Ley del Sistema de Seguridad Publica del Estado de San Luis Potosi



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial de San Luis Potosí, el miércoles 28 de marzo de 2012.

DECRETO 953

LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA

EXPOSICION DE MOTIVOS

[...]

Esta Ley incluye alternativas de solución a las necesidades económicas por las que atraviesan los elementos de seguridad pública, en aquellos casos en que son objeto de desaparición forzada, o bien, se les vulnera la vida o la integridad corporal; lo que motivó, por una parte, establecer fondos de apoyo para sufragar gastos derivados de esos acontecimientos y, por otro, desregular la normatividad vigente en materia de prestaciones sociales, y con ello facilitar el acceso de los mismos a este tipo de beneficios. Por tanto, las autoridades y los elementos, de manera directa o en forma coordinada, podrán establecer fondos de apoyo para casos de emergencia, a fin de auxiliar económicamente a los propios elementos o a sus familias, cuya aportación y administración será normada en el Reglamento correspondiente.

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Capítulo Unico Artículos 1 a 9

(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

ARTICULO 1° Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Estado de San Luis Potosí; y tiene por objeto:
  1. Regular la distribución de competencias en materia de seguridad pública que efectúen el Gobierno Estatal y los municipios;

  2. Fijar las bases de coordinación del Gobierno Estatal y los municipios con la Federación, otras entidades federativas y sus municipios;

  3. Integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, que contribuirá con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

  4. Establecer las bases mínimas a que estarán sujetas las instituciones de seguridad pública estatal y municipal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

ARTICULO 2°

La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas; así como contribuir a (sic) generación y preservación del orden público, la paz social, la prevención, investigación y persecución de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, además de la reinserción social de las personas privadas de la libertad y el apoyo a los órganos jurisdiccionales y aquellos encargados de la supervisión de libertades en términos de esta Ley, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

El Gobierno Estatal y los municipios en coordinación con la Federación, desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de éstos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

Además de los fines que estipula el párrafo primero de este artículo, la seguridad pública tiene como propósito hacer efectiva la seguridad ciudadana prevista en las leyes respectivas.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

ARTICULO 2 Bis Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal

Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley y demás normas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

ARTICULO 2° Ter

La seguridad ciudadana es un proceso articulado, coordinado e impulsado por el Gobierno del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal, en colaboración con los ayuntamientos y en proximidad permanente con la ciudadanía, con el fin de resguardar la libertad, los derechos humanos, la legalidad, el orden público y las garantías de las personas, por medio del fortalecimiento del Estado de Derecho, la prevención de los delitos, la promoción y el respeto de los derechos humanos y la erradicación de la violencia.

La seguridad ciudadana tiene por objeto:

  1. Recuperar, preservar y mantener la paz social, la tranquilidad de las familias y el orden público;

  2. Proteger la integridad, la dignidad, la sana convivencia social, la ausencia de conductas antisociales y los derechos humanos de los habitantes;

  3. Preservar las libertades públicas;

  4. Proteger la vida, integridad física de las personas y comunidades, así como su patrimonio;

  5. Llevar a cabo la prevención general y especial de los delitos, así como coadyuvar en concordancia con las leyes aplicables en la investigación y persecución de estos;

  6. Sancionar infracciones administrativas;

  7. Implementar políticas, programas, y acciones que en materia de reinserción social emita el Consejo Nacional;

  8. Garantizar el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades;

  9. Preservar la convivencia y el fomento de la cohesión social, y

  10. Apoyar en las tareas que se les encomienden que tengan fundamento legal y que formen parte del fortalecimiento del Estado de Derecho.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 2° Quáter Las acciones emprendidas en materia de Seguridad Ciudadana, tendrán como eje central a la persona y sus derechos humanos, observando y respetando el ejercicio de los derechos de ciudadanía con perspectiva de género, las libertades y los derechos fundamentales, así como el fomento de una cultura de paz.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

La actuación de los elementos que conformen la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se ejecutará en cumplimiento de la Ley que Establece los Principios para el Uso de la Fuerza Pública del Estado y se llevarán a cabo observando la legislación aplicable en materias de derechos humanos, principio pro persona, y cultura de la legalidad.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2022)

ARTICULO 2°

Quinque. Para el cumplimiento de los objetivos de prevención, el gobierno estatal y los municipios en coordinación con la Federación, desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, que impacten sobre las causas que generan la comisión de éstos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Las acciones de seguridad ciudadana se realizarán en términos de esta Ley, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2018)

ARTICULO 3°

La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, de la fiscalía General del Estado, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

ARTICULO 3 BIS Cuando no exista disposición expresa en la materia en esta Ley, se aplicará supletoriamente, la Ley General; y los lineamientos generales y específicos que dicten los consejos Nacional y Estatal de Seguridad Pública

Sólo cuando no se encuentre regulada la materia o la acción en la Ley o en los lineamientos generales, las resoluciones o los acuerdos de que se trate se ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes integrantes del Sistema Estatal, siempre que no se opongan a los fines de esta Ley.

Los convenios generales y específicos a que refiere el párrafo anterior, establecerán esquemas que garanticen su debido cumplimiento y las sanciones a las que, de conformidad con la normatividad correspondiente, se harán acreedores los servidores públicos en caso de incumplimiento.

ARTICULO 4° El Sistema Estatal de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR