Ley del Sistema Estatal Anticorrupcion de Tamaulipas
LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2023.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el viernes 2 de junio de 2017.
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-181
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE TAMAULIPAS.
LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE TAMAULIPAS
Objeto de la Ley
La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio del Estado de Tamaulipas y tiene por objeto establecer la integración y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, previsto en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, a fin de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
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Establecer los mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado de Tamaulipas y los municipios que lo integran;
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Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;
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Establecer las bases mínimas para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;
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Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;
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Regular la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como las bases de coordinación entre sus integrantes;
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Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité Estatal de Participación Ciudadana;
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Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;
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Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;
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Establecer las bases de participación de las autoridades estatales en el Sistema Nacional de Fiscalización; y
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Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.
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Comisión de selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana;
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Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;
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Comité Coordinador Estatal: instancia a la que hace referencia la fracción I del artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción;
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Comité Estatal de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 154 de la Constitución Política del Estado, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;
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Días: días hábiles;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2021)
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Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios y sus dependencias y entidades; la Fiscalía General de Justicia del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;
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Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes públicos;
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Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador Estatal;
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Secretario Técnico: Servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;
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Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;
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Sistema Nacional: Sistema Nacional Anticorrupción; y
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Sistema Estatal: Sistema Estatal Anticorrupción.
Principios que rigen el servicio público
Los Entes públicos están obligados a crear y mantener las condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Del Objeto del Sistema Estatal Anticorrupción
Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política estatal en la materia.
Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador Estatal son obligatorias y deberán ser implementadas por todos los Entes públicos a los que se hace referencia en la presente Ley.
La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento en el Estado, a la implementación de dichas políticas.
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El Comité Coordinador Estatal; y
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El Comité Estatal de Participación Ciudadana.
Del Comité Coordinador Estatal
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Elaborar su programa de trabajo anual; a más tardar en el mes de noviembre del año anterior;
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El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;
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La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Esta política deberá atender por lo menos la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos públicos, la adecuada administración de riesgos y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público;
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Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;
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Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;
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Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;
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La determinación e instrumentación de los mecanismos, las bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
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La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
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