Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica de Michoacan de Ocampo

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Décima Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 11 de diciembre de 2014.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 352

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LIBRO PRIMERO

SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TÍTULO PRIMERO

SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
Artículo 1

La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general, tiene por objeto establecer la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, la coordinación del Estado y sus municipios, y de ambos con la federación, así como el marco jurídico del Servicio Profesional de Carrera en las instituciones de seguridad pública de conformidad a la distribución de competencias establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 2

La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Artículo 3 El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 4 Las instituciones de Seguridad Pública desde su más alto mando, serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Artículo 5 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Academias: Las instituciones o universidades de formación, capacitación, actualización y profesionalización policial;

  2. Ayuntamiento: La máxima autoridad municipal;

  3. Banco de datos: Los registros estatales y la información contenida sobre el fenómeno criminal;

  4. Carrera Ministerial: El Servicio Profesional de Carrera Ministerial;

  5. Carrera Pericial: El Servicio Profesional de Carrera Pericial;

  6. Carrera Policial: El Servicio Profesional de Carrera Policial;

  7. Centro Estatal de Información: El Centro Estatal de Información de Seguridad Pública;

  8. Centro: El Centro Estatal de Certificación, Acreditación y Control de Confianza;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2020)

  9. Comisario Jefe: El integrante de la Guardia Nacional quien ejercerá su autoridad en el ámbito territorial de una entidad federativa;

  10. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  11. Consejo Intermunicipal: El que se constituye con la participación de dos o más municipios;

  12. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Seguridad Pública;

  13. Consejo: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  14. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  15. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  16. Cuerpos de Seguridad: Las corporaciones de Seguridad Pública;

  17. Elementos de seguridad pública: Integrantes de los cuerpos de seguridad;

  18. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  19. Instituciones de Procuración de Justicia: Las Instituciones del Estado que integran al Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019)

  20. Instituciones de Seguridad Pública: La Fiscalía General del Estado, la Secretaría, los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la Seguridad Pública del Estado y sus municipios, que realicen funciones similares;

  21. Institutos: Los órganos de las instituciones de Seguridad Pública del Estado encargados de la formación de aspirantes y servidores públicos de las funciones ministerial, pericial y de la policía;

  22. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  23. Ley: La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo;

  24. Presidente: El Presidente del Consejo;

  25. Prestadores de servicio: Las personas físicas o jurídicas, que habiendo obtenido autorización, presten el servicio de seguridad privada;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2019)

  26. Fiscalía: La Fiscalía General del Estado;

  27. Programa Rector: El conjunto de contenidos encaminados a la profesionalización de los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública e instituciones de procuración de justicia, respectivamente;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2020)

  28. Registro Nacional: Al Registro Nacional de Detenciones de la la (sic) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, o cualquier denominación que reciba la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2020)

  29. Secretaría Nacional: La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, o cualquier denominación que reciba la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal;

  30. Programa: El Programa Estatal de Seguridad Pública;

    (ADICIONADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2020)

  31. Sistema de Consulta: Al Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones;

  32. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública;

  33. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  34. Sistema: El Sistema Estatal de Seguridad Pública; y,

  35. Titular del Poder Ejecutivo: El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 6 Las autoridades competentes del Estado y de los municipios establecerán mecanismos eficaces de coordinación para el debido cumplimiento de sus atribuciones en los términos de la presente Ley y de la Ley General, para la realización de los objetivos y fines de la seguridad pública.
Artículo 7 La coordinación comprende las acciones tendientes a la consecución de los objetivos establecidos por las políticas y programas de Seguridad Pública que ejecuten las autoridades estatales y municipales, como:
  1. La formación de la carrera policial obligatoria;

  2. La integración de los registros de información de Seguridad Pública;

  3. Suministro, intercambio y sistematización de todo tipo de información sobre Seguridad Pública;

  4. Cooperación en la ejecución de acciones y operativos policiales;

  5. Intercambio académico y de experiencias sobre formación profesional de los elementos de Seguridad Pública;

  6. Elaboración de lineamientos conforme a los cuales los cuerpos de seguridad, actuarán bajo la autoridad y mando del Ministerio Público cuando intervengan en la investigación o persecución de delitos; y,

  7. Los que establezcan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8 Las autoridades municipales, encargadas de la Seguridad Pública, dentro de su ámbito, elaborarán los planes, programas, materias y actividades, mediante convenios generales o específicos de coordinación.

En las acciones conjuntas para perseguir delitos y faltas administrativas, se cumplirán los ordenamientos constitucionales y leyes que de ellos emanen.

Artículo 9 En el marco del Programa, por conducto de sus autoridades competentes, se coordinarán con las autoridades federales, en las materias que así lo contemple esta Ley.

Será objeto de atención preferente, la coordinación de acciones de prevención, persecución a la delincuencia y la participación ciudadana.

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