ARTICULO 1Se consideran sociedades mutualistas con personalidad jurídica distinta a la de sus asociados, toda agrupación de personas físicas que con ese fin se constituyan; de cualquier profesión, sexo, raza, credo, residencia, con número ilimitado de socios y nunca inferior a veinticinco, sin capital fijo, ni fines de lucro.ARTICULO 2
Para que se considere legalmente integrada una sociedad mutualista, deberá protocolizarse ante Notario Público del Estado, su acta constitutiva, la que deberá contener relación de socios con sus generales, sus estatutos y acta mediante la cual fueron aprobados éstos, debiendo registrarse previamente todos estos documentos en la sección correspondiente de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de su demarcación.
ARTICULO 3Es potestativo de cada una de las sociedades mutualistas, adoptar como emblema el distintivo que las caracterice por circunstancias especiales de cada región, circunstancia general, manos entrelazadas, al pie del cual se inscribirá el nombre de la Sociedad, lema y la fecha de su fundación.ARTICULO 4Las sociedades mutualistas ejercerán su acción ajenas a toda idea de lucro mercantil, sin aportación de capital, limitándose a la constitución y administración de sus fondos sociales, así como a sus inversiones y reservas.ARTICULO 5Las sociedades mutualistas pueden constituir con sus excedentes o aportaciones especiales de sus socios, su patrimonio social mutualista y que servirá de base para desarrollar distintas funciones sociales y como complemento de sus fines específicos sobre el auxilio mutuo.ARTICULO 6Los fondos de las sociedades mutualistas y su patrimonio social, se constituirá con el pago de cuotas de sus socios, administración y de auxilio social en forma permanente, periódicas o fluctuantes de conformidad con lo que para tales casos especifiquen sus propios estatutos.ARTICULO 7De igual manera constituyen sus fondos y patrimonio social, los productos de bienes patrimoniales e inversiones, reservas de ejercicio anterior, unidos a los donativos en general y de los ingresos obtenidos por la celebración de actos o espectáculos recreativos benéficos, literarios, culturales, deportivos y patrióticos, autorizados por las leyes y las buenas costumbres.ARTICULO 8Para la inscripción de toda Sociedad Mutualista y su registro correspondiente, deberá remitirse acompañada de la solicitud respectiva, a la Secretaría de Gobierno, del Estado, toda la documentación a que se refiere el artículo segundo de esta Ley.ARTICULO 9Para las finalidades de unificación y fomento al credo mutualista, las sociedades que se constituyan con ese propósito, deben formar su Federación Estatal e incorporarse a la Confederación Nacional de Sociedades Mutualistas de la República Mexicana.ARTICULO 10Las sociedades mutualistas, por ningún motivo deberán intervenir o tratar asuntos políticos o religiosos, ni distraer sus fondos para esos fines.ARTICULO 11
Cualquier reforma a las bases constitutivas, sus estatutos y normas internas de una sociedad mutualista, para que surtan efectos legales, deberá ser aprobada por las dos terceras partes del número de socios asistentes a la asamblea legalmente constituída, a la que fuere sometida para su aprobación la reforma correspondiente y se inscribirán éstas en la forma que lo establece el Artículo segundo del presente ordenamiento.
CAPITULO SEGUNDOArtículos 12 y 13
INSCRIPCION Y REGISTRO DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS.
ARTICULO 12Se crea un registro especial de Sociedades Mutualistas del Estado de Sinaloa, en la Secretaría de Gobierno, que tendrá a su cargo el registro de las sociedades mutualistas existentes o en funcionamiento en el momento de la promulgación de la presente Ley, así como las altas que posteriormente se registren.ARTICULO 13Corresponderá al Gobierno del Estado de Sinaloa, conceder su autorización para el funcionamiento de las sociedades mutualistas que hayan sido inscritas en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Especial que lleva la Secretaría de Gobierno.CAPITULO TERCEROArtículos 14 a 20
SUS FINALIDADES Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 14
Las Sociedades Mutualistas tendrán las siguientes finalidades, la protección mutua, el mejoramiento intelectual, moral y económico de sus miembros, fomentar el espíritu del mutualismo en ambos sexos y como base medular de la condición humana, propugnar por la educación popular, desarrollo de la cultura, impulso a las bellas artes, orientar a las juventudes dentro de las ideas del mutualismo y la democracia, como formas más propicias para la integración de la personalidad del hombre y de la conservación de la paz.
