Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo

LEY DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de julio de 2017.

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 199

QUE CREA LA LEY DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE CREA LA LEY DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado y tiene por objeto regular el procedimiento en los juicios fiscales y administrativos que se promuevan ante el Tribunal de Justicia Administrativa y se susciten entre particulares y autoridades estatales.

Los juicios que se promuevan en materia fiscal, se substanciarán y resolverán además por lo dispuesto en esta Ley, por lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Hidalgo.

El procedimiento para conocer de las faltas graves administrativas cometidas por servidores públicos y particulares vinculados con estas, se regirá por la Ley en materia de responsabilidades administrativas que rija en el Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 2 En la organización, funcionamiento y atribuciones del Tribunal, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá, por:
  1. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa;

  2. Pleno: La integración de la totalidad de Magistrados del Tribunal;

  3. Presidente: El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa; y

  4. Magistrado: El titular de las Salas unitarias que integran éste Tribunal.

ARTÍCULO 4 A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que establece este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civiles del Estado, en lo que resulte aplicable.
ARTÍCULO 5 Ante el Tribunal no procederá la gestión oficiosa

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar su representación en términos de Ley, al presentar su escrito de demanda.

ARTÍCULO 6 Las diligencias que deban practicarse fuera del recinto del Tribunal, podrán según sea el caso, encomendarse a los Secretarios de Acuerdos o al Actuario adscritos al Tribunal.
ARTÍCULO 7 Las actuaciones del Tribunal y los ocursos, informes o contestaciones deberán escribirse en español

Los documentos redactados en otro idioma o dialecto, deberán acompañarse con la correspondiente traducción en español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

ARTÍCULO 8

En materia fiscal o administrativa, cuando las Leyes o reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo o intentar el juicio ante el Tribunal, o bien, si está haciendo uso de dicho recurso o medio de defensa, previo desistimiento del mismo, podrá acudir al Tribunal ejercitando la acción, extinguiéndose el derecho para ocurrir a otro medio de defensa ordinario.

ARTÍCULO 9 El Tribunal para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden, podrá hacer uso a su elección de las siguientes medidas disciplinarias:
  1. Amonestación;

  2. Multa por la cantidad equivalente de 5 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

  3. Auxilio de la fuerza pública; y

  4. Arresto hasta por 36 horas.

ARTÍCULO 10 En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no procede la condenación en gastos y costas.
ARTÍCULO 11 Las cuestiones que surjan dentro del procedimiento se decidirán de plano, salvo las que trasciendan al resultado del juicio, que se fallarán conjuntamente con el principal.
CAPÍTULO II Artículo 12

DE LAS PARTES

ARTÍCULO 12 Son partes en el procedimiento en materia fiscal y administrativa:
  1. El actor;

  2. El demandado, tendrá este carácter:

    a). El Poder Ejecutivo Estatal y Municipal representados por sus titulares.

    b). Toda autoridad que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar las resoluciones o tramite el procedimiento impugnado, o la que legalmente la substituya.

    c). El particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad pide la autoridad administrativa.

  3. El tercero que dentro del procedimiento aparezca como titular de un derecho incompatible con el que pretenda el actor.

    Podrán las autoridades que figuran como parte en el juicio de nulidad, acreditar representantes en las audiencias para rendir pruebas y alegar.

    Tratándose del procedimiento para imponer sanciones por faltas administrativas graves; serán partes en el procedimiento las señaladas en la Ley en materia de responsabilidades.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS NOTIFICACIONES Y LOS TÉRMINOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 13 a 82
ARTÍCULO 13 Las notificaciones, citaciones y emplazamientos deben practicarse a más tardar el quinto día a aquél en el que el expediente se haya turnado al actuario para tal efecto, y se asentará la constancia de notificación respectiva a continuación de la misma resolución.
ARTÍCULO 14 Los particulares y las autoridades en el primer escrito o diligencia en la que comparezcan, deberán designar domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Pachuca de Soto.

Cuando el particular no señale domicilio para oír y recibir notificaciones, se le harán por medio de lista, aun las que deban hacerse de manera personal.

Cuando las autoridades no señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, se les harán por oficio que se enviará por correo certificado al domicilio en donde se encuentren sus oficinas.

ARTÍCULO 15

Las partes en el procedimiento contencioso administrativo, podrán acreditar a sus representantes, quienes tendrán las facultades que se otorgan a un mandatario en los términos del Código Civil del Estado de Hidalgo, también deben designar en el primer escrito o en la primera diligencia, casa ubicada en el lugar de residencia del Tribunal, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.

ARTÍCULO 16 Las notificaciones se harán en los términos que establecen esta Ley y el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, según corresponda a la materia administrativa o fiscal; y en lo no previsto se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo.
CAPITULO II Artículos 17 a 23

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 17 El emplazamiento se notificará personalmente a los particulares y por oficio a las autoridades de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable conforme a la materia de que se trate.
ARTÍCULO 18 Las mismas reglas establecidas en el artículo anterior serán aplicables para la notificación de las resoluciones siguientes:
  1. La primera que se dicte en el procedimiento;

  2. La que admita o deseche la demanda o contestación:

  3. La que admita o deseche la ampliación a la demanda o su contestación;

  4. La que admita o deseche algún recurso;

  5. La que rechace alguna garantía o declare no haber lugar a dispensarla;

  6. La que señalen día para la audiencia;

  7. La que ordene aclarar la demanda;

  8. La de sobreseimiento;

  9. La que señale nueva fecha para audiencia, cuando esta se hubiere diferido y siempre que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia originalmente señalada;

  10. La que mande citar a un tercero;

  11. La que conceda o niegue la suspensión;

  12. El requerimiento de un acto a quien deba cumplirlo;

  13. La que tenga por contestada la demanda, cuando se impugne una negativa ficta o el actor no conozca los fundamentos de la resolución, sino hasta que se conteste la demanda. En este caso se acompañará copia de la contestación a la resolución que se notifica;

  14. Las sentencias;

  15. El auto que ordena la ratificación de contenido y firma de documentos;

  16. El auto que declare cumplida la sentencia;

  17. En cualquier caso urgente, si así lo ordena el Tribunal; y

  18. El acuerdo que admita o deseche pruebas.

ARTÍCULO 19 Fuera de los casos señalados en el artículo anterior, las notificaciones se realizarán:
  1. Por lista autorizada fijada en sitio visible del Tribunal;

  2. Por medio del servicio postal certificado; y

  3. Por comparecencia en las Oficinas del Tribunal si se presentan los interesados, incluyendo las que deban practicarse personalmente o por oficio.

ARTÍCULO 20 La lista contendrá el nombre de la persona a quien se notifique, el número de expediente, la fecha y una síntesis de la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 21 Cuando el servicio...

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