Ley de Transplante de Organos para el Estado de Campeche

LEY DE TRASPLANTE DE ORGANOS PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 4 de julio de 2007.

JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

La LIX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 68

LEY DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 103
ARTÍCULO 1 Esta ley tiene por objeto constituir en el Estado de Campeche el marco legal de regulación de las actividades inherentes a la disposición de órganos y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación y de docencia

Sus disposiciones son de orden público e interés social.

ARTÍCULO 2 Es de interés público promover la cultura de la donación entre la población, como forma esencialmente humanista y de solidaridad entre los individuos, en virtud de que representa una alternativa para recobrar la salud de las personas.

El titular del Poder Ejecutivo del Estado, concurrirá con las autoridades federales en la materia, a efecto de coadyuvar con los objetivos del sistema Nacional de Trasplantes, así como con las acciones y actividades que se deriven del Programa Nacional de Trasplantes.

ARTÍCULO 3 Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado y al Centro Estatal de Trasplantes de Campeche, conforme a los lineamientos de la Ley General de Salud y por este ordenamiento, emitir las normas técnicas a que se sujetará, en todo el territorio del Estado, la disposición de órganos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y células germinales.
ARTÍCULO 4 La aplicación de esta ley compete a la Secretaría de Salud del Estado y al Centro Estatal de Trasplantes de Campeche.
ARTÍCULO 5 La Secretaría de Salud del Estado de Campeche, deberá:
  1. Asegurar el respeto a la voluntad de los individuos que expresamente hayan determinado donar sus órganos y tejidos en los términos de la legislación aplicable;

  2. Promover que las instituciones de salud acreditadas y certificadas legalmente para ello, puedan realizar los procedimientos de procuración y trasplante de órganos y tejidos con fines terapéuticos, en forma oportuna y adecuada en beneficio de los usuarios de los servicios de salud; y

  3. Colaborar en la vigilancia sanitaria de los transplantes, fomentando la coordinación entre las autoridades sanitarias a que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 6

Las autoridades estatales que intervengan en los diversos procedimientos de la disposición de órganos de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación y de docencia, actuarán con la debida diligencia que ameritan estos casos, auxiliarán en el ágil desahogo de los trámites que deban cubrirse por disposición de esta ley y su reglamento y las que al efecto de (sic) dicten que inicia con la detección de un potencial donador y que finaliza con la entrega del cuerpo a la familia, en el caso de donación cadavérica.

ARTÍCULO 7 Corresponde a la Secretaría de Salud del Estado y Centro Estatal de Trasplantes de Campeche, controlar, programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades a que se refiere esta Ley; organizar y operar servicios y vigilar su funcionamiento, dentro del marco del Sistema Nacional y Estatal de Salud.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 13

DEL CONSEJO ESTATAL DE TRASPLANTES DE CAMPECHE

ARTÍCULO 8 Se constituye el Consejo Estatal de Trasplantes de Campeche como órgano técnico que tiene por objeto promover y apoyar las acciones que en materia de trasplantes en seres humanos realicen las instituciones de salud de los sectores público, social y privado, a efecto de reducir la morbilidad y mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento.
ARTÍCULO 9 El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Promover el diseño, instrumentación y operación del Sistema Estatal de Trasplantes, así como de los subsistemas que lo integren de conformidad con el Programa Nacional de Trasplantes y en apoyo de las acciones que el Centro Nacional de Trasplantes lleve a cabo;

  2. Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración del Programa Estatal de Trasplantes de Acuerdo con las acciones que señala el Programa Nacional de Trasplantes;

  3. Sugerir a las autoridades competentes la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión, para el fomento de la cultura de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células;

  4. Proponer a las autoridades competentes mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y municipales de la entidad, con el objeto de que éstas adoptan las medidas necesarias para apoyar las acciones en materia de trasplantes;

  5. Coordinar sus acciones con el Registro Nacional de Trasplantes y con los Centros Nacional y Estatales de la Transfusión Sanguínea, en el ámbito de sus respectivas competencias; y

