Ley de los Trabajadores Al Servicio del Estado de Sinaloa
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 4 de abril de 1986.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA
El Ciudadano ANTONIO TOLEDO CORRO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NUMERO 371
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SINALOA
PRINCIPIOS GENERALES
OBJETIVOS Y FINES
Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio.
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Una jornada mayor que la permitida por esta ley;
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Las labores peligrosas o insalubres para las mujeres o una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la salud y la vida del trabajador;
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Un salario inferior a los mínimos general y profesionales;
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Trabajo para los menores de 16 años; y,
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Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entenderá que rigen la ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
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Los principios generales de derecho y los de justicia social que deriven del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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La jurisprudencia;
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La costumbre; y,
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La equidad.
DE LOS TRABAJADORES
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Trabajadores de base;
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Trabajadores de confianza; y
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Trabajadores supernumerarios.
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En el Poder Legislativo, los Secretarios Particulares, el Oficial Mayor, los Oficiales Primero y Segundo, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Contador Mayor de Hacienda, Coordinadores, Supervisores y Auditores.
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En el Poder Ejecutivo, aquellos cuya designación requiera nombramiento o acuerdo expreso del Gobernador del Estado conforme a la Ley Orgánica y al Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, y específicamente:
a).- El Secretario Particular, la planta de ayudantes, choferes y miembros del cuerpo de seguridad del Titular del Poder Ejecutivo;
b).- Los Secretarios de Despacho, Subsecretarios, Vocales Ejecutivos, Procurador General y Sub-Procuradores de Justicia, así como choferes adscritos a dichos servidores públicos;
c).- Los Directores, Sub-Directores, Jefes y Sub-Jefes de Departamento, Delegados Administrativos, Administradores, Oficiales del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el Jefe, Sub-Jefe y Cuerpo de Defensores de Oficio;
d).- El Presidente y Secretario General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Presidente y Secretarios Auxiliares de las Juntas Especiales, Procurador General, Sub-Procurador y Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo;
e).- Los inspectores de Justicia, Agentes del Ministerio Público, Médicos Legistas, Director y Sub-Director de la Policía Judicial, así como todo el personal policial;
f).- Los Magistrados, Secretarios de Acuerdos y de Estudio y Cuenta del Tribunal Fiscal del Estado, Procurador y Sub-Procurador Fiscal, Agentes Fiscales, Recaudadores de Rentas y encargados de adquisiciones y compras;
g).- Los Consejeros, Secretarios de Acuerdos, Jefes de Secciones Técnicas, Procuradores de la Defensa del Menor y observadores del Consejo Tutelar para Menores;
h).- Los Delegados, Sub-Delegados y personal que integra la Policía de Tránsito;
i).- Los Comandantes y Sub-Comandantes de los cuerpos de seguridad, Jefes de Secciones Técnicas y Celadores de los Centros de Readaptación Social;
j).- El Secretario y Segundo Vocal de la Comisión Agraria Mixta; y,
k).- Los Directores de Hospitales, Asesores, Consultores, Coordinadores, Investigadores y Agentes de Gobierno.
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En el Poder Judicial, los Magistrados, Secretario de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, Jueces de Primera Instancia y Secretarios, Jueces Menores y Visitadores de Juzgados;
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En los organismos descentralizados o paraestatales, los Directores, Sub-Directores, Gerentes, Sub-Gerentes, Tesoreros, Administradores, Pagadores y en general los que disponga la Ley o Reglamentos que rijan al organismo de que se trate; y,
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En todo caso los que desempeñan funciones de Secretarios Particulares, de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales de los titulares de las entidades públicas.
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Los que ocupen cargos o puestos no consignados específicamente en el Presupuesto de Egresos respectivo;
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Los que presten sus servicios en forma transitoria, eventual o extraordinaria; y,
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Los que tengan menos de un año de prestación de servicios.
La relación contractual con estos trabajadores terminará sin responsabilidad para las entidades públicas al vencimiento del término para el cual fueron contratados. Unicamente cuando hayan laborado ininterrumpidamente un año o más, se les otorgará automáticamente la calidad de trabajadores de base.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
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Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
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El carácter del nombramiento;
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Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
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La duración de la jornada de trabajo;
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El salario que habrá de percibir el trabajador;
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El lugar y dependencia en que prestará sus servicios;
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Fecha y lugar en donde se expida el nombramiento; y,
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Nombre y firma autógrafa de quien lo expide.
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Por reorganización o necesidades del servicio, debidamente justificadas;
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Por...
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