Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica para el Estado de Guanajuato



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 13 de mayo de 2016.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 88

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Primero Se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 88

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

Artículo Primero Se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Sección Primera
Disposiciones preliminares Artículos 2 a 57

Naturaleza y objeto

Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado o los municipios, de conformidad con los principios y bases establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

Objetivos de la Ley

Artículo 2 Esta Ley tiene los siguientes objetivos:
  1. Transparentar el ejercicio de la gestión pública, a través del acceso a la información;

  2. Promover el derecho de acceso a la información, difundir la cultura de la transparencia, facilitando el conocimiento, la evaluación de la gestión pública y la rendición de cuentas;

  3. Establecer los procedimientos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;

  4. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia;

  5. Establecer las bases para garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los sujetos obligados de esta ley;

  6. Establecer las bases para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y regular los medios de impugnación correspondientes ante el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato;

  7. Establecer las bases para que la información de interés público se difunda proactivamente;

  8. Establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de esta ley, mediante la aplicación de medidas de apremio y las sanciones que correspondan; y

  9. Establecer las bases para la participación del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato en las funciones del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Derecho humano

Artículo 3 El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información

La información que genere, obtenga, adquiera, transforme o posea cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado o los municipios será pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley.

Excepcionalmente se podrá clasificar la información como reservada temporalmente en los términos dispuestos por esta Ley.

Políticas Públicas

Artículo 4 Los sujetos obligados deberán establecer políticas públicas que permitan a la persona conocer la información pública que generen o posean los sujetos obligados de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)

Los sujetos obligados deberán salvaguardar la información pública de conformidad con lo que señale la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Ley, la Ley de Archivos del Estado de Guanajuato, la normatividad estatal y federal en materia de datos personales.

Los sujetos obligados fomentarán en el ámbito de sus respectivas competencias una cultura de transparencia y acceso a la información, particularmente, para que, las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, y en general todas (sic) personas o grupos en situación de vulnerabilidad conozcan y ejerzan su derecho al acceso a la información pública, facilitándoles en todo momento la búsqueda y acceso a la misma.

Información pública

Artículo 5 La información pública regulada en este ordenamiento deberá ser veraz, completa, oportuna, accesible, confiable, verificable y en lenguaje sencillo.

Principios

Artículo 6 En la interpretación de esta Ley, se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a los principios establecidos en el artículo 6 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 14 apartado B de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la presente Ley y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Glosario

Artículo 7 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

  2. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

  3. Comisionado: Cada una de las personas integrantes del Pleno del Instituto;

  4. Comité de transparencia: Es la instancia a que hace referencia la Sección Sexta del Capítulo II del Título Primero de esta Ley;

  5. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona interesada y que tienen las siguientes características:

    1. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de personas usuarias, para cualquier propósito;

    2. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    3. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    4. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    5. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

    6. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    7. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

    8. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

    9. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada...

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