Ley de Transito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 07/10/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 11 de abril de 2016.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 1801.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO

Se expide la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2020)

LEY DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE OAXACA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 2 La presente Ley, tiene por objeto:
  1. Regular el tránsito de personas y vehículos en el Estado, para establecer el orden y control de la circulación peatonal y vehicular en las vías públicas, de competencia estatal;

  2. Establecer la coordinación del Estado con los Municipios, para integrar y administrar el servicio de tránsito y vialidad de personas y vehículos, de conformidad con las disposiciones normativas de la materia, y

  3. Establecer y desarrollar las bases para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como, preservar el libre tránsito, el orden y la paz pública, comprendiendo la prevención de los delitos, auxiliando en la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como, la aplicación de las sanciones por infracciones administrativas, en términos de esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables, en las respectivas competencias establecidas en las Constituciones Federal y del Estado.

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2021)

  4. Regular el servicio público de arrastre de vehículos, en las vías públicas de competencia estatal, por parte de las y los concesionarios autorizados por parte del titular del poder ejecutivo y/o la Secretaría de Movilidad.

Artículo 3 Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se entenderá por:

(ADICIONADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

  1. Actividades de apoyo a la comunidad: La prestación de servicios voluntarios y honoríficos de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados en la circunscripción territorial en que se hubiere cometido la infracción.

    Son actividades de Apoyo a la comunidad:

    1. Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de salud o de servicios.

    2. Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por el infractor o semejantes a los mismos;

    3. Realización de obras de ornato en lugares de uso común;

    4. Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común;

    5. Asistir a pláticas de Alcohólicos Anónimos;

    6. Participar en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que organice el municipio en donde se haya cometido la infracción, y;

    7. Las demás que determine la autoridad correspondiente.

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2021)

  2. Arrastre: Traslado de un vehículo de un lugar a otro sobre sus propias ruedas o sobre plataforma de grúa;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)

  3. Banqueta: La porción de vía destinada a la movilidad peatonal para permitir accesos cómodos, seguros y universalmente accesibles, generalmente comprendida entre el arroyo de circulación de vehículos y el alineamiento de las propiedades.

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)

  4. Bicicleta: Vehículo impulsado directamente por la fuerza humana, que consta de dos o más ruedas alineadas, donde una o más personas se pueden sentar o montar sobre asientos. Se considerará como un medio de transporte cuando se le utilice en la vía pública;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)

  5. Carril bicibus: Es un carril exclusivo para transporte público y bicicletas, con un ancho adecuado para que conductores de autobuses y ciclistas compartan el carril de manera segura. Los vehículos pueden ser de combustión de diésel, gasolina, gas natural o eléctrico, incluso a través de catenarias (en el caso de los trolebuses), pero no deben tener rieles para su rodamiento;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)

  6. Carril compartido ciclista: El carril compartido ciclista se define como el que está ubicado en la extrema derecha del área de circulación vehicular, con un ancho suficiente para permitir que ciclistas y conductores de vehículos motorizados compartan el espacio de forma segura;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)

  7. Carril preferente ciclista: Zona o espacio de la vialidad destinado para el uso compartido de vehículos motorizados o ciclistas donde la preferencia siempre la tendrá la bicicleta;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)

  8. Ciclista: Persona que transita por las vías públicas del Estado y los Municipios a bordo de un vehículo de tracción humana;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)

  9. Ciclocarril: Carril exclusivo para la circulación ciclista, delimitado con marcas en el pavimento;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)

  10. Ciclovía: Carril de circulación exclusiva para ciclistas, físicamente segregado del tránsito automotor. Puede estar confinado con elementos fijos en el pavimento o semifijos;

  11. Conductor: A la persona que conduce un vehículo terrestre en cualquiera de sus modalidades, o que tiene control físico sobre él, cuando éste se encuentra en movimiento;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)

  12. Cruce peatonal: Zonas en la vialidad que forman una intersección entre el tránsito vehicular y el peatonal ya sea en un mismo o diferente nivel que su función es obligar a los vehículos a detenerse para permitir el cruce seguro de los peatones exista o no semáforo, generalmente está señalizado por franjas paralelas de color blanco o amarillo;

  13. Delegados Regionales: A los encargados de coordinar las acciones de tránsito, movilidad y vialidad en las regiones del Estado;

  14. Dispositivos para el control de la vialidad: A los elementos de diversa índole empleados para regular y guiar el tránsito de peatones y vehículos, tales como semáforos, señalizaciones viales, reductores de velocidad, medios electrónicos, instrumentos tecnológicos y otros similares;

  15. Director: Al Director General de la Policía Vial Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)

  16. Estacionamiento: Espacio físico o lugar utilizado para detener, custodiar y/o guardar un vehículo por tiempo determinado;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)

  17. Estacionamiento en vía pública: Espacio físico establecido en la vialidad, para detener y desocupar los vehículos, cuando así lo disponga la autoridad se realizará el pago de una tarifa;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)

  18. Estacionamiento público: Espacio físico para satisfacer las necesidades del público en general para el resguardo mediante el pago de una tarifa;

  19. Estado de ebriedad: Cuando los conductores o peatones tengan una cantidad superior a 0.8 gramos por litro de alcohol en la sangre o una cantidad superior a 0.4 miligramos por litro de alcohol en aire espirado;

  20. Encierro: Al lugar autorizado, propiedad del Gobierno del Estado o de un particular concesionado, para resguardar los vehículos asegurados por la autoridad competente;

  21. Grúa: Al servicio motorizado para el traslado de vehículos;

  22. Ley: A la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca;

  23. Licencia: Al Documento expedido por la Secretaría de Movilidad, que autoriza a personas a conducir un vehículo;

  24. Pasajero: A la persona distinta al conductor que viaja a bordo de un vehículo;

  25. Peatón: A la persona que transita a pie por la vía pública;

  26. Policía Vial Estatal: A los elementos dependientes o adscritos a la Dirección General de la Policía Vial Estatal, de la Secretaría de Seguridad Pública;

  27. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Oaxaca;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE JUNIO DE 2021)

  28. Sistema Citybus: El Organismo público descentralizado, denominado Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano Citybus Oaxaca;

  29. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

  30. Tránsito: Al movimiento de vehículos o peatones, que se desplazan sobre una vialidad;

  31. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes. Establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  32. Vialidad: Al conjunto de Servicios pertenecientes a las vías públicas, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos;

  33. Vehículo: Todo medio de transporte, de personas, carga o mixto, motorizado o eléctrico, de tracción humana o animal, autorizado por el Estado para circular en vía pública, y

  34. Vía Pública: Todo espacio de dominio público y de uso común destinado al tránsito de personas y vehículos.

Artículo 4 Todo conductor, pasajero o peatón está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR