Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica de Oaxaca



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el martes 20 de septiembre del 2011.

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NO. 637

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE OAXACA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Oaxaca, y tiene por objeto establecer y desarrollar las bases de aplicación del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y de coordinación entre el Estado y los Municipios y regular la función de seguridad pública.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

Artículo 2

La seguridad pública es una función a cargo del Estado y de los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación y la persecución para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, y la reinserción social de las personas, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en las Constituciones Federal y Estatal.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

Artículo 3

La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instituciones responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y medidas de seguridad de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 4 Las instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, profesionalismo, honradez, y perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Deberán fomentar la participación ciudadana.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

Artículo 5

Corresponde al Estado la implementación, supervisión, desarrollo y coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, en un marco de respeto a las atribuciones de los Municipios, para lo cual desarrollará políticas en materia de prevención del delito con carácter integral, sobre las causas y factores que generan éste y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y protección de las víctimas y grupos vulnerables.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

Las autoridades del Estado y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para la prevención del delito y la participación de la comunidad, la promoción, atención de la denuncia ciudadana y la denuncia anónima, la investigación, persecución y sanción de las infracciones y los delitos, así como la reinserción social del sentenciado y el tratamiento de adolescentes que intervengan en la comisión de hechos con carácter delictuoso y la promoción de respeto a los grupos vulnerables.

Artículo 6 La administración, organización y operatividad policial en el territorio del Estado, podrá dividirse en ocho regiones, distritos rentísticos y judiciales, los cuales se subdividirán en sectores y áreas, respectivamente, de acuerdo a las necesidades que sobre la materia se requiera, y que a juicio de las instituciones de mando policial, resulten necesarias.
Artículo 7 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Academia, a la Academia de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca;

  2. Carrera Ministerial, al Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

  3. Carrera Pericial, al Servicio Profesional de Carrera Pericial;

  4. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial;

  5. Centro Estatal, al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;

  6. Comisionado, al Comisionado de la Policía Estatal;

  7. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Constitución Particular, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  9. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  10. Consejos Municipales, a los Consejos Municipales de Seguridad Pública;

  11. Consejo Nacional, El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

  12. Consejos Regionales, a los Consejos Regionales de Seguridad Pública;

  13. Instancias Intermunicipales, a las Instancias Intermunicipales de Seguridad pública;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)

  14. Instituciones Policiales, a la Policía Estatal; Cuerpos de Seguridad, Vigilancia y Custodia Penitenciaria, Guías Técnicos en los Centros Especializados de Internamiento; de Detención Preventiva; del Órgano Desconcentrado Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial de la Secretaría de Seguridad Pública (PABIC); el Heroico Cuerpo de Bomberos; así como las demás corporaciones policiales de la Secretaria de Seguridad Pública; la Agencia Estatal de Investigaciones de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y las policías municipales.

    (REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

  15. Instituciones de Procuración de Justicia, a las instituciones del Estado que integran al ministerio público, al Instituto de servicios periciales y demás auxiliares;

  16. Institutos, a los órganos encargados de la formación; capacitación, adiestramiento y actualización especializada, de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado;

  17. Ley, a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  18. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  19. Prestadores de Servicios, a los particulares que presten servicios de Seguridad Privada que operen en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2022)

  20. Fiscal General; al Fiscal General del Estado de Oaxaca;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2022)

  21. Fiscalía; a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca;

  22. Programa Estatal, al Programa Estatal de Seguridad Pública;

  23. Programa Rector, al Programa Rector de Profesionalización;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2023)

  24. Secretaría, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE ENERO DE 2023)

  25. Secretario, al Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  26. Secretariado Ejecutivo, al órgano operativo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  27. Secretario Ejecutivo, al titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  28. Sistema Estatal, al Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  29. Sistema Nacional, al Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

  30. Sistema de Información, al Sistema Estatal de Información Policial.

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

  31. Instituciones de Seguridad Pública, A las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia y Dependencias encargadas de la Seguridad Pública a Nivel Estatal y Municipal.

Artículo 8 Para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, las Instituciones de Seguridad Pública Estatales se coordinarán a efecto de:

(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2015)

  1. Desarrollar las bases generales de coordinación del Estado de Oaxaca con sus municipios, las Entidades Federativas y la federación, en un marco de respeto de sus respectivas competencias, para contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Publica;

  2. Integrar y participar en el Consejo Estatal;

  3. Formular propuestas para el Programa Estatal, así como para implementarlo y evaluar su desarrollo;

  4. Formalizar los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración, para realizar la función de seguridad pública;

  5. Promover acciones y campañas preventivas contra la delincuencia, en colaboración con diversas dependencias y organizaciones no gubernamentales;

  6. Difundir entre la comunidad los principales factores criminógenos y establecer medidas preventivas que la sociedad pueda poner en práctica;

  7. Coadyuvar en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones consideradas como estratégicas, en términos de la Ley General y la Constitución Federal;

  8. Garantizar la protección, vigilancia e integridad de los espacios, inmuebles, muebles y demás...

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