  6. Coadyuvar con el Centro Nacional de Trasplantes en la Coordinación de un sistema de información y evaluación del programa en el ámbito estatal y municipal;

  7. Las demás que determinen las leyes en la materia.

ARTÍCULO 10 El Consejo Estatal de Trasplantes de Campeche se integrará en forma permanente por:
  1. El Gobernador del Estado, como Presidente Honorario;

  2. El Secretario de Salud, como Presidente Ejecutivo;

  3. El Director General del Centro Estatal de Trasplantes, como Secretario Técnico;

  4. El Secretario de Educación, Cultura y Deporte;

  5. El Procurador General de Justicia del Estado;

  6. El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;

  7. Los Directores de los Hospitales Públicos del Estado;

  8. El Presidente del Colegio de Médicos de Campeche; y

  9. El Representante del Poder Legislativo.

    Los consejeros tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo. Por cada miembro propietario del Consejo, habrá un suplente, el Presidente tendrá el voto de calidad.

    A invitación del Presidente del Consejo también podrán formar parte los representantes de:

  10. La Universidad Autónoma de Campeche;

  11. La Universidad Autónoma del Carmen;

  12. Las Asociaciones Médicas del Estado;

  13. Los servicios médicos de la Secretaría de Marina;

  14. Los servicios médicos de la Secretaría de la Defensa Nacional;

  15. Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado;

  16. Del Instituto Mexicano del Seguro Social;

    Los representantes invitados a la sesión del Consejo, tendrán derecho a voz pero no podrán emitir voto.

ARTÍCULO 11 El Consejo podrá determinar la creación de comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, que estime convenientes para el estudio y solución de los asuntos específicos relacionados con su objeto.

La integración de cada uno de los comités, así como organización y funcionamiento, se sujetarán a lo que disponga el Reglamento Interno del Consejo.

ARTÍCULO 12 El Consejo funcionará de acuerdo con los procedimientos que para esos efectos emita el Reglamento Interno respectivo.
ARTÍCULO 13 Los miembros del Consejo sesionarán ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cuando la urgencia del (sic) algún asunto así lo requiera

Para la validez de las sesiones, se requerirá de la asistencia de su presidente o del Secretario Técnico en ausencia de aquél y la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del mismo con derecho a voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate quien presida la sesión tendrá voto de calidad.

De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión que se celebrará con el número de miembros que asistan, entre los que deberá siempre estar el presidente.

CAPÍTULO III Artículos 14 y 15

DEL REGISTRO ESTATAL DE TRASPLANTES

ARTÍCULO 14 El Registro Estatal de Trasplantes, estará a cargo del Centro Estatal de Trasplantes, y tiene por objeto asegurar con eficacia el cumplimiento y la observancia de la voluntad de la persona que expresamente done sus órganos y tejidos en los términos previstos por esta ley, su reglamento y demás disposiciones que al efecto se dicten.
ARTÍCULO 15 El Registro Estatal de Trasplantes se regirá por este ordenamiento y los reglamentos respectivos, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Salud.
CAPÍTULO IV Artículos 16 a 20

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 16 Es de Interés público promover la participación y colaboración de la sociedad y de sus diversos sectores, para apoyar las labores de las diversas instituciones de salud debidamente acreditadas, que realicen trasplantes de órganos de seres humanos con fines terapéuticos.
ARTÍCULO 17 Con el objeto de coordinar la participación y colaboración de la sociedad y de sus diversos sectores, se instituye el Patronato para la Donación y el Trasplante de Órganos.
ARTÍCULO 18 El Patronato para la Donación y el Trasplante de Órganos, será presidido por la persona que reúna las características necesarias para desempeñar el cargo, las cuales quedarán definidas en el reglamento de esta ley y que sea aprobada por decisión mayoritaria de los miembros del Consejo, y su mesa directiva se conformará de acuerdo con el instrumento público que le dé formalidad.
ARTÍCULO 19

El Patronato para la Donación y el Trasplante de Órganos, procurará la más amplia participación de la comunidad para apoyar con recursos...

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