Ley de Transparencia, Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos Personales del Estado de Michoacan de Ocampo
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LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPOÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE JULIO DE 2023.Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el miércoles 18 de mayo de 2016.SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:DECRETOEL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:NÚMERO 144ÚNICO. Se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPOTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo y es reglamentaria del artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información y garantizar la protección de los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.Artículo 2. La presente Ley tiene como objetivos:I. Contribuir a la plena vigencia del Estado de Derecho;II. Proveer lo necesario para que toda persona tenga acceso a la información pública, mediante procedimientos expeditos, sencillos y gratuitos;III. Optimizar el nivel de participación ciudadana en la toma de decisiones y en la evaluación de las políticas públicas conforme a los indicadores establecidos por los Sujetos Obligados;IV. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno, transparentando el ejercicio de los recursos públicos y la gestión pública, a través de un flujo de información oportuna, eficaz, verificable, inteligible e integral;V. Actualizar, optimizar, organizar y clasificar la información en posesión de los Sujetos Obligados;VI. Asegurar la transparencia y la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados a través de la generación de información sobre sus indicadores de gestión y del ejercicio y manejo de los recursos públicos, mediante la publicación completa, veraz, oportuna, confiable y comprensible a todas las personas;VII. Promover, fomentar, difundir e institucionalizar la cultura de la transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, gobierno abierto, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;VIII. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;IX. Regular la organización y funcionamiento del organismo garante y de las unidades de transparencia de los sujetos obligados y el medio de impugnación con que cuenten los solicitantes de información; y,X. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan, por el incumplimiento de esta Ley.Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto;IV. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia esta Ley;V. Congreso: Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;VI. Consejo Consultivo: Instancia a la que hace referencia la presente Ley;VII. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;VIII. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia la Ley General;IX. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y,j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.X. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;XI. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;XII. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;XIII. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;XIV. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;XV. Instituto: El Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;XVI. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;XVII. Ley Federal: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;XVIII. Ley: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo;XIX. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia la Ley General;XX. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;XXI. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;XXII. Sujeto Obligado: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial o de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad;XXIII. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia la presente Ley; y,XXIV. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de...
LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPOÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE JULIO DE 2023.Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el miércoles 18 de mayo de 2016.SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:DECRETOEL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:NÚMERO 144ÚNICO. Se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPOTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo y es reglamentaria del artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información y garantizar la protección de los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.Artículo 2. La presente Ley tiene como objetivos:I. Contribuir a la plena vigencia del Estado de Derecho;II. Proveer lo necesario para que toda persona tenga acceso a la información pública, mediante procedimientos expeditos, sencillos y gratuitos;III. Optimizar el nivel de participación ciudadana en la toma de decisiones y en la evaluación de las políticas públicas conforme a los indicadores establecidos por los Sujetos Obligados;IV. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno, transparentando el ejercicio de los recursos públicos y la gestión pública, a través de un flujo de información oportuna, eficaz, verificable, inteligible e integral;V. Actualizar, optimizar, organizar y clasificar la información en posesión de los Sujetos Obligados;VI. Asegurar la transparencia y la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados a través de la generación de información sobre sus indicadores de gestión y del ejercicio y manejo de los recursos públicos, mediante la publicación completa, veraz, oportuna, confiable y comprensible a todas las personas;VII. Promover, fomentar, difundir e institucionalizar la cultura de la transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas, gobierno abierto, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;VIII. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;IX. Regular la organización y funcionamiento del organismo garante y de las unidades de transparencia de los sujetos obligados y el medio de impugnación con que cuenten los solicitantes de información; y,X. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan, por el incumplimiento de esta Ley.Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;III. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto;IV. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia esta Ley;V. Congreso: Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;VI. Consejo Consultivo: Instancia a la que hace referencia la presente Ley;VII. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;VIII. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia la Ley General;IX. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y,j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.X. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;XI. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;XII. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;XIII. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;XIV. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;XV. Instituto: El Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;XVI. Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;XVII. Ley Federal: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;XVIII. Ley: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo;XIX. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia la Ley General;XX. Servidores Públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;XXI. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;XXII. Sujeto Obligado: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial o de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad;XXIII. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia la presente Ley; y,XXIV. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de...
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