Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Coahuila de Zaragoza

LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 11 de julio de 2014.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 500.-

LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
ARTÍCULO 1 OBJETO

La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases del sistema de justicia para adolescentes aplicable en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como su integración, organización y funcionamiento, el proceso especializado y la ejecución de medidas, en el marco de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales celebrados y aprobados por el Estado Mexicano.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN SEGÚN LOS SUJETOS

Esta ley es aplicable a las personas mayores de doce y menores de dieciocho años de edad, a quienes se atribuya una conducta tipificada como delito por las leyes penales, así como a las víctimas u ofendidos para efectos de su intervención en el proceso y la salvaguarda de sus derechos.

También se aplicará a quienes durante el proceso cumplan la mayoría de edad y a quienes hubieren cometido la conducta tipificada como delito cuando tenían la edad señalada en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 3 MENORES DE 12 AÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN EXTRAORDINARIA

Los menores de doce años de edad a quienes se les impute la comisión de una conducta tipificada como delito, serán sujetos de rehabilitación y asistencia social a través de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos, por sí o a través de las instituciones de los sectores públicos, social y privado que se ocupen de esta materia.

Los adolescentes que se encuentren en situación extraordinaria no podrán estar privados de la libertad por esa situación especialmente difícil y su atención estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos en los términos que su propia ley establezca y de acuerdo con los programas que para tal efecto implemente.

ARTÍCULO 4 ADOLESCENTES CON TRASTORNO MENTAL

Los adolescentes que al momento de realizar la conducta tipificada como delito, padezcan de algún trastorno mental que les impida comprender la trascendencia y consecuencias de la conducta realizada, quedan exentos de responsabilidad. En este supuesto o cuando el trastorno se presente durante el proceso o en la fase de ejecución, la autoridad judicial competente podrá entregar al adolescente a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de él, conforme a las reglas de sobreseimiento del proceso previstas en esta ley.

Si el trastorno se presenta en la fase de ejecución, la autoridad judicial podrá resolver sobre la adecuación de la medida impuesta, considerando las características del trastorno y las necesidades del tratamiento

ARTÍCULO 5 JUSTIFICACIÓN DE LA EDAD

Para los efectos de esta ley, la edad del adolescente se comprobará con el acta respectiva expedida por las oficinas del Registro Civil, de conformidad con lo previsto por el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

De no ser esto posible, se acreditará por medio de dictamen médico rendido por los peritos que para tal efecto designen las autoridades competentes en materia de adolescentes.

En caso de duda respecto de si se trata de un niño o un adolescente, éste será considerado como niño; en caso de duda de que se trate de un adolescente o de un adulto, se le presumirá adolescente; en ambos casos, en tanto no se pruebe fehacientemente lo contrario.

ARTÍCULO 6 ÁMBITO DE APLICACIÓN EN EL ESPACIO

Esta ley se aplicará por las conductas tipificadas como delito por las leyes penales, que se cometan en el Estado o fuera de él, según las reglas de territorialidad y extraterritorialidad establecidas en el Código Penal.

ARTÍCULO 7 INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

Esta ley deberá interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, en la forma que mejor se garanticen a los adolescentes los derechos reconocidos a todas las personas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales celebrados y aprobados por el Estado Mexicano, y en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTÍCULO 8 GLOSARIO

Para los efectos y aplicación de esta ley se entiende por:

  1. Adolescente: La persona entre los doce años cumplidos y menor de dieciocho años de edad, a quien se le impute la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.

  2. Asesor jurídico: Licenciado en Derecho designado para la orientación, asesoría y representación jurídica de la víctima u ofendido;

  3. Centros de Internación: Los Centros de Internación, Diagnóstico y Tratamiento de Adolescentes, destinados como lugares exclusivos y especializados donde los adolescentes cumplen con una medida privativa de la libertad provisional o de internación.

  4. Código de Procedimientos Penales: El Código de Procedimientos Penales de corte acusatorio adversarial vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  5. Código Penal: El Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  6. Defensor: El defensor especializado para adolescentes.

  7. Dirección: La Dirección de Integración de Adolescentes.

  8. Interés superior del adolescente: El conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar su desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

  9. Juez de control: El juez del fuero común especializado en la impartición de justicia para adolescentes que interviene desde el principio del proceso y hasta el dictado del auto de apertura a juicio.

  10. Juez de juicio oral: El juez del fuero común especializado en la impartición de justicia para adolescentes que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia.

  11. Juez de ejecución: El juez del fuero común de ejecución de medidas especializado en materia de adolescentes.

  12. Ley: La Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  13. Leyes penales: Cualquier ordenamiento en el que el legislador tipifique actos u omisiones que tengan el carácter de delitos.

  14. Ministerio Público: El Ministerio Público especializado en materia de adolescentes.

  15. Niño o niña: Toda persona menor de doce años de edad.

  16. Programa personalizado: El Programa Personalizado de Ejecución de la medida.

  17. Situación extraordinaria: Las situaciones de vulnerabilidad previstas en el artículo fracción I de la Ley de Asistencia Social y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  18. Tribunal de Apelación: El Tribunal de Apelación Especializado en Materia de Adolescentes.

ARTÍCULO 9 LEYES SUPLETORIAS

Sólo en lo que no se encuentre regulado de manera expresa en la presente ley, deberán aplicarse supletoriamente el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales y demás ordenamientos legales vigentes en el Estado, en tanto no contradigan alguna norma expresa de esta ley.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 37

DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 10 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS

Los derechos y garantías de los adolescentes sujetos de esta ley son irrenunciables y tienen carácter enunciativo y no limitativo. Se complementa con las disposiciones que en esta materia están contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales celebrados y aprobados por el Estado mexicano, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 11 GARANTÍAS FUNDAMENTALES Y ESPECIALES

Desde el inicio de la investigación, durante la tramitación del proceso judicial y en la fase de ejecución, a los adolescentes les serán respetadas las garantías procesales fundamentales para el juzgamiento de adultos, además de las que les correspondan por su condición de persona en desarrollo, para lograr su reinserción social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

Se considerarán fundamentales las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos...

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