ARTICULO 15Fomentarán la educación cívica y cultural de los ciudadanos de la demarcación en que se haya constituída y en su radio de acción contribuirá al fortalecimiento del patriotismo, honrando en todas sus formas a la Patria, sus héroes y con respeto absoluto a sus símbolos.ARTICULO 16
En la celebración de Congresos Regionales o a nivel de Estado que sean organizados en territorio sinaloense, a solicitud de una o varias sociedades mutualistas a través de su Federación de Estado, independientemente del temario a que sea sujeto su programación de actividades, previo el acto inaugural, deberá rendirse homenaje a personas que tengan o hayan tenido una actuación que merezca el reconocimiento del mutualismo sinaloense.
ARTICULO 17Considerando que el ideal del mutualismo es ejemplo de fraternidad, escuela de solidaridad humana, principio de acción colectiva, norma de disciplina social y meta de justicia, en base a ello las sociedades mutualistas están obligadas a fomentar la educación y la cultura en todos sus niveles.ARTICULO 18
Deberán conceder becas a los hijos de sus consocios y a los jóvenes de escasos recursos económicos, para que realicen sus estudios de enseñanza media y profesional, ayuda económica a los socios mutualistas jubilados y que se encuentren en la indigencia, fomentar el deporte, el cooperativismo, editar sus propios órganos de publicidad, recurrir al altruismo de sus asociados para que cooperen en remediar en parte las calamidades nacionales, como terremotos, huracanes, inundaciones, epidemias, etc., y establecer dispensarios para sus asociados y público en general.
ARTICULO 19
Las Sociedades Mutualistas en sus respectivas jurisdicciones evaluarán la problemática y jerarquizaran sus problemas de más urgente solución, los que al ser planificados, proyectados y programados, con escricto (sic) apego a las leyes vigentes, están obligadas a participar económicamente para sufragar el costo de la obra de beneficio público requeridas en su jurisdicción, para cuyo efecto participarán en la elaboración de los convenios que con esos fines sean formulados.
ARTICULO 20
En las actividades que realicen las sociedades mutualistas, con tendencia a arbitrarse fondos, en la celebración de espectáculos permitidos por la Ley y las buenas costumbres, quedan exhonerados (sic) de todo tipo de impuestos al Fisco del Estado y Municipal y solamente quedan obligados a informar periódicamente sobre los destinos que se hayan dado a los fondos adquiridos por esos conceptos y justificar plenamente su aplicación en obras de beneficio social.
CAPITULO CUARTOArtículos 21 a 26
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTICULO 21Los asociados tendrán las obligaciones y derechos que establezcan los estatutos y reglamentos internos de toda sociedad mutualista existente en nuestra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba
Índice de navegación
Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de todos los documentos que citan el caso
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de todas los versiones de la ley con las distintas afectaciones
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver todas las afectaciones de un caso
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden acceder a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos. Como alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes facilita la tarea de encontrar que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso.
Request your trial
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
Los suscriptores pueden ver una lista de resultados conectados a su documentos vía tópicos y citas encontradas por Vincent.
Regístrate para una prueba y aprovechar al máximo nuestro servicio, incluidos estos beneficios.
¿Por qué debería darme de alta en vLex?
Más de 100 países
Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales.
Miles de fuentes de datos
Actualizado cada día, vLex reúne contenido de más de 750 proveedores dando acceso a más de 2500 fuentes legales y de noticias de los proveedores líderes del sector.
Encuentra rápidamente lo que necesitas
Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas.
Más de 2 millones de usuarios registrados
Fundado hace más de 20 años, vLex proporciona contenido de alta calidad y un servicio muy intuitivo para abogados, despachos, instituciones gubernamentales y universidades de derecho alrededor del mundo
VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies.
ACEPTAR