Ley de Transplante de Organos para el Estado de Campeche
LEY DE TRASPLANTE DE ORGANOS PARA EL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 4 de julio de 2007.
JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:
DECRETO
La LIX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:
NÚMERO 68
LEY DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS PARA EL ESTADO DE CAMPECHE
DEL OBJETO
Sus disposiciones son de orden público e interés social.
El titular del Poder Ejecutivo del Estado, concurrirá con las autoridades federales en la materia, a efecto de coadyuvar con los objetivos del sistema Nacional de Trasplantes, así como con las acciones y actividades que se deriven del Programa Nacional de Trasplantes.
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Asegurar el respeto a la voluntad de los individuos que expresamente hayan determinado donar sus órganos y tejidos en los términos de la legislación aplicable;
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Promover que las instituciones de salud acreditadas y certificadas legalmente para ello, puedan realizar los procedimientos de procuración y trasplante de órganos y tejidos con fines terapéuticos, en forma oportuna y adecuada en beneficio de los usuarios de los servicios de salud; y
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Colaborar en la vigilancia sanitaria de los transplantes, fomentando la coordinación entre las autoridades sanitarias a que se refiere esta Ley.
Las autoridades estatales que intervengan en los diversos procedimientos de la disposición de órganos de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación y de docencia, actuarán con la debida diligencia que ameritan estos casos, auxiliarán en el ágil desahogo de los trámites que deban cubrirse por disposición de esta ley y su reglamento y las que al efecto de (sic) dicten que inicia con la detección de un potencial donador y que finaliza con la entrega del cuerpo a la familia, en el caso de donación cadavérica.
DEL CONSEJO ESTATAL DE TRASPLANTES DE CAMPECHE
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Promover el diseño, instrumentación y operación del Sistema Estatal de Trasplantes, así como de los subsistemas que lo integren de conformidad con el Programa Nacional de Trasplantes y en apoyo de las acciones que el Centro Nacional de Trasplantes lleve a cabo;
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Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración del Programa Estatal de Trasplantes de Acuerdo con las acciones que señala el Programa Nacional de Trasplantes;
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Sugerir a las autoridades competentes la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión, para el fomento de la cultura de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células;
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Proponer a las autoridades competentes mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales de la entidad, con el objeto de que éstas adoptan las medidas necesarias para apoyar las acciones en materia de trasplantes;
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Coordinar sus acciones con el Registro Nacional de Trasplantes y con los Centros Nacional y Estatales de la Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus respectivas competencias; y
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Coadyuvar con el Centro Nacional de Trasplantes en la Coordinación de un sistema de información y evaluación del programa en el ámbito estatal y municipal;
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Las demás que determinen las leyes en la materia.
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El Gobernador del Estado, como Presidente Honorario;
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El Secretario de Salud, como Presidente Ejecutivo;
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El Director General del Centro Estatal de Trasplantes, como Secretario Técnico;
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El Secretario de Educación, Cultura y Deporte;
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El Procurador General de Justicia del Estado;
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El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;
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Los Directores de los Hospitales Públicos del Estado;
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El Presidente del Colegio de Médicos de Campeche; y
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El Representante del Poder Legislativo.
Los consejeros tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo. Por cada miembro propietario del Consejo, habrá un suplente, el Presidente tendrá el voto de calidad.
A invitación del Presidente del Consejo también podrán formar parte los representantes de:
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La Universidad Autónoma de Campeche;
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La Universidad Autónoma del Carmen;
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Las Asociaciones Médicas del Estado;
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Los servicios médicos de la Secretaría de Marina;
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Los servicios médicos de la Secretaría de la Defensa Nacional;
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Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado;
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Del Instituto Mexicano del Seguro Social;
Los representantes invitados a la sesión del Consejo, tendrán derecho a voz pero no podrán emitir voto.
La integración de cada uno de los comités, así como organización y funcionamiento, se sujetarán a lo que disponga el Reglamento Interno del Consejo.
Para la validez de las sesiones, se requerirá de la asistencia de su presidente o del Secretario Técnico en ausencia de aquél y la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del mismo con derecho a voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate quien presida la sesión tendrá voto de calidad.
De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión que se celebrará con el número de miembros que asistan, entre los que deberá siempre estar el presidente.
DEL REGISTRO ESTATAL DE TRASPLANTES
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
El Patronato para la Donación y el Trasplante de Órganos, procurará la más amplia participación de la comunidad para apoyar con recursos...
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