Ley de Sociedades Mutualistas del Estado de Sinaloa

LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el viernes 5 de marzo de 1982.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA

El C. ANTONIO TOLEDO CORRO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NUMERO 129

LEY DE SOCIEDADES MUTUALISTAS DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 11

DEL OBJETIVO DE LA LEY Y SU APLICACION

ARTICULO 1 Se consideran sociedades mutualistas con personalidad jurídica distinta a la de sus asociados, toda agrupación de personas físicas que con ese fin se constituyan; de cualquier profesión, sexo, raza, credo, residencia, con número ilimitado de socios y nunca inferior a veinticinco, sin capital fijo, ni fines de lucro.
ARTICULO 2

Para que se considere legalmente integrada una sociedad mutualista, deberá protocolizarse ante Notario Público del Estado, su acta constitutiva, la que deberá contener relación de socios con sus generales, sus estatutos y acta mediante la cual fueron aprobados éstos, debiendo registrarse previamente todos estos documentos en la sección correspondiente de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de su demarcación.

ARTICULO 3 Es potestativo de cada una de las sociedades mutualistas, adoptar como emblema el distintivo que las caracterice por circunstancias especiales de cada región, circunstancia general, manos entrelazadas, al pie del cual se inscribirá el nombre de la Sociedad, lema y la fecha de su fundación.
ARTICULO 4 Las sociedades mutualistas ejercerán su acción ajenas a toda idea de lucro mercantil, sin aportación de capital, limitándose a la constitución y administración de sus fondos sociales, así como a sus inversiones y reservas.
ARTICULO 5 Las sociedades mutualistas pueden constituir con sus excedentes o aportaciones especiales de sus socios, su patrimonio social mutualista y que servirá de base para desarrollar distintas funciones sociales y como complemento de sus fines específicos sobre el auxilio mutuo.
ARTICULO 6 Los fondos de las sociedades mutualistas y su patrimonio social, se constituirá con el pago de cuotas de sus socios, administración y de auxilio social en forma permanente, periódicas o fluctuantes de conformidad con lo que para tales casos especifiquen sus propios estatutos.
ARTICULO 7 De igual manera constituyen sus fondos y patrimonio social, los productos de bienes patrimoniales e inversiones, reservas de ejercicio anterior, unidos a los donativos en general y de los ingresos obtenidos por la celebración de actos o espectáculos recreativos benéficos, literarios, culturales, deportivos y patrióticos, autorizados por las leyes y las buenas costumbres.
ARTICULO 8 Para la inscripción de toda Sociedad Mutualista y su registro correspondiente, deberá remitirse acompañada de la solicitud respectiva, a la Secretaría de Gobierno, del Estado, toda la documentación a que se refiere el artículo segundo de esta Ley.
ARTICULO 9 Para las finalidades de unificación y fomento al credo mutualista, las sociedades que se constituyan con ese propósito, deben formar su Federación Estatal e incorporarse a la Confederación Nacional de Sociedades Mutualistas de la República Mexicana.
ARTICULO 10 Las sociedades mutualistas, por ningún motivo deberán intervenir o tratar asuntos políticos o religiosos, ni distraer sus fondos para esos fines.
ARTICULO 11

Cualquier reforma a las bases constitutivas, sus estatutos y normas internas de una sociedad mutualista, para que surtan efectos legales, deberá ser aprobada por las dos terceras partes del número de socios asistentes a la asamblea legalmente constituída, a la que fuere sometida para su aprobación la reforma correspondiente y se inscribirán éstas en la forma que lo establece el Artículo segundo del presente ordenamiento.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 12 y 13

INSCRIPCION Y REGISTRO DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS.

ARTICULO 12 Se crea un registro especial de Sociedades Mutualistas del Estado de Sinaloa, en la Secretaría de Gobierno, que tendrá a su cargo el registro de las sociedades mutualistas existentes o en funcionamiento en el momento de la promulgación de la presente Ley, así como las altas que posteriormente se registren.
ARTICULO 13 Corresponderá al Gobierno del Estado de Sinaloa, conceder su autorización para el funcionamiento de las sociedades mutualistas que hayan sido inscritas en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro Especial que lleva la Secretaría de Gobierno.
CAPITULO TERCERO Artículos 14 a 20

SUS FINALIDADES Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 14

Las Sociedades Mutualistas tendrán las siguientes finalidades, la protección mutua, el mejoramiento intelectual, moral y económico de sus miembros, fomentar el espíritu del mutualismo en ambos sexos y como base medular de la condición humana, propugnar por la educación popular, desarrollo de la cultura, impulso a las bellas artes, orientar a las juventudes dentro de las ideas del mutualismo y la democracia, como formas más propicias para la integración de la personalidad del hombre y de la conservación de la paz.

ARTICULO 15 Fomentarán la educación cívica y cultural de los ciudadanos de la demarcación en que se haya constituída y en su radio de acción contribuirá al fortalecimiento del patriotismo, honrando en todas sus formas a la Patria, sus héroes y con respeto absoluto a sus símbolos.
ARTICULO 16

En la celebración de Congresos Regionales o a nivel de Estado que sean organizados en territorio sinaloense, a solicitud de una o varias sociedades mutualistas a través de su Federación de Estado, independientemente del temario a que sea sujeto su programación de actividades, previo el acto inaugural, deberá rendirse homenaje a personas que tengan o hayan tenido una actuación que merezca el reconocimiento del mutualismo sinaloense.

ARTICULO 17 Considerando que el ideal del mutualismo es ejemplo de fraternidad, escuela de solidaridad humana, principio de acción colectiva, norma de disciplina social y meta de justicia, en base a ello las sociedades mutualistas están obligadas a fomentar la educación y la cultura en todos sus niveles.
ARTICULO 18

Deberán conceder becas a los hijos de sus consocios y a los jóvenes de escasos recursos económicos, para que realicen sus estudios de enseñanza media y profesional, ayuda económica a los socios mutualistas jubilados y que se encuentren en la indigencia, fomentar el deporte, el cooperativismo, editar sus propios órganos de publicidad, recurrir al altruismo de sus asociados para que cooperen en remediar en parte las calamidades nacionales, como terremotos, huracanes, inundaciones, epidemias, etc., y establecer dispensarios para sus asociados y público en general.

ARTICULO 19

Las Sociedades Mutualistas en sus respectivas jurisdicciones evaluarán la problemática y jerarquizaran sus problemas de más urgente solución, los que al ser planificados, proyectados y programados, con escricto (sic) apego a las leyes vigentes, están obligadas a participar económicamente para sufragar el costo de la obra de beneficio público requeridas en su jurisdicción, para cuyo efecto participarán en la elaboración de los convenios que con esos fines sean formulados.

ARTICULO 20

En las actividades que realicen las sociedades mutualistas, con tendencia a arbitrarse fondos, en la celebración de espectáculos permitidos por la Ley y las buenas costumbres, quedan exhonerados (sic) de todo tipo de impuestos al Fisco del Estado y Municipal y solamente quedan obligados a informar periódicamente sobre los destinos que se hayan dado a los fondos adquiridos por esos conceptos y justificar plenamente su aplicación en obras de beneficio social.

CAPITULO CUARTO Artículos 21 a 26

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

ARTICULO 21 Los asociados tendrán las obligaciones y derechos que establezcan los estatutos y reglamentos internos de toda sociedad mutualista existente en nuestra...

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