Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Páginas808-862
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MEXICO
ARTICULO PRIMERO. Se aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto
por el que se REFORMAN y ADICIONAN diversas disposiciones a la Ley
del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 24 de diciembre
de 2019
ARTICULO TERCERO. Se REFORMA la fracción I y se ADICIONAN tres
nuevas fracciones, recorriéndose las actuales en su orden numérico y res-
petando su contenido del artículo 136 de la Ley del Sistema de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 24 de diciembre
de 2019
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de Mé-
xico, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigir-
me el siguiente:
DECRETO
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MEXICO, DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se abroga la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal
y se expide la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México,
para quedar como sigue:
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE
LA CIUDAD DE MEXICO
TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observan-
cia obligatoria. Tiene por objeto establecer las bases, mecanismos e instrumentos
para garantizar la paz y la seguridad ciudadana de las personas que habitan y
transitan en la Ciudad de México, con pleno respeto a los derechos humanos, a
través del establecimiento de los siguientes elementos:
I. Regular la integración, coordinación, organización y funcionamiento del Sis-
tema de seguimiento de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
II. Normar la distribución de competencias en materia de seguridad ciudadana
que realizan el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías;
III. Desarrollar las bases mínimas a que deben sujetarse las Instituciones de
seguridad ciudadana; y
IV. Establecer las bases para el cumplimiento de las disposiciones contempla-
ción Política de la Ciudad de México.
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LEY SISTEMA SEGURIDAD CIUDADANA CDMX/DISP. GENERALES 1
ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. C5: Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto
Ciudadano de la Ciudad de México;
II. Cabildo: El Consejo de Alcaldes y Alcaldesas de la Ciudad de México, que
funge como Organo de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del
Gobierno de la Ciudad de México;
III. Ciudad: Ciudad de México;
IV. Concejo: cuerpo colegiado electo de cada Alcaldía;
V. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública;
VI. Consejo: Consejo de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
VII. Constitución de la Ciudad: Constitución Política de la Ciudad de México;
VIII. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos;
IX. Coordinador del Gabinete: Coordinador del Gabinete de Seguridad Ciuda-
dana y Procuración de Justicia;
X. Demarcación: base de la división territorial y de la organización político ad-
ministrativa de la Ciudad de México;
XI. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
XII. Gabinete de Seguridad: Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración
de Justicia;
XIII. Gobierno: Gobierno de la Ciudad de México;
XIV. Instituciones auxiliares: las instancias responsables de aplicar las infraccio-
nes administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condi-
cional del procedimiento, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución
de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones
deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley;
XV. Instituciones de Procuración de Justicia: Instituciones que integran al Minis-
terio Público, los servicios periciales, policías de investigación y demás auxiliares
de aquél;
XVI. Instituciones de Seguridad Ciudadana: Instituciones Policiales, de Pro-
curación de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la
seguridad ciudadana en la Ciudad;
XVII. Instituciones Policiales: cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los
establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y, en general, todas las
dependencias encargadas de la seguridad ciudadana en la Ciudad;
XVIII. La Agencia: Agencia Digital de Innovación Pública;
XX. Persona titular de la Fiscalía: persona titular de la Fiscalía General de Jus-
ticia de la Ciudad de México;
XXI. Persona titular de la Jefatura de Gobierno: persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México;
XXII. Persona titular de la Secretaría: persona titular de la Secretaría de Seguri-
dad Ciudadana de la Ciudad de México;
XXIII. Plataforma: Plataforma Integral de Seguridad Ciudadana;
XXIV. Policía: diversos cuerpos de policía de la Secretaría y de la Fiscalía;
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