Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Yucatan

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento II del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 2 de mayo de 2016.

Decreto 388/2016 por el que se emite la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y se modifica la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: ..

En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción II de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

DECRETO:

Que expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, y modifica la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán

Artículo Primero Se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Capítulo Único Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto

Esta ley es de orden público y de observancia en todo el estado de Yucatán, es reglamentaria del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 75 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de transparencia y acceso a la información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado de Yucatán y los municipios que lo conforman.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos de esta ley, además de los conceptos previstos en el artículo 3 de la Ley general, se entenderá por:

  1. Áreas: las instancias que poseen o pueden poseer en sus archivos la información solicitada. Para el caso del sector público, se consideran áreas las unidades administrativas previstas en los reglamentos, estatutos orgánicos, manuales de organización o disposiciones normativas equivalentes.

  2. Comisionados: los integrantes del Pleno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

  3. Comités de transparencia: los comités de transparencia de los sujetos obligados.

  4. Instituto: el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

  5. Ley general: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  6. Pleno: el Pleno del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

  7. Unidades de transparencia: las unidades de transparencia de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 59 de esta ley.

Artículo 3 Aplicación

La aplicación, seguimiento y vigilancia de esta ley corresponde al instituto así como a los sujetos obligados señalados en el artículo 49 de esta ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4 Derecho de acceso a la información

El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley general, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, esta ley y la normativa aplicable; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada en los términos dispuestos por la Ley general.

Artículo 5 Imposibilidad de clasificación

No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con motivo del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se le podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos, o condicionar a que acredite interés alguno o justifique su utilización.

Artículo 6 Acceso efectivo a la información

El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito del estado y los municipios.

Artículo 7 Principios

La aplicación de esta ley se rige por los principios de gratuidad, igualdad, no discriminación, publicidad y suplencia de la queja, en los términos de la sección segunda del capítulo II del título primero de la Ley general.

Artículo 8 Supletoriedad

A falta de disposición expresa en la ley, se aplicará de manera supletoria la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.

Artículo 9 Interpretación

Esta ley se interpretará con base en los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Política del Estado de Yucatán así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo la máxima publicidad y la protección más amplia a las personas.

En la aplicación e interpretación de esta ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para el caso de la interpretación, se podrán tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.

TÍTULO SEGUNDO

Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 10 a 48
Artículo 10 Objeto del instituto

El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales es un organismo público autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley general, esta ley y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 11 Principios rectores

El instituto regirá su funcionamiento con apego a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, en términos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley general.

Artículo 12 Atribuciones del instituto

El instituto, para el cumplimiento de su objeto, tendrá, además de las atribuciones establecidas en el artículo 42 de la Ley general, las siguientes:

  1. Suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

  2. Desarrollar, administrar, implementar y poner en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos y las obligaciones establecidas en esta ley, con apego a la normatividad expedida por el sistema nacional.

  3. Promover la publicación de la...

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