Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco
LEY DE SUJETOS PROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2019.
Ley publicada en la Sección VII del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 27 de septiembre de 2014.
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 24970/LX/14 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY DE SUJETOS PROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE JALISCO
DISPOSCIONES (SIC) GENERALES
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar que los sujetos que con motivo de su intervención en un proceso penal, se encuentren en un riesgo inminente, puedan ejercer sus derechos y deberes en el marco de la procuración y administración de justicia, con confianza, y sin ser obstaculizados o sujetos de intimidación, presión, amenaza o cualquier forma de violencia, además de garantizar su seguridad y eficaz participación en el proceso penal.
La protección que se establece en esta Ley se extenderá a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, policías, peritos y allegados involucrados en el proceso penal, en caso de así proceder.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Sujetos en riesgo: Víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, policías, peritos y en general todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento se encuentren en riego (sic) inminente;
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Víctima u ofendido: se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito;
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Ley: A la presente Ley;
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2019)
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Fiscalía: Fiscalía Estatal;
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Servicio: el Servicio de Protección Estatal de la dependencia encargada de la seguridad pública en el estado;
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Allegados: A las personas ligadas con vínculos de parentesco o afectivos con el sujeto protegido o testigo, que se vean en situación de riesgo o peligro inminente por las actividades de éste en el proceso; y
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Terceros involucrados: Los peritos y personas que deben intervenir en el proceso penal, para efectos probatorios de acuerdo a lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Las medidas podrán ser administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter, a efecto de garantizar los derechos de las personas protegidas.
Las medidas podrán aplicarse antes, durante o después de concluido el proceso, considerando la situación de riesgo.
Las medidas de protección pueden extenderse a las personas allegadas con el sujeto o testigo, que se encuentren en riesgo inminente con motivo de la participación de éste.
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA
Las instancias mencionadas estarán obligadas a mantener en reserva y estricta confidencialidad toda la información que adquieran en virtud de su participación en las actividades de colaboración que ordena esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2018)
Los órganos de la Administración Pública Estatal harán las previsiones presupuestales que les permitan el debido cumplimiento de sus obligaciones, debiendo el Estado garantizar dicho presupuesto.
Las instituciones policiales, establecerán grupos especiales para evaluar el grado de riesgo para los sujetos o testigos y sus allegados y para ejecutar las medidas de protección y asistencia que hubieren sido ordenadas por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2018)
El personal del Servicio que reciba llamadas por la línea telefónica de emergencia, de acuerdo con las circunstancias del caso, realizará todas las acciones necesarias para proporcionar la inmediata protección y atención requeridas por los usuarios del servicio. En caso de gravedad, comunicará el evento al Ministerio Público y al titular del Servicio.
De todas las llamadas se conservará un registro de audio y se hará un registro de todas las acciones adoptadas para atender la llamada.
De las llamadas recibidas a través de esta línea, se notificará al Ministerio Público, y a los órganos judiciales competentes cuando se reciban llamadas relacionadas sobre asuntos en los que hayan intervenido.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Ante diversas posibilidades, debe aplicarse aquella medida que resulte menos gravosa o restrictiva para el sujeto en riesgo, y que cause menos molestias a terceros.
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La presunción de un riesgo o peligro para la integridad de un sujeto o testigo y sus allegados en los términos de la presente Ley, a consecuencia de su participación, colaboración o declaración en un procedimiento penal;
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La viabilidad y proporcionalidad de la aplicación de las medidas de protección;
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La urgencia del caso; y
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La trascendencia de la intervención en un procedimiento penal, del sujeto a protección.
Ante diversas...
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