Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica de Baja California Sur

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 20 DE ENERO DE 2020.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 31 de diciembre de 2011.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1969

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE BAJA CALIFORNIA SUR

TITULO PRIMERO

DEL OBJETO, SUJETOS Y APLICACIÓN DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 93
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general; regula la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública; establece las competencias y esquemas de coordinación entre las diversas autoridades de seguridad Pública en el Estado; y tiene por objeto:

(REFORMADA, B.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  1. Normar la seguridad pública en el Estado de Baja California Sur, que comprende la sanción de las infracciones administrativas, la prevención especial y general de los delitos, la investigación de los mismos, la persecución de los imputados, así como la ejecución de las penas y medidas de seguridad, la supervisión de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, y medidas cautelares;

  2. Establecer las bases de coordinación con la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de integrar el Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  3. Determinar las bases para el reclutamiento, selección, formación, capacitación, profesionalización, actualización, organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de las Instituciones Policiales, así como de los Organismos Auxiliares;

  4. Promover que los ciudadanos y la población en general cuenten con la atención oportuna y eficiente de las instituciones de seguridad, ante cualquier denuncia o situación de emergencia;

  5. Participar y coordinar la seguridad, protección y vigilancia en las instalaciones estratégicas del Estado en que resulte indispensable prestar este servicio;

  6. Establecer acciones para la participación ciudadana en actividades relacionadas con la seguridad pública;

  7. Regular el sistema de prevención y reinserción social del Estado, además de los relativos al internamiento de adolescentes infractores, estableciendo las políticas y medidas tendentes a la reinserción social de los internos; y

  8. Desarrollar políticas en materia de prevención integral del delito e implementar programas y acciones para promover los valores culturales y cívicos, que fomenten el respeto a la legalidad y la protección a las víctimas del delito.

Artículo 2 La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios, por lo que no podrá ser objeto de concesión a particulares y tiene como fines:

l. Salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas;

  1. Preservar la libertad, el orden y la paz pública, con estricto apego a la protección de los derechos humanos;

  2. Prevenir la comisión de infracciones administrativas y delitos;

  3. Combatir a la delincuencia, identificando los factores criminógenos;

  4. Investigar los delitos y perseguir a los probables responsables, bajo la conducción y mando del Ministerio Público en el ejercicio de esta función;

  5. Optimizar la labor de las Instituciones Policiales en la prevención de infracciones administrativas y el combate a la delincuencia;

  6. Procurar la reinserción social de los sentenciados y de los adolescentes infractores;

  7. Orientar a las víctimas del delito y sus familiares respecto a sus derechos, buscando que reciban atención adecuada y oportuna por parte de las instituciones correspondientes;

  8. Apoyar a la población en casos de siniestro o desastres naturales;

  9. Generar entre la población la confianza en las instituciones de seguridad pública;

  10. Coordinar acciones con los diferentes ámbitos de Gobierno para asegurar el cumplimiento de los mecanismos de colaboración; y

  11. Prestar apoyo a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, en el cumplimiento de sus atribuciones en materia de seguridad pública.

[N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTA FRACCIÓN ES SIMILAR A LA DE LA FRACCIÓN XXVII DEL ARTÍCULO 3 DE ESTE ORDENAMIENTO, P.O. 20 DE ENERO DE 2020]

(REFORMADA, B.O. 20 DE ENERO DE 2020)

XXVII (SIC). Registros: El Registro de las Instituciones de Seguridad Pública, Registro de Instituciones de Servicios de Seguridad Privada, Registro de Identificación de Personas, Registro de Detenciones, Registro de Mandamientos Judiciales y Procedimientos Jurisdiccionales, Registro de Sentenciados, Registro de Personal de Seguridad Pública y Organismos Auxiliares, Registro de Huellas Dactilares, Registro de Armamento y Equipo, Registro de Personas Desaparecidas o Secuestradas, Registro de Vehículos Robados y Recuperados, Registro Público Vehicular; Registro Estatal de Videovigilancia, así como cualquier otro registro que se cree con el objeto del cumplimiento de la presente Ley;

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

l. Academia: Academia Estatal de Seguridad Pública;

  1. Carrera Ministerial: Al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

  2. Carrera Pericial: Al Servicio Profesional de Carrera Pericial;

  3. Carrera Policial: Al Servicio Profesional de Carrera Policial;

  4. Centro: El Centro Estatal de Control de Confianza;

  5. Comisión: La Comisión de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales y de Seguridad Pública;

  6. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  7. (DEROGADA, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2015)

  8. Consejo de Honor: El Consejo de Honor y Justicia;

  9. Consejos Municipales: Los Consejos de Coordinación Municipal de Seguridad Pública;

  10. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  11. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado de Baja California Sur;

  12. Estado: El Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

  13. Instituto: Al Instituto Interdisciplinario de Ciencias Penales de la Procuraduría General de Justicia;

  14. Instituciones Policiales: Los Cuerpos de Seguridad Pública Estatal y los Cuerpos Preventivos de Seguridad Pública Municipal;

    (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  15. Instituciones de Procuración de Justicia: Ministerios Públicos, Peritos y Agentes Estatales de Investigación Criminal;

  16. Instituciones de Seguridad Pública: Las Dependencias encargadas de la Seguridad Pública del orden Federal, Estatal y Municipal que realicen dichas funciones;

  17. Ley: La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur;

  18. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  19. Servicio Profesional de Carrera.- Al Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia;

  20. Organismos Auxiliares: A los H. Cuerpos de Bomberos, Direcciones de Protección Civil o sus equivalentes en los Municipios, los cuerpos de seguridad privadas y los demás que presten servicios análogos a la comunidad;

  21. Programa Estatal: El Programa Estatal de Seguridad Pública;

  22. Programa Municipal: Los Programas Municipales de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, B.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2014)

  23. Policía Estatal: La Policía Estatal Preventiva y Policía Procesal:

    (REFORMADA, B.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  24. Agencia Estatal de Investigación Criminal: Policía de Investigación Criminal de la Procuraduría General de Justicia;

  25. Policía Municipal.- Policia Preventiva Municipal;

    [N. DE E. EL CONTENIDO DE ESTA FRACCIÓN ES SIMILAR A LA DE LA FRACCIÓN XXVII (SIC) DEL ARTÍCULO 2 DE ESTE ORDENAMIENTO, P.O. 20 DE ENERO DE 2020]

  26. Registros: El Registro de las Instituciones de Seguridad Pública, Registro de Instituciones de Servicios de Seguridad Privada, Registro de Identificación de Personas, Registro de Detenciones, Registro de Mandamientos Judiciales y Procedimientos Jurisdiccionales, Registro de Sentenciados, Registro de Personal de Seguridad Pública y Organismos Auxiliares, Registro de Huellas Dactilares, Registro de Armamento y Equipo, Registro de Personas Desaparecidas o Secuestradas, Registro de Vehículos Robados y Recuperados, Registro Publico Vehicular; así como cualquier otro registro que se cree co (sic) el objeto del cumplimiento de la presente Ley;

    (REFORMADA, B.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2017)

  27. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur.

  28. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública; y

  29. Sistema Estatal: El Sistema de Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR