Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Tamaulipas

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en el anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 27 de abril de 2016.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-948

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 201
CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1
  1. La presente Ley reglamenta en el orden estatal el segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el derecho de acceso a la información y la fracción V del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas sobre la libertad de información pública.

  2. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y sus municipios.

ARTÍCULO 2

Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Tamaulipas y sus objetivos son:

  1. Transparentar el ejercicio de la función pública;

  2. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

  3. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  4. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

  5. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

  6. Crear y operar el Sistema de Información Pública;

  7. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a consolidar la democracia;

  8. Propiciar la evaluación del desempeño de los entes públicos;

  9. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte del Organismo garante; y

  10. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 3

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones que sin imponer una carga desproporcionada o indebida, cuando se requiera en un caso particular, al Sujeto Obligado para garantizar el derecho de acceso a la información a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

  2. Áreas: Instancias comprendidas en la estructura orgánica del Sujeto Obligado que cuentan o puedan contar con la información;

  3. Clara: Atributo de la información que implica su fácil comprensión;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  4. Comisionado: Cada uno de los Integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas;

  5. Comité de Transparencia: Cuerpo colegiado del Sujeto Obligado encargado de vigilar que se cumpla, en la esfera de su competencia, con lo establecido en esta Ley;

  6. Completa: Atributo de la información que implica que la misma no se encuentre sesgada;

  7. Confiable: Atributo de la información que genera certeza de su contenido;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  8. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Instituto de Transparencia, de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales del Estado de Tamaulipas, a que hace referencia el artículo 43 de la presente Ley;

  9. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  10. Coordinación General de Unidades: El área responsable de coordinar las unidades de transparencia en el Poder Ejecutivo del Estado;

  11. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público, accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado, y que tienen las siguientes características:

    a).- Accesibles: Los datos están disponibles para todos los usuarios y para cualquier propósito;

    b).- Integrales: Describen el tema a detalle y con los metadatos necesarios;

    c).- Gratuitos: Se obtienen sin contraprestación alguna;

    d).- No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    e).- Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

    f).- Permanentes: Se conservan en el tiempo, y las versiones históricas relevantes se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    g).- Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

    h).- Legibles por máquinas: Aquellos datos estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos;

    i).- En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y

    j).- De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

  12. Datos Personales: Cualquier información numérica alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo que concierne a una persona física determinada y que sirve, en otras cosas, para identificarla;

  13. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los Sujetos Obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  14. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los Sujetos Obligados;

  15. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

  16. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

  17. Hábeas data: El derecho de toda persona para conocer, actualizar y enmendar cualquier archivo, registro, base o banco de datos personales donde se contenga información relativa a ella misma;

  18. Información Confidencial: Los datos relativos a la vida privada de las personas que se encuentran en posesión de los entes públicos, y sobre los cuales éstos no pueden realizar ninguna disposición sin la autorización expresa de su titular o de su representante legal; esta información comprende el nombre, domicilio, estado civil, género, nivel de escolaridad, número telefónico e información patrimonial;

  19. Información de interés público: Es aquella...

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