Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Vespertina del 14 de julio de 2014
LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO Artículos 1 a 32
Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión que tiene por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano deberá contar con las concesiones necesarias y cumplir con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano del Sistema;

  2. Contraloría: La Contraloría Interna del Sistema;

  3. Presidente: El titular de la Presidencia del Sistema;

  4. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Sistema;

  5. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Sistema;

  6. Ley: La Ley del Sistema de Radiodifusión del Estado Mexicano;

  7. Medio público de radiodifusión: La estación de radio o televisión de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, que opera mediante concesión, cuyo contenido programático se basa en la pluralidad política, cultural y social del país y que tiene por objeto promover la educación, los valores democráticos, el servicio social, la información veraz y objetiva y la participación ciudadana;

  8. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

  9. Secretario: El titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Sistema, y

  10. Sistema: El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

ARTÍCULO 3

El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Capítulo II Del Patrimonio del Sistema Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4

El patrimonio del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano se integra por:

  1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;

  2. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público;

  3. Los ingresos propios provenientes de los servicios que preste sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad, y

  4. Los demás ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables, que podrán consistir en patrocinios, donaciones, legados, derechos y otras que reciba de personas físicas y morales.

ARTÍCULO 5

Para los efectos de este capítulo, se entiende por patrocinio el pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona denominada patrocinador, a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación o razón social de la persona que realizó el pago, sin inducir la comercialización o venta de ningún producto o servicio.

ARTÍCULO 6

Los patrocinios tendrán las siguientes características:

  1. Deberán constar por escrito y establecer los derechos y obligaciones específicos entre el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y el Patrocinador;

  2. Su formato no podrá corresponder al de un anuncio comercial y su duración no podrá exceder de cinco segundos;

  3. Únicamente podrá hacer la mención o presentación visual del nombre, denominación o razón social del patrocinador, sin destacar ni exaltar sus atributos específicos;

  4. Podrá mencionarse o presentarse visualmente la rúbrica, lema o eslogan del patrocinador;

  5. Mediante el patrocinio podrá informarse al público de apoyos o donativos de carácter social que lleve a cabo el patrocinador, y

  6. El patrocinio podrá financiar la instalación y operación de estaciones de radiodifusión, así como de producción de segmentos o programas completos de radiodifusión.

Capítulo III De los Principios Rectores Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7

El Sistema tendrá como principios rectores:

  1. Promover el conocimiento, los derechos humanos, libertades y difusión de los valores cívicos;

  2. El compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social y cultural del país;

  3. Facilitar el debate político de las diversas corrientes ideológicas, políticas y culturales;

  4. Promover la participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios públicos de radiodifusión;

  5. Promover la pluralidad de contenidos en la programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público;

  6. Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematográficas;

  7. Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas;

  8. Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación entre ellos;

  9. Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura;

  10. Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que disponga;

  11. Procurar la más amplia audiencia y la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética;

  12. Promover el conocimiento científico y cultural, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente;

  13. Preservar los derechos de los menores, y

  14. Los demás principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 8

El Sistema deberá dar espacio a las obras de producción independiente que contribuyan a promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad, para lo cual destinará por lo menos un treinta por ciento de su programación semanal.

ARTÍCULO 9

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:

  1. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

  2. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

  3. La Ley General de Bienes Nacionales;

  4. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

  5. Código Civil Federal, y

  6. Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 10

El Sistema estará obligado a brindar información a los particulares en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a conceder la réplica a quien corresponda de conformidad con la legislación aplicable y a establecer un defensor de la audiencia en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Capítulo IV De las Atribuciones y Conformación Artículos 11 y 12
ARTÍCULO 11

Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Coordinarse con los medios públicos de radiodifusión de carácter federal, a efecto de garantizar el cumplimiento de sus fines;

  2. Colaborar y coadyuvar en el desarrollo de las actividades realizadas por los medios públicos de radiodifusión estatales y municipales;

  3. Preservar y difundir los acervos audiovisuales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  4. Realizar, promover y coordinar la generación, producción, difusión y distribución de materiales y contenidos audiovisuales que promuevan el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad y la no discriminación, por sí mismo o a través de terceros;

  5. Constituirse en una plataforma para la libre expresión, que promueva el desarrollo educativo, cultural y cívico de los mexicanos y promover el intercambio cultural internacional;

  6. Diseñar, desarrollar y aplicar un programa anual de actividades en el que se prevean propuestas y cumplimiento de metas específicas para el mejoramiento en la prestación del servicio de radiodifusión, en coordinación con los medios públicos de radiodifusión;

  7. Proponer a la Secretaría y la Secretaría de Gobernación las actualizaciones que se estimen necesarias al marco jurídico que regula los medios públicos de radiodifusión y participar en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y otras normas de carácter general relativas a esa actividad;

  8. Participar en la formación de recursos humanos especializados en la operación de los medios públicos de radiodifusión, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, promoviendo la igualdad...

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