Ley de Trasplantes y Donacion de Organos, Tejidos y Celulas en el Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE TRASPLANTES Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sexta Sección del Número 89 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el martes 8 de junio de 2021.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de

Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 540

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Trasplantes y Donación de Órganos, Tejidos y Células en el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE TRASPLANTES Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 167
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto regular las actividades y promoción de una cultura a la donación de órganos, tejidos, células para trasplante y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación científica y de docencia en el Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como normar las funciones operativas, administrativas y de recursos humanos del Consejo Estatal de Trasplantes del Estado de Michoacán.

Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito, conforme a lo establecido en la presente Ley.

No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación, trasplante y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes.

Artículo 2 Se aplicará de manera supletoria al presente ordenamiento legal:
  1. Normas Oficiales Mexicanas en la materia;

  2. La Ley General de Salud;

  3. El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos;

  4. Las Normas o mediante el cual se establecen los Lineamientos para la Asignación y Distribución de Órganos y Tejidos de Cadáveres de Seres Humanos para Trasplante; y,

  5. La Ley de Salud del Estado de Michoacán.

Artículo 3 Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo, con el apoyo y asesoría técnica de la Secretaría de Salud y al Consejo Estatal de Trasplantes del Estado de Michoacán, emitir las normas técnicas a las que se sujetará, la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos.
Artículo 4 Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Autorización Sanitaria: Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría y sus áreas competentes, permiten a una persona moral pública o privada, la realización de actividades relacionadas en materia de trasplantes y donación;

  2. Ayuntamientos: Los gobiernos municipales del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; además se toma en cuenta en su representación al Consejo Mayor de Cherán;

  3. Bioética: Rama de la ética que aspira a proveer los principios orientadores de la conducta humana en el campo de la medicina;

  4. Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado clínicamente la pérdida de la vida;

  5. Células: Las células de médula ósea y de cordón umbilical, las cuales están dotadas simultáneamente de la capacidad de auto renovación, que producen células madres y originan células hijas, comprometidas en determinadas rutas de desarrollo;

  6. COFEPRIS: La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios;

  7. COEPRIS: La Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios;

  8. CENATRA: Centro Nacional de Trasplantes;

  9. Consejo: El Consejo Estatal de Trasplantes del Estado de Michoacán;

  10. Consentimiento: La manifestación voluntaria de una persona para la donación de órganos, tejidos y células para trasplante y cadáver para estudio científico, el cual se puede otorgar de la siguiente forma:

    1. Tácito: Se presenta cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo sea utilizado para trasplante y además obtenga el consentimiento de las personas legalmente facultadas para otorgarlo; y,

    2. Expreso: Es la manifestación de un donador por escrito, para que su cuerpo sea utilizado para trasplante, acto que no podrá ser revocado en ningún caso por terceros.

  11. Donador: Al que tácita o expresamente consiente la disposición de su cuerpo o componentes, en vida o después de su muerte para su utilización en trasplantes para uso científico;

  12. Embrión: Al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional;

  13. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  14. Feto: Al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;

  15. Gónadas: Las glándulas mixtas, los testículos en el hombre y ovarios en la mujer, que en su secreción externa producen gametos y en su secreción interna producen hormonas que ejercen su acción en los órganos que intervienen en la función reproductora;

  16. Muerte cerebral: La pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;

  17. Órgano: La entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño de los mismos trabajos fisiológicos;

  18. Producto: Al tejido, sustancia extraída, excretada o expulsada por el cuerpo humano, como resultante de procesos fisiológicos normales. De forma particular la placenta y los anexos de la piel;

  19. Programa: El Programa Estatal de Trasplantes;

  20. Receptor: La persona o paciente que ha sido aceptado por el Comité de trasplantes respectivo, para que reciba para uso terapéutico un órgano, tejido y células progenitoras hematopoyéticas;

  21. Registro Estatal: El Registro de Trasplantes del Estado de Michoacán de Ocampo;

  22. Sangre: El tejido hemático;

  23. Secretaría: La Secretaría de Salud del Estado;

  24. Tejido: La entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función; y,

  25. Trasplante: La transferencia terapéutica de órganos, tejidos humanos o células, procedentes de un donante vivo o cadavérico a un paciente denominado receptor.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 24

AUTORIDADES RESPONSABLES

SECCIÓN I Artículos 5 y 6

LA SECRETARÍA

Artículo 5 La aplicación de la presente Ley, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, al Consejo, así como a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.
Artículo 6 Le corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:
  1. Emitir las normas técnicas que regirán en el Estado, respecto de la disposición de órganos, tejidos y células;

  2. Asegurar el respeto a la voluntad de los individuos donantes o en su caso los familiares que expresamente (sic) legal, hayan determinado su consentimiento para donar sus órganos y tejidos en los términos de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo y la presente Ley;

  3. Organizar en coordinación con el Consejo, las actividades y procedimientos que se requieran para los trasplantes, su funcionamiento y debido cumplimiento;

  4. Trabajar coordinadamente con otras dependencias a nivel municipal, estatal y federal, para la promoción y difusión de la donación de órganos;

  5. Realizar de forma conjunta con el Consejo, campañas permanentes de promoción, difusión y ejecución, para la credencialización de donadores en el Estado;

  6. Promover que las instituciones de salud acreditadas y certificadas legalmente para ello, puedan realizar los procedimientos de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, en forma oportuna y adecuada en beneficio de los usuarios de los servicios de salud;

  7. Vigilar conjuntamente con la autoridad estatal de control de riesgos sanitarios, el cumplimiento de la legislación sanitaria en materia de trasplantes;

  8. Realizar acciones y programas a nivel estatal y municipal, durante el mes de septiembre, relativas al fomento y difusión de la cultura de donación de órganos, tejidos y células para trasplante. Para este fin el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá suscribir convenios permanentes a efecto de que realicen descuentos en las actas notariadas, en las cuales se expresen el consentimiento voluntario de ser donador; y,

  9. Las demás que determinen otros ordenamientos jurídicos.

SECCIÓN II Artículos 7 a 24

EL CONSEJO

Artículo 7 Para el cumplimiento de la presente Ley, se cuenta con un Consejo, como un órgano técnico y colegiado, el cual es un órgano auxiliar de la Secretaría, conforme a lo establecido en su acuerdo de creación.
Artículo 8

El Consejo tiene por objeto promover, difundir, apoyar, coordinar y ejecutar las acciones para la donación y trasplante de órganos, tejidos y células en seres humanos, que realicen las instituciones de salud en los sectores público, social y privado, así como reducir en el ámbito de su competencia, la morbilidad y mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante estos procedimientos.

Artículo 9 El Consejo estará...

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