Ley del Sistema Local Anticorrupcion del Estado de Nayarit

LEY DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Tercera al Número 121 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 21 de diciembre de 2016.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 59
Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado, tiene por objeto establecer la integración y funcionamiento del Sistema Local Anticorrupción previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, conforme a las bases que para tal efecto establece el artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Artículo 2 En concordancia con la Ley General de la materia, el presente ordenamiento tiene como objetivos establecer:
  1. Mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción del Estado y los municipios;

  2. Las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  3. Las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. La organización y funcionamiento del Sistema Local, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como las bases de coordinación entre sus integrantes;

  6. Las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana;

  7. Las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  8. Las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  9. Las bases del Sistema Local de Fiscalización, y

  10. Las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes del estado y los municipios.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión de Selección: la que se constituya en términos de esta ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  3. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia la fracción I del artículo 127 de la Constitución del Estado, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Local;

  4. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 127 de la Constitución del Estado;

  5. Días: días hábiles;

  6. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios y sus dependencias y entidades; la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial; así como aquellos sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

  7. Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes públicos;

  8. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

  9. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente ley;

  10. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  11. Sistema Local: el Sistema Local Anticorrupción;

  12. Sistema Local de Fiscalización: El Sistema Local de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en el Estado y sus municipios, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el Estado, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.

Artículo 4 Son sujetos de la presente ley, todos los Entes públicos que integran el Sistema Local.
Capítulo II Artículo 5

Principios que rigen el servicio público

Artículo 5 Los principios rectores que rigen el servicio público son el de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Título Segundo Artículos 6 a 35

Del Sistema Local Anticorrupción

Capítulo I Artículos 6 y 7

Del Objeto del Sistema Local Anticorrupción

Artículo 6 El Sistema Local tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado y los municipios en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador deberán ser implementadas por todos los Entes públicos.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Local se integra por:
  1. Los integrantes del Comité Coordinador;

  2. El Comité de Participación Ciudadana;

  3. El Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización, y

  4. Los Municipios, quienes concurrirán a través de sus representantes.

Capítulo II Artículos 8 a 14

Del Comité Coordinador

Artículo 8 El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Local y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Artículo 9 El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
  1. La elaboración de su programa de trabajo anual;

  2. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. La aprobación, diseño y promoción de la política local en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;

  4. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

  5. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

  6. Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política local y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

  7. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control, de prevención, disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

  8. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

    Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual;

  9. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley;

  10. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los municipios integrantes del Sistema Local anticorrupción;

  11. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio...

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