Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sinaloa
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 4 de mayo de 2016.
El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO 548
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA
Objeto de la Ley
La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado, además es reglamentaria de los artículos 4° Bis A, fracción VI, y 109 Bis B de la Constitución Política del Estado, y tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los Municipios.
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Garantizar los principios democráticos de publicidad y máxima publicidad;
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Transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar la rendición de cuentas;
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Asegurar que los sujetos obligados preserven los documentos que obren en su poder por cualquier circunstancia;
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Mejorar la organización, clasificación, archivo y actualización de la información pública;
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Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;
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Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos;
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Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;
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Atender la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
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Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público, atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región que integre el Estado de Sinaloa;
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Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; y,
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Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
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Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;
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Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;
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Comisión: Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública;
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Comisionado o Comisionada: Cada uno de los integrantes del Pleno de la Comisión;
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Comité de Transparencia: Órgano colegiado de los sujetos obligados integrado por un número impar de servidores públicos;
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Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
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Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:
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Accesibles: Los datos disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
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De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;
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En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;
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Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
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Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
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Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
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No discriminatorios: Los datos disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
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Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
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Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
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Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
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Delegaciones: Oficinas administrativas de representación de la Comisión en el territorio del Estado;
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Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
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Estado: El Estado de Sinaloa;
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Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;
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Formatos abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;
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Formatos accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;
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Información: Dato numérico, alfabético, gráfico, fotográfico, acústico, o de cualquier otro tipo contenido en los documentos que los sujetos obligados procesan, generan, obtienen, adquieren, administran, recopilan, producen, transforman o conservan por cualquier título, o bien, aquella que por obligación legal o reglamentaria deban generar;
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Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;
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Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
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Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa;
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Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
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Metadato: Son datos que describen o identifican otros datos.
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Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;
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Pleno: Órgano supremo de decisión de la Comisión, integrado por las o los Comisionados;
(ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)
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Bis. Portal web accesible: El sitio de internet que se presenta con elementos que facilitan a todas las personas, el acceso y el uso de información, bienes y servicios disponibles, independientemente de las limitaciones que tengan quienes accedan a éstas, o de las limitaciones derivadas de su entorno, sean físicas, educativas o socioeconómicas;
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Servidores públicos: Los mencionados en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa;
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Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia...
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