Ley de Transito y Vialidad del Estado de Yucatan

LEY DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 13 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 22 de febrero de 2011.

DECRETO NÚMERO 380

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38, 55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

[...]

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de las comisiones permanentes de Puntos Constitucionales y Gobernación; y la de Desarrollo Urbano, Vivienda e Infraestructura, en el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa de Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, nos pronunciamos a favor con los razonamientos y adecuaciones planteadas. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracciones V de la Constitución Política, 18 y 43, fracción I de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 90
Capítulo Único Artículos 1 a 6
Artículo 1 Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general y tiene por objeto establecer las bases para regular el tránsito de vehículos y peatones, así como las disposiciones de Vialidad en el Estado de Yucatán.
Artículo 2 El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos de los municipios, todos del Estado de Yucatán, en el ámbito de sus competencias, proveerán la normatividad administrativa necesaria para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Agente: el servidor público de la Secretaría de Seguridad Pública o de las unidades administrativas de Tránsito y Vialidad o su equivalente en los Ayuntamientos del Estado de Yucatán, su actuar se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, estará facultado para realizar las funciones de control, supervisión y vigilancia del Tránsito de vehículos, peatones y semovientes y de las disposiciones de Vialidad, así como también de aplicar las sanciones por infracciones a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables;

  2. Ayuntamientos: los Ayuntamientos de los municipios del Estado de Yucatán;

  3. Conductor: la persona que guía un Vehículo o que tiene control físico sobre él cuando éste se encuentra en movimiento;

  4. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán;

  5. Dispositivos para el control del Tránsito y la Vialidad: los medios físicos empleados para regular y guiar el Tránsito de vehículos, peatones y semovientes, tales como los semáforos, señalamientos, marcas, reductores de velocidad, medios electrónicos, instrumentos tecnológicos, programas y otros similares;

  6. Estacionamientos: las áreas o espacios destinados al aparcamiento de vehículos;

  7. Poder Ejecutivo: el Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán;

  8. Ley: la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán;

  9. Pasajero: la persona distinta al Conductor que viaja a bordo de un vehículo;

  10. Peatón: la persona que transita por las vías públicas, mediante sus propios medios naturales de locomoción, valiéndose de una silla .de ruedas o auxiliado por cualquier aparato o dispositivo ortopédico;

  11. Persona con discapacidad: es aquella con capacidad disminuida o limitada temporal o permanentemente en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que lo imposibilitan a realizar por sí misma las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico;

  12. Polarizado: la capa plástica que se adhiere a los cristales de los vehículos con objeto de disminuir los efectos térmicos de la luz solar al interior de los mismos;

  13. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán;

  14. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán;

  15. Semovientes: los animales que se desplazan por sí mismos en las vías públicas;

  16. Tránsito: el desplazamiento de vehículos, peatones y semovientes por las vías públicas;

  17. Usuario de las vías públicas: la persona que utiliza las vías públicas como Conductor, Pasajero o Peatón;

  18. Vehículo: todo medio de transportación de motor o de cualquier otra forma de propulsión que sirve para trasladar personas o bienes muebles por las vías públicas;

  19. Vehículo destinado al Servicio Público Especializado de Transporte de Carga: todo medio de transportación de motor o de cualquier otra forma de propulsión que sirve para trasladar vehículos, productos, maquinarias o mercancías pesadas de un lugar a otro, tales como grúas, pipas, vehículos adaptados con equipo de refrigeración, góndolas y vehículos paletizados;

  20. Vialidad: el conjunto de procedimientos y mecanismos destinados a regular el Tránsito, y

  21. Vía Pública: la calle, avenida, camellón, pasaje y, en general, todo espacio de dominio público y uso común que por disposición de la autoridad o por razón del servicio, está destinado al Tránsito de peatones y vehículos en el Estado de Yucatán.

Artículo 4 El Poder Ejecutivo aplicará y vigilará el estricto cumplimiento de esta Ley, por conducto de la Secretaría, en las vías públicas de jurisdicción estatal y en aquellas de jurisdicción federal o municipal que sean transferidas o se le transfieran mediante convenio.

Cuando exista manifiesta imposibilidad de algún Ayuntamiento para prestar el servicio de Tránsito por razones económicas o administrativas, el Poder Ejecutivo, previo convenio con el Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 Bis de la Constitución Política del Estado de Yucatán, podrá hacerse cargo de ese servicio en forma parcial o total, a través de la Secretaría.

Artículo 5 Los Ayuntamientos aplicarán y vigilarán el estricto cumplimiento de esta Ley, por conducto de sus unidades administrativas de Tránsito y Vialidad o su equivalente, en las vías públicas comprendidas en su circunscripción territorial, siempre que no sean de competencia federal o estatal, o se hayan transferido al Poder Ejecutivo, mediante convenio.
Artículo 6 Todo Usuario de las vías públicas está obligado a obedecer las disposiciones contenidas en esta Ley, los Dispositivos para el control del Tránsito y la Vialidad, así como las indicaciones de los agentes.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 16

AUTORIDADES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

Capítulo I Artículos 7 y 8

De la distribución de competencias

Artículo 7 Corresponde al Poder Ejecutivo:
  1. Determinar la normatividad técnica básica que, de manera directa, deba aplicarse en materia de seguridad vial;

  2. Expedir las normas básicas para los programas en materia de educación vial;

  3. Aprobar el cuadro de enfermedades y defectos físicos y psíquicos que inhabiliten la conducción, así como la determinación de los requisitos sanitarios mínimos para efectuar los reconocimientos para su detección;

  4. Determinar las drogas, psicotrópicos y medicamentos que afecten la conducción, así como las pruebas para su detección y sus niveles máximos;

    (REFORMADA, D.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2011)

  5. Expedir o refrendar placas de circulación, tarjetas de circulación, calcomanías y hologramas de identificación vehicular, con los requisitos y condiciones que la Reglamentación establezca;

  6. Expedir y renovar los permisos y licencias para conducir vehículos, así como la suspensión o revocación de las mismas;

  7. Expedir los permisos temporales para la circulación de vehículos con motivo de la matriculación de los mismos;

  8. Autorizar la apertura y funcionamiento de las escuelas de manejo, que fomenten la educación vial, para garantizar la seguridad de las vías públicas, de las personas y de su patrimonio;

  9. Emitir los certificados de aptitud y autorización para el ejercicio de la enseñanza de la conducción y los destinados al reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que el Reglamento establezca;

  10. Crear y mantener actualizado el Registro Estatal de Control Vehicular;

  11. Aplicar esta Ley y su Reglamento en las vías públicas de su competencia, así como denunciar y sancionar las infracciones a las normas de Tránsito y Vialidad que se cometan en las mismas;

  12. Establecer las directrices básicas para la formación y actualización de los agentes;

  13. Autorizar los eventos que vayan a celebrarse en todo o en parte de las vías públicas de jurisdicción estatal;

  14. Prestar el Servicio Público...

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