Ley de Sociedades de Convivencia Solidaria para el Estado de Tlaxcala
LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2023.
Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el miércoles 11 de enero de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA SOLIDARIA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
Ley: A la Ley de sociedades de Convivencia Solidaria para el Estado de Tlaxcala.
Dirección: a la Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado.
Sociedad de Convivencia Solidaria: Se refiere al acto jurídico bilateral, entre dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, con la finalidad de reconocer plenamente dicha institución jurídica a proteger la unión de dos personas para formar una comunidad de vida a partir de lazos afectivos y/o de solidaridad.
Oficial del Registro Civil: Al Funcionario del Registro Civil cuya intervención registra el acto mediante el cual dos personas físicas del mismo género, o de diferente género, mayores de edad y con capacidad jurídica plena acuerdan establecer voluntariamente un hogar común para hacer vida en pareja, o con fines de acompañamiento con derechos y obligaciones recíprocos para ambos.
Código Civil: Al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
El particular: Persona física ajeno a la Sociedad de Convivencia Solidaria que siendo acreedor alimentario, tenga derecho a recibir pensión alimenticia que en derecho le corresponda.
Concubinato: A la relación marital que sostiene una pareja sin estar casados.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)
El compromiso adquirido por los convenientes dentro de la Sociedad de Convivencia Solidaria es de carácter obligatorio para ambos en cuanto a proveerse ayuda mutua para la vida y el sostenimiento del hogar común establecido por ambos, el cual para que surta efectos legales ante terceros, deberá inscribirse ante el Oficial del Registro Civil de la localidad donde establezcan su domicilio común o por los medios electrónicos de carácter oficial.
DE LA FORMALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA SOLIDARIA
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)
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Nombre completo de cada conviviente, edad, domicilio y estado civil; datos que deberán ser sustentados con el acta de nacimiento certificada de cada conviviente, con la constancia de radicación expedida por autoridad competente, así como con la manifestación bajo protesta de decir verdad, de que su estado civil es soltero y de que no vive con otra persona en relación de concubinato, además de identificarse plenamente.
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Nombre completo y domicilio de dos testigos mayores de edad, quienes se identificarán plenamente.
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Lugar donde se establecerá el hogar común de los convivientes.
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Manifestación expresa por voluntad personal de los convivientes, de vivir juntos bajo la figura de Sociedad de Convivencia Solidaria con la intención de permanencia y ayuda mutua.
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De manera opcional, la manifestación de la forma bajo la cual se regirá la Sociedad en relación al aporte patrimonial de los convenientes. La falta de esta manifestación no será causa para negar el registro de la Sociedad de Convivencia Solidaria, y a su falta de manifestación se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso, disfrute y administración de sus bienes habidos antes y durante la Sociedad.
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Las firmas de los convenientes, de los testigos y del Oficial del Registro Civil correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)
Los convivientes podrán de mutuo acuerdo, modificar en cualquier momento la forma en que patrimonialmente se rija la Sociedad de Convivencia Solidaria, mediante la manifestación por escrito presentada por cuadruplicado ante la autoridad del Registro Civil que hizo el asentamiento de la Sociedad...
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