Ley del Sistema Anticorrupcion del Estado de Chiapas

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el sábado 31 de diciembre de 2016.

DECRETO NÚMERO 120

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMER0 120

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por las consideraciones antes expuestas el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir la (sic) siguiente Decreto de:

LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCION DEL ESTADO DE CHIAPAS

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Objeto y Principios

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de observancia general en el territorio del Estado de Chiapas, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades de todos los Entes Públicos de la Entidad, para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, con el fin de prevenir, y sancionar las faltas administrativas, y los hechos de corrupción, así como investigar la fiscalización y control de recursos públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Constitución Política del Estado de Chiapas, y demás disposiciones legales aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2020)

Artículo 2 El Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, establecerá con los Entes Públicos, acciones que generen confianza a la población en general para fomentar una cultura de responsabilidad, participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas y acciones en el combate a la corrupción en la Entidad, constituyendo los objetivos siguientes para:
  1. Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción de todos los Entes Públicos.

  2. Establecer y en su caso implementar las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas, las cuales serán acordes con las del Sistema Nacional Anticorrupción.

  3. Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.

  4. Definir las directrices básicas para la coordinación de las autoridades competentes, para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción.

  5. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, el Comité Coordinador y la Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.

  6. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana.

  7. Fomentar y difundir la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos.

  8. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todos los Entes Públicos establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

  9. Establecer los mecanismos del Sistema Estatal de Fiscalización.

  10. Promover las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los Entes Públicos.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

l. Comisión de Selección: Al órgano que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana.

  1. Comisión Ejecutiva: Al órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva.

  2. Comité Coordinador: A la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.

  3. Consejo de Participación Ciudadana: A la instancia colegiada encargada de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador.

  4. Entes Públicos: A los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a los organismos a los que la Constitución Política del Estado de Chiapas les otorga autonomía; y a los municipios.

  5. Órganos Internos de Control: A los órganos internos de control de los Entes Públicos.

  6. Secretaría Ejecutiva: Al organismo público descentralizado que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.

  7. Secretario Técnico: Al titular a cargo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva.

  8. Servidores Públicos: A los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado, en la Administración Pública Estatal y Municipal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución Política del Estado de Chiapas otorgue autonomía.

  9. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional Anticorrupción.

  10. Ley: A la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.

Capítulo II Artículo 4

Principios que rigen el Servicio Público

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2020)

Artículo 4 Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicables a los servidores públicos, quienes en el desempeño de sus funciones, se regirán bajo los siguientes principios rectores del servicio público: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, rendición de cuentas, economía, integridad y competencia por mérito.

Los Entes Públicos serán sujetos a las disposiciones de la presente Ley, quienes están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.

Título Segundo Artículos 5 a 22

Del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas

Capítulo I Artículos 5 y 6

Del Objeto

Artículo 5 El Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de los Entes Públicos en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos

Así mismo será la instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia, estableciendo bases de coordinación para homologarse con el Sistema Nacional.

Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, deberán ser implementadas por todos los Entes Públicos, la Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a dichas políticas.

Artículo 6 El Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, se integrará por:

l. El Comité Coordinador.

  1. El Consejo de Participación Ciudadana.

  2. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

  3. Los Municipios, quienes concurrirán a través de sus representantes.

El Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a través del Comité Coordinador, fijará las bases, principios y lineamientos, para la forma en que deberán (sic) llevarse a cabo la coordinación entre sus integrantes.

Capítulo II Artículos 7 a 13

Del Comité Coordinador

Artículo 7 El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Artículo 8 El Comité Coordinador, tendrá las siguientes atribuciones:

l. La elaboración de su programa de trabajo anual.

  1. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes.

  2. La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación.

  3. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva.

  4. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales.

  5. Requerir información a los Entes Públicos, respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos.

  6. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.

  7. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de...

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