Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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SINOPSIS DE LA LEY DE LOS SAR
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL
RETIRO
COMISION QUE COORDINARA, REGULARA, SUPERVISARA Y
VIGILARA LOS SAR
ARTICULO 2o. La coordinación, regulación, supervisión y vigi-
lancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédi-
to Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con
competencia funcional propia en los términos de la presente Ley.
DEFINICION DE TERMINOS PARA EFECTOS DE ESTA LEY
ARTICULO 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro;
II. Base de Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la infor-
mación procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conte-
niendo la información individual de cada trabajador y el registro de la
administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se
encuentra afiliado;
III. La Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro;
III BIS. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabaja-
dor en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales
y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vi-
vienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta
Ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquellas otras que
se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta Ley;
IV. Empresas Operadoras, a las empresas concesionarias para
operar la Base de Datos Nacional SAR;
V. Fondos de Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubila-
ciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de
ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entida-
des públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra
persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores;
V BIS. Rendimiento Neto, en singular o en plural, a los indicado-
res que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que hayan
obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las
Sociedades de Inversión.
La Junta de Gobierno de la Comisión deberá autorizar la metodo-
logía que se establezca para construir los indicadores de Rendimien-
to Neto, fijando en dicha metodología el período para su cálculo;
VI. Institutos de Seguridad Social, a los Institutos Mexicano del Se-
guro Social, del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y
las instituciones de naturaleza análoga;
VII. Leyes de Seguridad Social, a las leyes del Seguro Social, del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y

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