Ley del Sistema Estatal Anticorrupcion de Tamaulipas

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el viernes 2 de junio de 2017.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIII-181

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio del Estado de Tamaulipas y tiene por objeto establecer la integración y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, previsto en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, a fin de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer los mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado de Tamaulipas y los municipios que lo integran;

  2. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

  3. Establecer las bases mínimas para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;

  4. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;

  5. Regular la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como las bases de coordinación entre sus integrantes;

  6. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité Estatal de Participación Ciudadana;

  7. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

  8. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

  9. Establecer las bases de participación de las autoridades estatales en el Sistema Nacional de Fiscalización; y

  10. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Comisión de selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana;

  2. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

  3. Comité Coordinador Estatal: instancia a la que hace referencia la fracción I del artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción;

  4. Comité Estatal de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 154 de la Constitución Política del Estado, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;

  5. Días: días hábiles;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2021)

  6. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; los municipios y sus dependencias y entidades; la Fiscalía General de Justicia del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

  7. Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes públicos;

  8. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador Estatal;

  9. Secretario Técnico: Servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

  10. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

  11. Sistema Nacional: Sistema Nacional Anticorrupción; y

  12. Sistema Estatal: Sistema Estatal Anticorrupción.

Artículo 4 Son sujetos de aplicación de la presente Ley, los Entes públicos que integran el Sistema Estatal Anticorrupción.
Capítulo II Artículo 5

Principios que rigen el servicio público

Artículo 5 El servicio público en el Estado, se regirá por los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes públicos están obligados a crear y mantener las condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 36

DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

Capítulo I Artículos 6 y 7

Del Objeto del Sistema Estatal Anticorrupción

Artículo 6 El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas, y procedimientos para la coordinación entre los Entes Públicos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos

Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política estatal en la materia.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador Estatal son obligatorias y deberán ser implementadas por todos los Entes públicos a los que se hace referencia en la presente Ley.

La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento en el Estado, a la implementación de dichas políticas.

Artículo 7 El Sistema Estatal se integra por:
  1. El Comité Coordinador Estatal; y

  2. El Comité Estatal de Participación Ciudadana.

Capítulo II Artículos 8 a 14

Del Comité Coordinador Estatal

Artículo 8 El Comité Coordinador Estatal es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Artículo 9 El Comité Coordinador Estatal tendrá las siguientes facultades:
  1. Elaborar su programa de trabajo anual; a más tardar en el mes de noviembre del año anterior;

  2. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;

  3. La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Esta política deberá atender por lo menos la prevención, el fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos públicos, la adecuada administración de riesgos y la promoción de la cultura de integridad en el servicio público;

  4. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;

  5. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;

  6. Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

  7. La determinación e instrumentación de los mecanismos, las bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

  8. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

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