Ley de Transicion de la Procuraduria General de Justicia a la Fiscalia General de Justicia de la Ciudad de Mexico

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el jueves 14 de febrero de 2019.

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

Congreso de la Ciudad de México

I Legislatura

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

ÚNICO: SE EXPIDE LA LEY DE TRANSICIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO:

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto de la ley

Artículo 1 Objeto de la ley.

Esta ley es reglamentaria del artículo 44 y décimo séptimo transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las disposiciones generales para la transición a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, las facultades de la Comisión Técnica de Transición y el proceso de planeación y conducción de la transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Artículo 2 Glosario de términos

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

  1. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;

  2. Fiscalía: La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  3. Fiscal: La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  4. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México;

  5. Procurador o Procuradora: La persona titular de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México;

  6. Comisión: La Comisión Técnica de Transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  7. Unidad: La Unidad de Implementación del Proceso de Transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  8. Fondo: El Fondo especial para el financiamiento del Proceso de Transición; y

  9. Plan de Transición: Plan de Transición de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Autonomía y fines

Artículo 3 Autonomía constitucional.

La Fiscalía es un órgano público autónomo de carácter especializado e imparcial, que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión.

Artículo 4 Fines institucionales.

El Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía a la que corresponde el ejercicio de la acción penal ante los tribunales y tiene como fines:

  1. Conducir y coordinar la investigación, así como resolver sobre el ejercicio de la acción penal sobre los delitos materia de su competencia;

  2. Otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla;

  3. Fortalecer el Estado de Derecho de la Ciudad de México;

  4. Colaboración con otras autoridades para la prevención del delito;

  5. Salvaguardar al inocente, procurando que el culpable no quede impune;

  6. Promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verificación de los hechos y revelación pública y completa de la verdad, justicia, reparación integral, de asistencia en todas las etapas y de no repetición de las víctimas y de la sociedad.

Artículo 5 Principios rectores.

La Fiscalía regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, accesibilidad, debida diligencia, imparcialidad, interculturalidad, perspectiva de género, igualdad sustantiva, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la etaria y la sustentabilidad.

En todos los casos deberá observarse el principio de no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia u orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana, o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

De la persona titular de la Fiscalía General

Artículo 6 Nombramiento de la o el Fiscal.

La o el Fiscal durará 4 años y será electo por mayoría calificada del Congreso a Propuesta del Consejo Judicial Ciudadano y podrá ser ratificada por un periodo más.

Las funciones de Ministerio Público las ejerce la o el Fiscal por si o por conducto de las y los agentes que al efecto designe conforme a la ley.

Artículo 7 De los requisitos de la persona titular de la Fiscalía.

La persona titular de la Fiscalía deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad mexicana y contar cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación.

  2. Contar con título profesional de licenciado en derecho, con experiencia mínima de 5 años.

  3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.

  4. No haber ejercido una diputación en el Congreso, una magistratura del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una Secretaría o equivalente en los tres años previos al inicio del proceso de examinación.

CAPÍTULO IV Artículos 8 y 9

Competencia de la Fiscalía

Artículo 8 De las atribuciones de la Fiscalía.

La Fiscalía tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir en forma exclusiva, la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia de la o el imputado. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos;

  2. Establecer una política de persecución criminal que le permita gestionar, de manera estratégica los delitos del fuero común; aquellos en los que, por disposición de las leyes generales, exista competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR