Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Queretaro

LEY DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO EL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 23 de agosto de 2013.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Que en atención a lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo I Artículos 1 a 4

De la naturaleza y atribuciones

Artículo 1 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, es un organismo público descentralizado, de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
Artículo 2 Son atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro:
  1. Promover el bienestar social y prestar, tanto en forma directa como coordinada con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de los municipios del Estado, servicios de asistencia social, con apoyo en las normas que dicte la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  2. Apoyar el desarrollo de la familia, la comunidad y de los sujetos que de acuerdo con la Ley del Sistema de Asistencia Social del Estado de Querétaro, necesitan de los servicios que la misma establece;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2017)

  3. Impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de las niñas, niños y adolescentes;

  4. Coordinar y apoyar las actividades de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de los municipios del Estado, de conformidad con los convenios que celebre cada municipio con el Sistema Estatal;

  5. Promover el fortalecimiento de los valores, a efecto de elevar la calidad de vida de la población en el Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  6. Operar, administrar, construir, rehabilitar, conservar, dar mantenimiento, reparar, demoler y promover la creación de bienes inmuebles destinados a brindar servicios de asistencia social en beneficio de niñas, niños, adolescentes, mujeres, y personas con discapacidad en situación de abandono, desamparo o sin recursos, así mismo, también de aquellos destinados a las personas adultas mayores; así como llevar a cabo los servicios relacionados con las actividades mencionadas, en términos de las disposiciones legales aplicables y de acuerdo con el ámbito de su competencia;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  7. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de las niñas, niños y adolescentes, así como de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad;

  8. Apoyar, en la medida de la capacidad presupuestaria, las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia privada cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  9. Prestar gratuitamente servicios de asistencia jurídica y de orientación social a las niñas, niños y adolescentes y personas con discapacidad sin recursos y en estado de abandono, así como a las personas adultas mayores;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  10. Coadyuvar con la Fiscalía General del Estado de Querétaro en la protección de las niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

  11. Procurar permanentemente la adecuación y cumplimiento de sus objetivos y programas, así como los de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de los municipios del Estado, con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  12. Actuar ante los tribunales del Estado, en todo juicio en que se vean afectados los derechos de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2017)

  13. Implementar los medios de información, orientación y concientización, dirigidos a quienes deseen realizar trámites de adopción en el Estado de Querétaro, sobre la importancia social y jurídica de incorporar a su familia a una niña, niño o adolescente;

  14. Prestar servicio social a favor de las mujeres que radiquen en el Estado, a efecto de brindar un espacio de reflexión y esparcimiento con herramientas que les permita mejorar su calidad de vida;

  15. Administrar los recursos y bienes que integran su patrimonio, pudiendo celebrar para tal efecto, convenios, acuerdos o contratos, con la finalidad de eficientar su manejo y procurar su ampliación;

  16. Celebrar convenios o contratos para la concertación de acciones de asistencia social con los sectores público, social y privado;

  17. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, la emisión o modificación de reglamentos y demás ordenamientos legales que tengan relación con las atribuciones del Sistema; y

  18. Las demás que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 3 El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, contará con la colaboración y apoyo de un Consejo Técnico de Adopciones.

Las atribuciones e integración de dicho Consejo Técnico, se sujetará a lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Querétaro, el reglamento interior respectivo y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Ley, la presente Ley;

  2. Sistema, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro;

  3. Unidad Administrativa, cada una de las Direcciones y Coordinaciones del Sistema;

  4. Junta, la Junta Directiva del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro;

  5. Patronato, el Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro;

  6. SMDIF, los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de los municipios del Estado; y

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2017)

  7. Procuraduría de Protección Estatal, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro.

Capítulo II Artículo 5

Del patrimonio

Artículo 5 Son patrimonio del Sistema:
  1. Los bienes que tenga actualmente y aquellos que adquiera en el futuro;

  2. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por el producto que resulte del aprovechamiento de los bienes con que cuente;

  3. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y demás bienes que la Federación, el Estado o Municipios le destinen;

  4. Los bienes que en calidad de liberalidad le otorguen los particulares; y

  5. Los demás bienes que obtenga por cualquier título legal.

Capítulo III Artículo 6

De la estructura

Artículo 6 El Sistema, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la siguiente estructura:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Patronato;

  3. La Dirección General;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2017)

  4. La Procuraduría de Protección Estatal, y

  5. El Órgano Interno de Control.

    (REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

    De igual forma, contará con aquellas áreas y el personal necesario para su eficaz funcionamiento, entre las que, de forma obligatoria, deberá contemplarse un área especializada para la atención de las personas adultas mayores.

    El Reglamento Interior del Sistema, determinará las funciones, atribuciones y obligaciones específicas que corresponden a las diversas unidades administrativas que lo integren, para su correcto desempeño.

Capítulo IV Artículos 7 a 9

De la Junta Directiva

Artículo 7 La Junta Directiva estará integrada por:

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, o el Comisionado General de Entidades Paraestatales;

  2. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Sistema;

  3. Un coordinador de Sector vinculado al tema de la asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  4. Un representante designado por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  5. Un representante designado por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y

  6. Dos Vocales que serán representantes del sector público y privado, respectivamente, nombrados por el Presidente.

    De igual manera, podrán asistir a las sesiones de la Junta previa invitación del Presidente, los representantes de los sectores público, social y privado, involucrados con los asuntos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

Artículo 8 Son atribuciones de la Junta:
  1. Aprobar los planes y programas de actividades que desarrolla el Sistema;

  2. Aprobar el anteproyecto de Reglamento Interior, la organización general del Sistema y los manuales de procedimientos;

  3. Designar y remover, a propuesta del Director General del Sistema, a los servidores...

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