Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. VI-P-SS-264
| Jurisdicción | México |
| Fecha | 01 Febrero 2010 |
127
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
VI-P-SS-264
GUÍA CONTABLE. ES EMITIDA CON EL OBJETO DE FACILITAR LA
APLICACIÓN DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL
para el Retiro, el Congreso de la Unión en ejercicio de su potestad legislativa, facultó
a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para expedir reglas de
carácter general, estableciendo que las mismas serán de obligada aplicación para las
sociedades de inversión especializada de ahorro para el retiro. En ejercicio de la
atribución, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emitió la Cir-
cular CONSAR 12-11 en cuyas reglas Sexta y Novena se precisa los elementos y
requisitos que debe reunir la contabilidad de las sociedades de inversión. Por tanto,
la emisión de la Guía Contable no puede atribuirse al Director General de Supervisión
Financiera de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sino que
por tratarse de normas a las que deben sujetar su contabilidad las sociedades de
inversión especializada de fondos para el retiro su emisión es una atribución directa
de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para facilitar la aplica-
ción técnico operativo de la ley dentro de su ámbito específico.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 35821/07-17-01-6/907/09-PL-07-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2009, por mayoría de 8 votos a favor y
2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic.
José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de agosto de 2009)
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Ahora bien, la resolución impugnada se emite con fundamento en los artículos
84 y 85 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 140 de su Reglamento,
así como las reglas Sexta y Novena de la Circular CONSAR 12-11 relativa a las
Reglas Generales sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación
de los estados financieros a las que deberán sujetarse las Administradoras del
Fondo para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para
el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2002.
[N.E. Se omite transcripción]
De las disposiciones anteriormente transcritas, en lo que interesa a la resolu-
ción de los agravios en estudio, se desprende lo siguiente:
a) El artículo 84 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece
que, la contabilidad de las administradoras, sociedades de inversión y empresas
operadoras, se sujetará a lo previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, en su Reglamento, así como en las disposiciones de carácter general y los
anexos de estas últimas, que para tal efecto expida la Comisión Nacional del Siste-
ma de Ahorro para el Retiro; para tal efecto, las administradoras, sociedades de
inversión y las empresas operadoras, deberán cumplir con las normas de agrupa-
ción de cuentas, así como de registro contable y de operaciones que dicte dicha
Comisión.
b) El artículo 85 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece
que, las cuentas que deben llevar las administradoras, sociedades de inversión y
empresas operadoras, se ajustarán estrictamente a las leyes aplicables, al catálogo
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que al efecto autorice la Comisión, así como a los criterios y procedimientos que se
establezcan en las disposiciones de carácter general y en los anexos que las inte-
gren, que en materia de contabilidad emita dicha Comisión.
c) El artículo 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro establece que, las administradoras, sociedades de inversión y empresas ope-
radoras estarán obligadas a llevar en forma consistente, libros y registros de conta-
bilidad en los que se harán constar todas las operaciones que realicen, para lo
cual se sujetarán a los sistemas de registro, catálogo de cuentas, criterios y procedi-
mientos establecidos en las disposiciones de carácter general que les sean aplica-
bles.
c) La Regla Sexta de la Circular CONSAR 12-11, de las Reglas generales
sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financie-
ros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro dispone que, los
asientos contables de las sociedades de inversión deberán ser analíticos y permitir
la identificación de la secuencia de las operaciones. Los movimientos contables
deberán registrarse el mismo día en que se celebre la operación que les dio origen.
d) La Regla Novena de la Circular CONSAR 12-11, de las Reglas generales
sobre el registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financie-
ros a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las
sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro señala que, el registro
contable de las operaciones deberá elaborarse de acuerdo a los movimientos de
cargo y abono previstos en la guía contable de operaciones aplicable a las Socie-
dades de Inversión que les sea notificada por la Comisión, y cuya observancia es
de carácter obligatorio.
Ahora bien, los antecedentes del caso a estudio son los siguientes:
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