De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas979-992
TESIS Y JURISPRUDENCIAS
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
TATCC (1) (Ap. art. 2o. LSAR)
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. LOS ARTICULOS DE LA LEY RELATIVA
QUE PREVEN LA COMPETENCIA Y FACULTADES DE LA COMISION RESPECTIVA
PARA PRACTICAR VISITAS DE INSPECCION, NO TRANSGREDEN LA GARANTIA
DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO PREVISTA EN EL ARTICULO 16 DE LA
CONSTITUCION FEDERAL.- De los artícu los 2o., 5o., fracción VII, 89 a 92 y 94 de la
Ley de los Siste mas de Ahorro para el Retiro, se advier te que la coordi na ción, regula -
ción, super vi sión y vigilan cia de los parti ci pan tes en los siste mas de ahorro para el
retiro está a cargo de la Comisión Nacio nal del Siste ma de Ahorro para el Retiro,
como órgano adminis tra ti vo descon cen tra do de la Secre ta ría de Hacien da y Crédi to
Públi co, dotado de autono mía técni ca y facul ta des ejecu ti vas, con compe ten cia
funcio nal; la cual para ejercer sus atribu cio nes de super vi sión se sujeta rá al regla -
men to de dicha ley, y compren de rá el ejerci cio de las facul ta des de inspec ción,
vigilan cia, preven ción y correc ción, para lo cual podrá practi car visitas de inspec -
ción, estan do obliga das las perso nas sujetas a la super vi sión y vigilan cia de dicha
comisión, a recibir las visitas que se ordene practi car, así como a prestar a los inspec -
to res y visita do res todo el apoyo que se les requie ra. De lo anterior, se obser va que
dichos numera les no trans gre den la garan tía de invio la bi li dad del domici lio previs ta
en el artícu lo 16 de la Consti tu ción Políti ca de los Estados Unidos Mexica nos, ya que
no estable cen facul ta des a favor de dicha autori dad para actuar en contra ven ción
del referi do precep to consti tu cio nal, en la medida en que única men te regulan
aspec tos relacio na dos con sus facul ta des, para reali zar visitas de inspec ción a los
parti ci pan tes en los siste mas de ahorro para el retiro.
SJF y su Ga ce ta marzo 2006, pág.2117.
TATCC (1) (Ap. art. 5o. VII LSAR)
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. LOS ARTICULOS DE LA LEY RELATIVA
QUE PREVEN LA COMPETENCIA Y FACULTADES DE LA COMISION RESPECTIVA
PARA PRACTICAR VISITAS DE INSPECCION, NO TRANSGREDEN LA GARANTIA
DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO PREVISTA EN EL ARTICULO 16 DE LA
SJF y su Ga ce ta marzo 2006, pág.2117.
(Véase texto de la tesis den tro de esta re la ción en el apar ta do del ar tícu lo 2o. nú me ro
(1)).
TPTFJFA (1) (Ap. art. 8o. VII LSAR)
MULTAS ADMINISTRATIVAS A LOS PARTICIPANTES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO
PARA EL RETIRO. EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION DE LA COMISION
NACIONAL DE AHORRO PARA EL RETIRO, ES COMPETENTE PARA IMPONERLAS.-
Confor me a lo dispue s to en los artícu los 8o, fracción VII y, último párra fo, y 12,
fraccio nes I y XVI de la Ley de los Siste mas de Ahorro para el Retiro, en relación
con el Acuer do de la Junta de Gobier no de ese órgano descon cen tra do, publi ca -
do en el Diario Oficial de la Federa ción, el 4 de octubre de 1996, es facul tad del
Presi den te de la citada Comisión, entre otras, la de imponer sancio nes adminis tra ti -
vas a los parti ci pan tes de los siste mas de ahorro para el retiro que incum plan la
referi da Ley y las dispo si cio nes aplica bles. Lo anterior, al haber le sido delega da
dicha facul tad por la Junta de Gobier no, a la que le corres pon día origi nal men te
ejercer. Por otra parte, en térmi nos del artícu lo 11 de la Ley en comen to, el citado
Presi den te puede ejercer sus facul ta des direc ta men te, o bien, a través de los servi -
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