Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Nayarit



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el martes 3 de mayo de 2016.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Capítulo I Artículos 1 a 7

Naturaleza y ámbito de aplicación

Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés general; es reglamentaria de la fracción XII del artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en relación con el apartado A del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obligatoria para el régimen interior del Estado; tiene por objeto establecer las bases generales y los mecanismos para garantizar a cualquier persona el efectivo acceso a la información, transparentar el ejercicio de la función pública y la protección de los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, municipios, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos que determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, y demás disposiciones relacionadas con el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, se aplicarán de manera supletoria en lo no previsto por esta ley.

Artículo 2 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos;

  2. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

  3. Consejo Consultivo: El Consejo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit;

  4. Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit;

  5. Comité de Transparencia: Órgano colegiado que se integra al interior de los sujetos obligados encargado del despacho de los asuntos en los términos del artículo 120 de la presente Ley;

  6. Datos Abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

    1. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    3. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    4. No Discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    5. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

    6. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    7. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

    8. Legibles por Máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

    9. En Formatos Abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y

    10. De Libre Uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

  7. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable;

  8. Derecho de Acceso a la Información Pública: Derecho humano que tiene toda persona para acceder a la información generada, en posesión o poder de los sujetos obligados, en los términos de la presente Ley;

  9. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, entre otros escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  10. Expediente: Conjunto de documentos relacionados entre sí;

  11. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

  12. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

  13. Gobierno Abierto: Política pública que permite la transparencia, participación ciudadana y rendición de cuentas a través de la implementación de mecanismos y uso de tecnologías para garantizar el derecho de acceso a la información;

  14. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados deben generar, obtener, adquirir, transformar o conservar por cualquier título;

  15. Información Clasificada: La información reservada o confidencial;

  16. Información Confidencial: La que contiene datos relativos a las características físicas, morales o emocionales de las personas previstas en esta ley; información en posesión de los sujetos obligados que refiera a datos personales; a los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; así como aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados siempre que tengan el derecho a entregarla con ese carácter; por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos en que así lo contemple la Ley General y la presente Ley;

  17. Información de Interés Público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

  18. Obligaciones de Transparencia: La información de oficio que debe tenerse obligatoriamente disponible por el sujeto obligado y proporcionarse a cualquier persona invariablemente por medios electrónicos o por cualquier otra forma, en los términos de la Ley;

  19. Información Pública Gubernamental: La contenida en documentos escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido, en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, o se encuentre en disposición de éstas, así como cualquier tipo de documentación generada y elaborada, sea parcial o totalmente, con cargo al erario, que haya servido para discusiones y toma de decisiones en el ejercicio de la función pública;

  20. Información Reservada: La información que se encuentra temporalmente restringida al acceso público por encontrarse en los supuestos previstos en esta Ley;

  21. Instituto: El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado...

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