Ley de Trasplantes y Donacion de Organos, Tejidos y Celulas en el Estado de Michoacan de Ocampo
LEY DE TRASPLANTES Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Sexta Sección del Número 89 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el martes 8 de junio de 2021.
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 540
LEY DE TRASPLANTES Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto regular las actividades y promoción de una cultura a la donación de órganos, tejidos, células para trasplante y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación científica y de docencia en el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como normar las funciones operativas, administrativas y de recursos humanos del Consejo Estatal de Trasplantes del Estado de Michoacán.
Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito, conforme a lo establecido en la presente Ley.
No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación, trasplante y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes.
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Normas Oficiales Mexicanas en la materia;
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El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos;
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Las Normas o mediante el cual se establecen los Lineamientos para la Asignación y Distribución de Órganos y Tejidos de Cadáveres de Seres Humanos para Trasplante; y,
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Autorización Sanitaria: Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría y sus áreas competentes, permiten a una persona moral pública o privada, la realización de actividades relacionadas en materia de trasplantes y donación;
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Ayuntamientos: Los gobiernos municipales del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; además se toma en cuenta en su representación al Consejo Mayor de Cherán;
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Bioética: Rama de la ética que aspira a proveer los principios orientadores de la conducta humana en el campo de la medicina;
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Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado clínicamente la pérdida de la vida;
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Células: Las células de médula ósea y de cordón umbilical, las cuales están dotadas simultáneamente de la capacidad de auto renovación, que producen células madres y originan células hijas, comprometidas en determinadas rutas de desarrollo;
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COFEPRIS: La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios;
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COEPRIS: La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios;
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CENATRA: Centro Nacional de Trasplantes;
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Consejo: El Consejo Estatal de Trasplantes del Estado de Michoacán;
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Consentimiento: La manifestación voluntaria de una persona para la donación de órganos, tejidos y células para trasplante y cadáver para estudio científico, el cual se puede otorgar de la siguiente forma:
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Tácito: Se presenta cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo sea utilizado para trasplante y además obtenga el consentimiento de las personas legalmente facultadas para otorgarlo; y,
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Expreso: Es la manifestación de un donador por escrito, para que su cuerpo sea utilizado para trasplante, acto que no podrá ser revocado en ningún caso por terceros.
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Donador: Al que tácita o expresamente consiente la disposición de su cuerpo o componentes, en vida o después de su muerte para su utilización en trasplantes para uso científico;
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Embrión: Al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional;
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
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Feto: Al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;
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Gónadas: Las glándulas mixtas, los testículos en el hombre y ovarios en la mujer, que en su secreción externa producen gametos y en su secreción interna producen hormonas que ejercen su acción en los órganos que intervienen en la función reproductora;
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Muerte cerebral: La pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;
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Órgano: La entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos;
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Producto: Al tejido, sustancia extraída, excretada o expulsada por el cuerpo humano, como resultante de procesos fisiológicos normales. De forma particular la placenta y los anexos de la piel;
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Programa: El Programa Estatal de Trasplantes;
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Receptor: La persona o paciente que ha sido aceptado por el Comité de trasplantes respectivo, para que reciba para uso terapéutico un órgano, tejido y células progenitoras hematopoyéticas;
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Registro Estatal: El Registro de Trasplantes del Estado de Michoacán de Ocampo;
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Sangre: El tejido hemático;
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Secretaría: La Secretaría de Salud del Estado;
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Tejido: La entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función; y,
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Trasplante: La transferencia terapéutica de órganos, tejidos humanos o células, procedentes de un donante vivo o cadavérico a un paciente denominado receptor.
AUTORIDADES RESPONSABLES
LA SECRETARÍA
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Emitir las normas técnicas que regirán en el Estado, respecto de la disposición de órganos, tejidos y células;
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Asegurar el respeto a la voluntad de los individuos donantes o en su caso los familiares que expresamente (sic) legal, hayan determinado su consentimiento para donar sus órganos y tejidos en los términos de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo y la presente Ley;
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Organizar en coordinación con el Consejo, las actividades y procedimientos que se requieran para los trasplantes, su funcionamiento y debido cumplimiento;
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Trabajar coordinadamente con otras dependencias a nivel municipal, estatal y federal, para la promoción y difusión de la donación de órganos;
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Realizar de forma conjunta con el Consejo, campañas permanentes de promoción, difusión y ejecución, para la credencialización de donadores en el Estado;
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Promover que las instituciones de salud acreditadas y certificadas legalmente para ello, puedan realizar los procedimientos de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, en forma oportuna y adecuada en beneficio de los usuarios de los servicios de salud;
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Vigilar conjuntamente con la autoridad estatal de control de riesgos sanitarios, el cumplimiento de la legislación sanitaria en materia de trasplantes;
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Realizar acciones y programas a nivel estatal y municipal, durante el mes de septiembre, relativas al fomento y difusión de la cultura de donación de órganos, tejidos y células para trasplante. Para este fin el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá suscribir convenios permanentes a efecto de que realicen descuentos en las actas notariadas, en las cuales se expresen el consentimiento voluntario de ser donador; y,
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Las demás que determinen otros ordenamientos jurídicos.
EL CONSEJO
El Consejo tiene por objeto promover, difundir, apoyar, coordinar y ejecutar las acciones para la donación y trasplante de órganos, tejidos y células en seres humanos, que realicen las instituciones de salud en los sectores público, social y privado, así como reducir en el ámbito de su competencia, la morbilidad y mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante estos procedimientos.
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