Ley del Sistema de Seguridad Publica del Estado de Morelos

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE AGOSTO DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el lunes 24 de agosto de 2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1 La presente ley tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecer las competencias y bases de coordinación entre el Estado y los Municipios, y entre éstos con la Federación, los Estados de la República y el Distrito Federal.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 115 fracciones III inciso h) y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 114 Bis fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 2 La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, la cual no podrá ser concesionada a particulares bajo ninguna circunstancia, y tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Comprende la prevención especial y general de los delitos; la investigación para hacerla efectiva; la sanción de las infracciones administrativas; la investigación y la persecución de delitos y conductas antisociales tipificadas como tales; la reinserción social del individuo y la reintegración social y familiar del adolescente, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y las demás leyes aplicables a la materia.

(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2020)

Artículo 2 Bis

El Gobernador Constitucional del Estado, como Jefe de la Fuerza Pública Estatal, ejerce las atribuciones legales en materia de Seguridad Pública, por conducto de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, la que estará integrada por los elementos de Seguridad Pública Estatal, así como por los Órganos Desconcentrados creados por Decreto legislativo o gubernativo, bajo el mando directo de un Comisionado Estatal de Seguridad Pública, dependiente del Gobernador Constitucional del Estado.

Artículo 3 Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2014)

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Auxiliares de la Seguridad Pública, a los prestadores de Servicios de Seguridad Privada y todas aquellas personas que realicen funciones y servicios relacionados con la Seguridad Pública;

  2. Centro Estatal, al Centro Estatal de Análisis de Información sobre Seguridad Pública;

  3. Colegio, al Colegio Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos. También se entenderá como tal a la institución de formación, capacitación y profesionalización policial a que hace referencia el artículo 5, fracción I, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  4. Comisionado Estatal, al Comisionado Estatal de Seguridad Pública;

  5. Consejo Estatal, al Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  6. Consejo Municipal, al Consejo Municipal de Seguridad Pública;

  7. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  8. Constitución General, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  9. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  10. Comisión Estatal de Seguridad Pública, a la Unidad Administrativa perteneciente a la Secretaría de Gobierno, en la que se integran las fuerzas públicas estatales, bajo el mando del Comisionado Estatal de Seguridad Pública;

  11. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

  12. Gobernador, al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos y Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  13. Instancias Regionales, a las Instancias Regionales de coordinación, estatales o municipales, en materia de seguridad pública;

  14. Institución de Procuración de Justicia, a la Dependencia del Estado que integra al Ministerio Público, los servicios periciales, y demás auxiliares de aquél;

  15. Instituciones de Seguridad Pública, a las instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y de las Dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel Estatal y Municipal, así como a los encargados de su capacitación, formación y profesionalización durante el desarrollo del servicio de carrera;

  16. Instituciones Policiales, a los elementos de Policía Preventiva Estatal con sus grupos de investigación, y municipal, de Policía Ministerial, a los elementos de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, así como a los encargados de la seguridad durante los procesos judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las medidas cautelares tanto de adolescentes como de adultos, bomberos y de rescate; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel Estatal y Municipal;

  17. Ley de Responsabilidades, a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

  18. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  19. Ley, a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

  20. Fiscalía, a la Fiscalía General del Estado de Morelos, organismo constitucional autónomo reconocido en la Constitución local;

  21. Programa Estatal, al Programa Estatal de Seguridad Pública;

  22. Secretaría, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;

  23. Secretariado Ejecutivo, a al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  24. Secretario Ejecutivo Municipal, al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública;

  25. Secretario Ejecutivo, a la persona titular del Secretariado Ejecutivo;

  26. Secretario, a la persona titular de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado;

  27. Servicio Profesional de Carrera, al Servicio Profesional de Carrera Policial, Ministerial y Pericial;

  28. Sistema Estatal, al Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  29. Sistema Nacional, al Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

  30. Tribunal, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

Artículo 5 Las instituciones de seguridad pública, de conformidad con el artículo primero de esta ley se coordinarán para:
  1. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública;

  2. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

  3. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública Estatales y Municipales;

  4. Establecer y controlar bases de datos criminalísticos y de personal;

  5. Realizar acciones y operativos conjuntos;

  6. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

Artículo 6

Las acciones que desarrollen las autoridades competentes de la Seguridad Pública en el Estado y los Municipios se coordinarán a través de un Sistema Estatal, mismo que se integrará con las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en esta Ley, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública, de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Constitución General, la Ley General y la presente Ley.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 41

DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I Artículos 7 y 8

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE...

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