del Estado de Baja California

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 3 de abril de 2009.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 222, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO N° 222

ÚNICO.- SE APRUEBA la iniciativa de Ley de Turismo del Estado de Baja California, para quedar de la siguiente forma:

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 90
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de interés público y de observancia general en el Estado de Baja California, correspondiendo su aplicación e interpretación, en el ámbito administrativo, al titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Turismo del Estado de Baja California

Para lo no previsto en este ordenamiento se aplicarán, supletoriamente, la Ley Federal de Turismo y su Reglamento, así como las Normas Oficiales Mexicanas existentes sobre la materia.

ARTÍCULO 2 La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para:
  1. Fortalecer la contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuo entre personas y sociedades;

  2. La planeación de las actividades turísticas;

  3. La promoción, fomento, inversión y desarrollo del turismo sustentable y competitivo;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2013)

  4. La promoción del Turismo Alternativo, Turismo Accesible así como el Turismo Estatal con sus modalidades o segmentos como el Turismo Social, el Turismo de Salud y el Turismo de Negocios y de Convenciones, estableciendo las prácticas turísticas que propicien el conocimiento, la preservación, la protección y el fortalecimiento del patrimonio natural, histórico y cultural en cada región de nuestro Estado;

  5. La capacitación a las personas dedicadas a la prestación de los servicios turísticos;

  6. La protección y orientación al turista;

  7. La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado;

  8. La coordinación y participación de las Autoridades Federales, Municipales y Organismos del Sector para el desarrollo Turístico de la entidad;

  9. La optimización de la calidad de los servicios turísticos; y

  10. La creación de los mecanismos para la participación de los sectores social y privado en el fomento, inversión y desarrollo del turismo.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actividad Turística.- La destinada a proporcionar a los visitantes los servicios de alojamiento, alimentos y bebidas, transportación, entretenimiento, esparcimiento, actividades deportivo-recreativas y culturales, información y asistencia, así como cualquier otra actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte, al acceso a la cultura y a la naturaleza, así como las inherentes que integren la oferta y demanda de servicios turísticos en los destinos del Estado.

  2. Bienes turísticos.- Serán considerados bienes turísticos todo tipo de efectos de comercio que sean de interés del turista.

  3. Centros de Desarrollo Turístico Integralmente Planeados (CIP).- Aquellos lugares o zonas geográficas, ubicadas preferentemente en las playas del Estado, que son desarrolladas en forma sustentable, de manera integral y con visión a largo plazo, mediante la guía y rectoría del Estado Mexicano el que promueve que, a través de una estrecha colaboración y coordinación entre las instancias federales, estatales y municipales y los sectores social y privado, se lleven a cabo el diseño, planeación, funcionamiento y promoción de dichos centros y cuyo objetivo es la captación de nuevas corrientes de turismo internacional.

  4. Consejo Consultivo de Turismo.- El Consejo Consultivo de Turismo del Estado de Baja California.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  5. Desarrolladores.- Las personas que cuentan con la infraestructura para construir en el Estado con fines de fomento al turismo;

  6. Ejecutivo Estatal: Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California.

  7. Estado.- El Estado de Baja California.

  8. Facilitación.- Es el apoyo en las diversas gestiones a favor de los prestadores de servicios turísticos y turistas ante las diferentes instancias de gobierno, organismos públicos y privados, que le son solicitados a la Secretaría de Turismo.

  9. Guía Turístico Acreditado.- Especialista reconocido por la Secretaría de Turismo en su respectiva categoría de turismo quien participa en el programa permanente de preparación y actualización conforme a su especialidad y acorde a la reglamentación aplicable.

  10. (DEROGADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

    (REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  11. Inversionistas.- Las personas que aporten fondos propios tendientes al desarrollo de la actividad turística;

  12. Ley.- La presente Ley de Turismo del Estado de Baja California.

  13. Oferta Turística.- El conjunto de bienes y servicios que se ofrecen a los turistas dentro del Estado.

  14. Organismos Turísticos Locales.- Organismos públicos o privados que agrupan al sector turístico de una localidad.

  15. Patrimonio Turístico.- El conjunto de bienes, servicios y eventos de carácter turístico integrados en la oferta turística del Estado.

  16. Prestador de Servicios Turísticos.- La persona física o moral que permanente o eventualmente proporcione, sirva de intermediario o contrate con el turista la prestación de bienes y servicios establecidos en el artículo 61 de la presente ley.

  17. (DEROGADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  18. Promoción Turística.- La publicidad y difusión, por cualquier medio, de la información general o especializada del patrimonio turístico del Estado.

    (REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

  19. Promotores.- Las personas que gestionen y se encarguen de atraer la atención de empresarios y desarrolladores en aras de invertir en el Estado con fines de fomento al turismo;

  20. Reglamento.- Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Baja California.

  21. Secretaría.- La Secretaría de Turismo del Estado de Baja California.

  22. Sector Turístico.- Conjunto de instituciones, organismos públicos y privados, prestadores de servicios turísticos y servidores públicos involucrados en la actividad turística del Estado.

  23. Turismo.- El conjunto de relaciones y fenómenos producidos por la interacción entre el turista, la actividad turística y el patrimonio turístico.

  24. Turismo Sustentable.- Fin del desarrollo de la actividad turística, que equilibra los aspectos del orden económico, social, cultural y ecológico en el presente y futuro.

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2013)

  25. Turismo Accesible.- Las acciones que facilitan el acceso a los servicios turísticos, a través de la adaptación en el entorno y acceso físico a las condiciones y necesidades de las personas con discapacidad, de acuerdo con las normas uniformes para la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.

    (REFORMADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2013)

  26. Turista.- La persona que se desplaza, temporalmente, fuera de su lugar de residencia habitual y que utiliza cualquiera de los servicios turísticos a que se refiere esta ley.

    (ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2013)

  27. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentables.- Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratorias específicas que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría Federal de Turismo, en términos de la Ley General de Turismo y la reglamentación que se expida sobre la materia.

ARTÍCULO 4 La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
  1. Planear, programar, promover y mejorar integralmente el desarrollo de las actividades turísticas conforme al Plan Estatal de Desarrollo y los programas específicos que en la materia se establezcan;

  2. Promover y fomentar el aprovechamiento sustentable del patrimonio turístico;

  3. Coadyuvar con las autoridades municipales y federales que correspondan para proteger, reglamentar y regular los bienes y las zonas de desarrollo turístico, así como las zonas con valor ecológico, arqueológico o histórico, para propiciar su desarrollo sustentable, y solicitar a las autoridades competentes se sancione a quienes atenten contra las zonas descritas;

  4. Promover el turismo tradicional y alternativo, dar cumplimiento a los programas y campañas en lo que sea competente, así como coadyuvar en la protección del patrimonio histórico y natural del Estado;

  5. Auxiliar a los interesados, en registrar, en asuntos relacionados con el turismo, los nombres y derechos de autor y las patentes, ante las oficinas correspondientes, cuidando la preservación y buen uso de estos derechos en favor del desarrollo de la actividad turística del Estado;

  6. Contribuir al desarrollo de las actividades turísticas, en congruencia y coordinación con los programas ambientales, de ordenamiento y desarrollo urbano, programas de manejo de áreas naturales protegidas, de protección civil y demás disposiciones aplicables;

  7. ...

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