Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sinaloa

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 4 de mayo de 2016.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO 548

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 210
Capítulo I Artículos 1 a 7

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el Estado, además es reglamentaria de los artículos 4° Bis A, fracción VI, y 109 Bis B de la Constitución Política del Estado, y tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y los Municipios.

Artículo 2 En concordancia con la Ley General, son objetivos de esta Ley:
  1. Garantizar los principios democráticos de publicidad y máxima publicidad;

  2. Transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar la rendición de cuentas;

  3. Asegurar que los sujetos obligados preserven los documentos que obren en su poder por cualquier circunstancia;

  4. Mejorar la organización, clasificación, archivo y actualización de la información pública;

  5. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

  6. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos, gratuitos y expeditos;

  7. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

  8. Atender la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  9. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público, atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región que integre el Estado de Sinaloa;

  10. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia; y,

  11. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

  2. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

  3. Comisión: Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública;

  4. Comisionado o Comisionada: Cada uno de los integrantes del Pleno de la Comisión;

  5. Comité de Transparencia: Órgano colegiado de los sujetos obligados integrado por un número impar de servidores públicos;

  6. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  7. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

    1. Accesibles: Los datos disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

    3. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna;

    4. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    5. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    6. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

    7. No discriminatorios: Los datos disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    8. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

    9. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    10. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

  8. Delegaciones: Oficinas administrativas de representación de la Comisión en el territorio del Estado;

  9. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  10. Estado: El Estado de Sinaloa;

  11. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

  12. Formatos abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

  13. Formatos accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

  14. Información: Dato numérico, alfabético, gráfico, fotográfico, acústico, o de cualquier otro tipo contenido en los documentos que los sujetos obligados procesan, generan, obtienen, adquieren, administran, recopilan, producen, transforman o conservan por cualquier título, o bien, aquella que por obligación legal o reglamentaria deban generar;

  15. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

  16. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  17. Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa;

  18. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  19. Metadato: Son datos que describen o identifican otros datos.

  20. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;

  21. Pleno: Órgano supremo de decisión de la Comisión, integrado por las o los Comisionados;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)

  22. Bis. Portal web accesible: El sitio de internet que se presenta con elementos que facilitan a todas las personas, el acceso y el uso de información, bienes y servicios disponibles, independientemente de las limitaciones que tengan quienes accedan a éstas, o de las limitaciones derivadas de su entorno, sean físicas, educativas o socioeconómicas;

  23. Servidores públicos: Los mencionados en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa;

  24. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia...

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