Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California Sur

LEY DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el día 30 de junio de 1983.

DECRETO No. 398

EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

LEY DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPITULO I Artículos 1 a 19
ARTICULO 1o El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Baja California Sur, es un organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios.
ARTICULO 2o Los objetivos del Sistema son de interés público en los términos del Articulo 11 de la Constitución Política del Estado, por lo que en el desarrollo de sus actividades y funciones deberá prestársele la asesoría y el auxilio de las autoridades Estatales y Municipales.
ARTICULO 3o El sistema tendrá por objeto:

A).- Promover el bienestar social y prestar al efecto servicios de asistencia social con apoyo en las normas que dicte la Secretaría de Salubridad y Asistencia y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como el propio Estado.

B).- Apoyar el Desarrollo de la Familia y de la Comunidad.

C).- Fomentar la educación para la integración social de la niñez.

D).- Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez.

E).- Atender a las funciones de auxilio a las Instituciones de Asistencia privada que le confíe la dependencia competente con sujeción a lo que disponga la Ley relativa.

F).- Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos y de los minusválidos.

G).- Realizar estudios de investigaciones sobre los problemas de la familia de los menores, de los ancianos y de los minusválidos.

H).- Prestar servicios permanentes de asistencia jurídica y orientación social para la atención de los asuntos compatibles con los objetivos del sistema, interviniendo en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con la Ley.

I).- Intervenir en el ejercicio de la tutela de los menores que corresponda al Estado en los términos de la Ley respectiva.

J).- Auxiliar al Ministerio Público en la protección de incapaces, así como de los procedimientos civiles y familiares que les afecten.

K).- Fomentar y coordinarse con los grupos promotores sociales y voluntarios, cuyas acciones estén encaminadas a lograr los objetivos del Sistema.

L).- Procurar la adecuación permanente de los objetivos y programas del Sistema Estatal y los que lleve a cabo el Sistema Nacional, a través de decretos, acuerdos, convenios ó cualquier figura jurídica encaminada a obtener el bienestar social.

LL).- Coordinarse con Instituciones similares cuyo objetivo sea la obtención del bienestar social.

M).- Las demás que le encomienden las leyes.

ARTICULO 4o El Patrimonio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Baja California Sur, se integra con:

A).- Los bienes muebles e inmuebles que le sean propios y los que el Gobierno Federal, Estatal, Municipales y Entidades Paraestatales destinen a los fines del Sistema.

B).- Los subsidios, subvenciones, aportaciones y demás ingresos que el Gobierno Estatal y las Entidades Paraestatales le otorguen ó destinen.

C).- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de persona física o moral.

D).- Los rendimientos, recuperaciones, bienes y demás ingresos que obtenga de las inversiones de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores ó por cualquier otro título.

E).- Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o su explotación que le sean otorgadas conforme a la Ley, y

F).- En general, los demás bienes e ingresos que obtengan por cualquier título legal.

ARTICULO 5o Son órganos superiores del Sistema el Patronato, la Junta de Gobierno, el Director y el Comisario.
ARTICULO 6o El Patronato estará integrado por cinco miembros designados y removidos libremente por el Gobernador del Estado, quienes no recibirán retribución alguna y se seleccionarán de entre los sectores público, social y privado.

El titular de la Junta y el Director del Sistema Estatal representarán a la Junta de Gobierno ante el Patronato.

ARTICULO 7o El Patronato contará con las siguientes facultades:

A).- Rendir opinión y emitir recomendaciones sobre los planes de labores, presupuestos, informes y estados financieros anuales del sistema.

B).- Apoyar a las actividades del Sistema Estatal y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño.

C).- Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Sistema y el cumplimiento cabal de su objeto.

D).- Designar al Secretario de Sesiones.

E).- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

ARTICULO 8o El Patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran de conformidad con...

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