Ley de Transporte del Estado de Chihuahua
LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2022.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 30 DE JULIO DE 2022.]
Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 21 de marzo de 2020.
EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O :
DECRETO No.
LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O.
LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
GENERALIDADES
Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases, normas y principios para regular la operación, planeación, programación, proyección, coordinación, implementación, gestión, control y vigilancia de la prestación de servicios de transporte de personas y bienes en el Estado, así como el uso, aprovechamiento y explotación de las vías de comunicación e infraestructura del Estado.
Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán enfocar sus acciones a garantizar el ejercicio del derecho a la movilidad, atendiendo a los principios previstos en la presente ley.
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Toda aquella infraestructura terrestre por la cual se realiza el desplazamiento de cualquier tipo de vehículos para el transporte de personas y bienes con las excepciones siguientes:
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Los caminos construidos exclusivamente por particulares dentro de sus propiedades, que no comuniquen a algún centro de población.
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Las carreteras que comuniquen al Estado con otra u otras Entidades Federativas o con el extranjero.
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Las carreteras de jurisdicción federal.
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Los puentes ya construidos o que se construyan en los caminos a que se refiere la fracción anterior.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)
La Subsecretaría fijará la extensión de los espacios necesarios para tales objetos.
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Servicio de Pasajeros.
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Servicio Especializado.
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Servicio de Carga.
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Servicio Mixto.
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El traslado de pasajeros en vehículos propiedad de las personas físicas o morales, cuando este atienda única y exclusivamente a los fines de las mismas.
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El transporte de carga privado que realicen las personas físicas y morales legalmente constituidas, en vehículos de su propiedad que cumplan con la normatividad y especificaciones técnicas aplicables al objeto transportado, para trasladar sus insumos o productos.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)
Tratándose de transporte de carga privado con dimensiones extraordinarias o con bienes de gran peso o volumen, que rebasen lo establecido en el Reglamento o acuerdo correspondiente, el transportista deberá obtener previamente permiso temporal especial de la Subsecretaría.
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El transporte de carga ligera que se realice en vehículos de uso privado para transportar determinados bienes muebles o enseres de su propiedad.
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Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Chihuahua.
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Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua.
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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua.
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(DEROGADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)
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Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
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Accesibilidad Universal.- Derecho de toda persona y de la colectividad, de tener a su alcance sistemas de movilidad y transporte asequibles y adecuados a las necesidades particulares y sociales; así como al desplazamiento por las vías públicas con facilidad, sin obstáculos físicos y de manera segura.
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Calidad.- Cumplimiento de propiedades de eficiencia en los servicios ofrecidos al usuario, en términos de accesibilidad, higiene, comodidad, seguridad, frecuencia de paso, tiempo de recorrido y sustentabilidad ambiental.
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Eficiencia.- Ordenamiento de las vías de comunicación de manera que se reduzcan los costos y tiempos de traslado de personas y bienes, a fin de contribuir al bienestar social.
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Equidad.- Las actuaciones de las autoridades en el servicio prestado en todo caso deberán resultar justas, respetuosas, responsables e igualitarias.
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Igualdad.- Condiciones de acceso al sistema de movilidad, sin exclusión por motivos de origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad de la persona.
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Innovación tecnológica.- Impulsar el uso de soluciones y sistemas tecnológicos que permitan un desempeño eficiente de la movilidad, y que generen un desarrollo sustentable en eficiencia energética y fuentes de energía renovable.
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Intermodalidad.- Ofrecer a los usuarios opciones de servicios y modos de transporte integrados, que proporcionen disponibilidad, agilidad y accesibilidad, y permitan inhibir el uso de vehículos motorizados de uso particular.
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Sostenibilidad.- Instrumentar acciones que generen eficiencia en la movilidad de personas y bienes, reduciendo los efectos negativos sobre la calidad de vida y el medio ambiente.
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Participación ciudadana.- Establecer los mecanismos para que la sociedad civil organizada pueda emitir opiniones, estudios y recomendaciones para mejorar la calidad del servicio de transporte.
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Desarrollo.- Deberá fomentarse el crecimiento sostenido de la infraestructura de transporte público de pasajeros promoviendo la demanda de este servicio y privilegiando la compacidad de las ciudades, tomando en cuenta los planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
GLOSARIO
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Autoridad de Vialidad y Tránsito.- La autoridad responsable en la materia, según corresponda.
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Cromática.- Estandarización del color de las unidades con las que se presta el servicio de Transporte Público.
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Comité Asesor.- Órgano colegiado mixto de carácter especializado en las materias de transporte público, tránsito y vialidad, con las competencias, atribuciones, integración, organización y funcionamiento que se establezca en la presente Ley y las disposiciones que de ella emanen.
(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)
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Competencia Ruinosa.- Cuando se presten los servicios de transporte fuera de las zonas que les fueron autorizadas en la concesión o permiso otorgado, sin la autorización de la Subsecretaría, en detrimento de algún operador, permisionario o concesionario legalmente autorizado.
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Concesión.- Acto administrativo por virtud del cual el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, confiere a una persona física o moral autorización para la prestación del servicio público de transporte por el plazo que le otorgue la Secretaría conforme con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento según la modalidad, por medio de concurso. Su otorgamiento y las condiciones que se establezcan se consideran de utilidad pública y de interés general.
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