Ley del Sistema de Participacion Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco

LEY DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE MAYO DE 2021.

Ley publicada en la Sección VI del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 9 de abril de 2019.

NÚMERO 27261/LXII/19 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA DEL ESTADO DE JALISCO; CAMBIA LA DENOMINACIÓN; REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL; REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL, TODAS DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Capítulo Único Artículos 1 a 7
Artículo 1
  1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto:

  1. Reconocer el derecho humano de las y los habitantes para participar de manera directa en las decisiones públicas;

  2. Establecer como pilares de la participación ciudadana y popular la socialización, capacitación, organización y deliberación;

  3. Establecer las bases para la gobernanza, como principio rector que garantiza las relaciones entre la administración pública estatal y municipal y la ciudadanía, para la toma de las decisiones de interés público de los gobiernos;

  4. Integrar el enfoque de paz en la participación ciudadana, popular y la gobernanza;

  5. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos y autoridades encargadas de promover y garantizar la participación ciudadana, popular y la gobernanza en el Estado y los municipios;

  6. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales para la promoción e implementación de mecanismos y procedimientos de participación ciudadana, popular y la gobernanza;

  7. Regular la organización y funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, de su Consejo rector y sus Secretarías, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes; y

  8. Incluir en la participación ciudadana y popular la opinión de niñas, niños y adolescentes considerando sus aspectos culturales, éticos, afectivos y educativos para la toma de decisiones públicas, sin más limitación que las que sean pertinentes por su condición de edad, desarrollo cognoscitivo y madurez, conforme a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco.

Artículo 2
  1. Para efectos de esta ley, se entiende por:

  1. Comité: el Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Jalisco;

  2. Consejo: el Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2021)

  3. Consejos Municipales: los Consejos Municipales de Participación Ciudadana para la Gobernanza y la Paz;

  4. Instituto: el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

  5. Mecanismos de Participación: los mecanismos de participación ciudadana y popular contemplados en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Jalisco;

  6. Órganos autónomos: los órganos con autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado de Jalisco;

  7. Secretaría: la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Gobierno del Estado de Jalisco;

  8. Secretaría Ejecutiva: la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza;

  9. Sistema Estatal: el Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco; y

  10. Tribunal: el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

Artículo 3
  1. La aplicación de las normas de esta ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, a la Secretaría de Planeación y de Participación Ciudadana, al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral.

  2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4
  1. En el Estado de Jalisco se reconoce el derecho humano a la participación ciudadana y popular como un principio fundamental en la organización política y social, el cual se entiende como el derecho de los habitantes y ciudadanos del Estado para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno.

  2. La gobernanza es un proceso de gobernar compartido, participativo, interdependiente, relacional, horizontal, por redes, en asociación público-privado o gubernamental-social, que involucra a los distintos órdenes de gobierno, con diversos actores económicos y sociales, para adoptar las decisiones públicas más apropiadas, eficaces y responsables.

  3. La cultura de paz es el conjunto de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando de abordar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y los gobiernos. Está basada en los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, en el respeto de los derechos humanos, la democracia, la inclusión, la promoción del desarrollo, la educación para la paz, la libre circulación de información y la mayor participación de la mujer como enfoque integral para prevenir la violencia y los conflictos.

Artículo 5
  1. Son bases de la participación ciudadana y popular las siguientes:

  1. La socialización es el derecho de toda persona de recibir la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de difundir los temas de interés público;

  2. La deliberación es la reflexión sobre la información considerada para la toma de decisiones públicas;

  3. La capacitación es el proceso educativo a corto plazo, que emplea técnicas especializadas y planificadas por medio del cual la ciudadanía, las personas funcionarias y las gobernantes, obtienen, los conocimientos y las habilidades necesarias para incrementar la participación ciudadana y popular; y

  4. La organización es la estructura que se crea entre las y los ciudadanos y las personas servidoras públicas donde se promueve el diálogo, la reflexión y deliberación sobre asuntos sociales en la búsqueda del bien común.

Artículo 6
  1. Son principios rectores en la aplicación de esta Ley, la democracia participativa, universalidad, máxima publicidad, corresponsabilidad, multiculturalidad, igualdad sustantiva, gobernanza, cultura de la paz y equidad de género.

Artículo 7
  1. Son supletorias de esta Ley las disposiciones que en su estructura regulen la implementación de mecanismos de participación ciudadana y popular, así como el Código Electoral del Estado de Jalisco, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medíos de Impugnación.

TÍTULO SEGUNDO

SISTEMA ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 8 a 29
Artículo 8
  1. El Sistema Estatal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades estatales de todos los órdenes de gobierno, en la promoción e implementación de mecanismos de participación ciudadana, popular y gobernanza, así como homologar criterios en el trámite de los mecanismos de participación.

Artículo 9
  1. El Sistema Estatal se integra por:

  1. El Consejo, como rector del sistema;

  2. El Comité de Participación Social;

  3. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Gobierno del Estado;

  4. El Congreso del Estado;

  5. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; y

  6. Los Municipios, a través de los Consejos Municipales o los órganos encargados de la participación ciudadana y popular en los Ayuntamientos.

Capítulo II Artículos 10 a 23

Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza

Artículo 10
  1. El Consejo es un órgano interinstitucional, de carácter social, participativo, incluyente y representativo de los grupos prioritarios de nuestra sociedad, que goza de autonomía técnica para decidir libremente sobre sus resoluciones.

  2. Es responsable de promover la participación ciudadana y popular, la gobernanza y la cultura de la paz, y tendrá bajo su encargo incentivar el uso de los mecanismos contemplados en esta ley, así como observar su organización, desarrollo, implementación, difusión y declaración de resultados.

  3. El Consejo tiene su sede en el área metropolitana de Guadalajara.

Artículo 11
  1. El Consejo está integrado por:

    1. El o la...

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