Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Zacatecas

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el jueves 2 de junio de 2016.

LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 603

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO. En sesión ordinaria de 31 de mayo de 2016, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, que presentó el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 95 fracción II de su Reglamento General.

RESULTANDO SEGUNDO. En esa misma fecha, por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada, mediante memorándum #2106, a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para su estudio y dictamen correspondiente.

RESULTANDO TERCERO. El Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado, justificó su Iniciativa de Decreto en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 222
Capítulo Primero Artículos 1 a 7

Del Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Municipios, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos y de asociaciones civiles, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Desarrollar, a favor de las personas, los contenidos del derecho de acceso a la información establecidos en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  2. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  3. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información en posesión de los sujetos obligados;

  4. Establecer las reglas para el trámite y resolución del recurso de revisión por parte del Instituto;

  5. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

  6. Fomentar la participación en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos que disponga la Ley General;

  7. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

  8. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y

  9. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

  2. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

  3. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  4. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 27 de la presente Ley;

  5. Constitución del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;

  6. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

    1. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    3. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    4. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    5. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

    6. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    7. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

    8. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

    9. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y

    10. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

  8. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  9. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

  10. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

  11. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

  12. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

  13. Instituto: El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  14. Instituto...

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